1. Autores y Partícipes de los Delitos (Artículo 16 del CPE)
Artículo 16.- Autores y Partícipes.- Son autores o partícipes del delito cometido, según el caso:
- Autores Directos: Los que lo realicen por sí;
- Coautores: Los que lo realicen conjuntamente;
- Autores Mediatos: Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
- Instigadores: Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
- Cómplices: Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión; y
- Auxilio en cumplimiento de promesa anterior: Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
2. Juicio de Declaración de Procedencia y Privación del Fuero
Al fuero hoy se le llama declaración de procedencia, una excepción que tienen como consecuencia que un determinado servidor público durante su encargo no pueda ser juzgado por tribunales comunes. Se lleva a cabo ante la Cámara de Diputados, la cual cita al servidor público para que se presente a ofrecer pruebas de inocencia y formular alegatos.
Una vez desahogadas las pruebas y formulados los alegatos, la Cámara de Diputados resolverá si procede o no removerlo de su encargo. Si la mayoría de los diputados vota por su remoción, será privado de su fuero; de ser negativa o insuficiente la votación, no puede ser privado del fuero y, por ende, no puede ser juzgado por tribunales ordinarios.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. La Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
3. Delitos por los que Puede Ser Juzgado el Presidente de la República
La inmunidad del Presidente de la República, establecida en el artículo 8 Constitucional, significa que durante su encargo solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
4. Distinción entre Delitos
Delitos federales: Están tipificados en el Código Penal Federal (CPF). La investigación la lleva a cabo la PGR, a través de un agente del Ministerio Público Federal, y conoce de él un juez de distrito.
Delitos comunes: Están previstos en los Códigos Penales de las 31 entidades federativas y el Código Penal del D.F. La investigación corresponde a la PGJE, a través de un agente del Ministerio Público estatal, y conoce de él un juez de primera instancia penal (antiguo sistema) o un juez de garantía y tribunal de justicia oral (nuevo sistema).
Delitos oficiales: Cometidos por servidores públicos o funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.
Delitos políticos: Conductas que atentan contra la organización, estructura y funcionamiento del Estado. Ejemplo: rebelión.
Delitos militares: Cometidos por militares contra la disciplina militar. Están previstos en el Código Militar y los juzga un tribunal militar.
5. Delito de Violación a la Inmunidad Diplomática (Artículo 148 del CPF)
El artículo 148 del CPF sanciona la violación de inmunidades diplomáticas, reales o personales, con prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos. Se agrava hasta seis años de prisión en el caso de la inmunidad de un parlamentario o la que da un salvoconducto.
6. Dificultad de una Definición Universal de Delito
Formular una definición de delito con pretensión de validez universal resulta materialmente imposible porque lo que en un momento o lugar histórico determinado es considerado delito, en otro tiempo o lugar puede no serlo.
7. Escuela Clásica del Derecho Penal
Para la escuela clásica, el delito es la infracción a la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un hecho externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañino.
8. Escuela Positiva del Derecho Penal (Rafael Garófalo)
Garófalo define el delito natural como la violación a los sentimientos altruistas, de piedad y probidad en la medida media indispensable para la adaptación del ser humano en la sociedad. Se busca un término medio entre la santidad y el delito.
9. Crítica al Artículo 7 del CPE
El Artículo 7 del CPE define el delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. La crítica radica en que la sanción (punibilidad) es una consecuencia del delito, no un elemento constitutivo.
De acuerdo al Código Penal Federal, los delitos se pueden cometer mediante:
- Acto: Hacer algo prohibido por la ley penal (viola una ley prohibitiva).
- Omisión: Dejar de hacer lo que la ley penal obliga (viola una ley dispositiva).
Elementos del delito: Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad.
10. Imputabilidad y Punibilidad
Imputabilidad: Conjunto de condiciones mínimas de desarrollo intelectual y salud mental para ser considerado culpable. Es un presupuesto de la punibilidad, no un elemento del delito.
Punibilidad: Merecimiento de una pena; consecuencia del delito, no un elemento constitutivo.
11. Clasificación de Delitos: Crímenes, Delitos y Faltas
Esta clasificación (crímenes, delitos y faltas) no es acorde a nuestro sistema jurídico penal, ya que se basa en una perspectiva del derecho natural, mientras que el sistema mexicano se basa en el derecho positivo.
- Crímenes: Atentados contra la vida y los derechos humanos (derecho natural).
- Delitos: Hechos que encajan en un tipo penal de una ley vigente (derecho positivo).
- Faltas: Conductas contrarias al bando de policía y buen gobierno (faltas administrativas).
12. Delitos de Acción, Omisión y Comisión por Omisión
- Acción: Conducta positiva; hacer algo prohibido.
- Omisión: Conducta negativa; no hacer lo que se debe.
- Comisión por omisión: Omisión que produce un cambio material.
13. Delitos Formales y Materiales
- Delito formal: Se agota con la simple conducta; no requiere resultado.
- Delito material: Requiere un resultado; exige un cambio en el mundo exterior.
Ejemplo: La portación de armas prohibidas es un delito formal; el robo es un delito material.
14. Delitos de Daño y de Peligro
- Delitos de daño: Causan destrucción, disminución o menoscabo del bien jurídico tutelado.
- Delitos de peligro: Amenazan el bien jurídico, sin causarle daño efectivo.
Ejemplo: Las amenazas son un delito de peligro.
15. Delitos Continuos, Continuados e Instantáneos
- Continuos: La acción se prolonga en el tiempo.
- Continuados: Múltiples acciones que constituyen un solo delito.
- Instantáneos: La acción se perfecciona en un instante.
- Instantáneos con efectos permanentes: El daño es instantáneo, pero sus efectos perduran.
16. Delitos Dolosos, Culposos y Preterintencionales
- Dolosos: El sujeto quiere el resultado.
- Culposos: El resultado se produce por negligencia.
- Preterintencionales: Se produce un resultado mayor al querido.
17. Delitos Simples y Complejos
- Simples: No se pueden descomponer en otros delitos.
- Complejos: Unión de dos o más delitos.
Ejemplo: Robo en casa habitación es un delito complejo (allanamiento + robo).
18. Delitos Plurisubsistentes y Plurisubjetivos
- Plurisubsistentes: Requiere la reiteración de la acción.
- Plurisubjetivos: Requiere pluralidad de sujetos activos.
Ejemplo: El hostigamiento sexual es un delito plurisubsistente; la asociación delictuosa es un delito plurisubjetivo.
19. Delitos Perseguibles de Oficio y por Querella Necesaria
- Perseguibles de oficio: La investigación se inicia sin necesidad de querella.
- Perseguibles por querella necesaria: Se requiere la querella de la víctima.
20. Conducta
Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, para lograr una finalidad determinada.
21. Consecuencias Jurídicas para Personas Morales
Si un socio o representante de una persona moral comete un delito en nombre o beneficio de la misma, el juez puede imponer sanciones administrativas a la persona moral (suspensión de actividades, disolución, intervención).
22. Sujetos del Delito: Pasivo y Ofendido
Sujeto pasivo: Titular del derecho violado. Ofendido: Quien resiente el daño. Generalmente coinciden, pero pueden ser diferentes (ej. homicidio).
23. Objetos del Delito: Material y Jurídico
Objeto material: Persona o cosa sobre la que recae la acción. Objeto jurídico: Bien jurídico tutelado.
24. Vis Absoluta y Vis Maior
- Vis absoluta: Fuerza física o moral irresistible que elimina la conducta.
- Vis maior: Fuerza mayor; fuerza natural que influye en la conducta.
25. Tipo y Tipicidad
- Tipo: Descripción legal de la conducta delictiva.
- Tipicidad: Encuadramiento de la conducta en el tipo penal.
26. Sonambulismo e Hipnotismo
El sonambulismo y el hipnotismo excluyen la conducta, al no existir voluntad consciente.
27. Tipos Penales Normales y Anormales
- Normales: Contienen elementos objetivos.
- Anormales: Contienen elementos subjetivos que requieren valoración jurídica.
Ejemplo: El estupro es un tipo penal anormal.
28. Tipos Penales Especiales, Complementados Privilegiados y Agravados
Especiales: Requieren un tipo básico para su configuración.
Complementados privilegiados: Tipo básico + circunstancia que disminuye la pena.
Complementados agravados: Tipo básico + circunstancia que aumenta la pena.
Ejemplo: El secuestro es un tipo penal especial; el homicidio en riña es un tipo penal complementado privilegiado; el homicidio de un pariente consanguíneo es un tipo penal complementado agravado.
29. Tipos Penales de Formulación Casuística: Alternativa y Acumulativa
Alternativa: Se configura con una o varias modalidades.
Acumulativa: Requiere la concurrencia de dos o más modalidades.
Ejemplo: El fraude es un tipo penal de formulación casuística alternativa; la usurpación de funciones públicas es un tipo penal de formulación casuística acumulativa.
30. Antijuridicidad: Formal y Material
- Formal: Violación de una norma penal.
- Material: Daño al interés colectivo.
31. Causas de Justificación
Condiciones que eliminan la antijuridicidad: legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, obediencia jerárquica, impedimento legítimo, consentimiento.
32. Causas de Justificación e Inmunidad
Las causas de justificación se refieren al cómo ocurre el hecho; las causas de inculpabilidad se refieren al quién.
33. Legítima Defensa
Rechazo a una agresión real, actual o inminente, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, con necesidad, racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados.
Elementos: Agresión real, actual o inminente, sin derecho; necesidad de la defensa; racionalidad y proporcionalidad de los medios empleados; protección de bienes jurídicos propios o ajenos; agresor injusto e injustamente agredido.
34. Fundamento de la Legítima Defensa
Escuela positiva: Ausencia del Estado para proteger al agredido.
Carrara: El agresor demuestra peligrosidad.
Hegel: La legítima defensa es la reafirmación del derecho.
35. Defensa del Honor
El Código Penal Federal regula el homicidio o lesiones por infidelidad conyugal (artículo 154).
36. Presunción de Legítima Defensa (Artículo 23, fracción III, CPE)
Se presume legítima defensa, salvo prueba en contrario, al causar daño a quien intenta penetrar sin derecho al hogar del agente o sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos.
37. Exceso en la Legítima Defensa (Artículo 79, CPE)
Se sanciona como delito culposo el exceso en la legítima defensa.
38. Legítima Defensa en Casos Especiales
- Riña: No opera la legítima defensa.
- Legítima defensa recíproca: Puede operar para ambos.
- Legítima defensa del inimputable: Opera.
- Legítima defensa contra el inimputable: Opera.
39. Estado de Necesidad
Situación de peligro para bienes jurídicos, de la que solo se puede salir sacrificando bienes jurídicos de otra persona, con racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados.
40. Diferencias entre Estado de Necesidad y Legítima Defensa
En el estado de necesidad, el ataque recae sobre un sujeto inocente; en la legítima defensa, el rechazo es contra un agresor injusto.
41. Elementos del Estado de Necesidad
- Situación de peligro.
- Peligro no causado por el agente.
- Peligro sobre bienes jurídicos.
- Conducta proporcional.
42. Aborto Terapéutico (Artículo 136, fracción III, CPE)
El aborto no es punible cuando la mujer embarazada corre peligro de muerte.
43. Homicidio o Lesiones en Deportes
No se configura delito si las lesiones son consecuencia de la práctica de un deporte autorizado, dentro de sus reglas.
44. Lesiones Consecutivas a Tratamiento Médico Quirúrgico
No se configura delito si las lesiones son consecuencia de un tratamiento médico quirúrgico, por la ausencia de dolo y el ejercicio legítimo de la profesión médica.
45. Excusas Absolutorias y Eximentes Putativas
- Excusas absolutorias: El delito existe, pero no se aplica pena.
- Eximentes putativas: Se cree actuar legítimamente, pero la conducta es antijurídica.
46. Impedimento Legítimo
Situación que impide la denuncia de un delito (ej. secreto profesional).
47. Lesiones en Tratamientos Estéticos
No se configura delito si las lesiones son consecuencia de tratamientos estéticos, por la ausencia de dolo y el ejercicio legítimo de la profesión médica.
48. Negativa a Declarar como Testigo (Artículo 335, CPE)
No se impondrá pena a quien oculte al responsable de un delito si existe un vínculo familiar o afectivo con el acusado.
49. Culpabilidad
Nexo intelectual y emocional que une al autor con el hecho delictuoso.
50. Culpabilidad y Responsabilidad
Culpabilidad: Nexo entre el autor y el hecho.
Responsabilidad: Deber de responder a la sociedad por el delito cometido.
51. Acciones Libres en la Causa
Si el agente provoca su propia inimputabilidad para cometer un delito, se actualiza la culpabilidad.
52. Inimputabilidad
Falta de capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprensión.
53. Causas de Inimputabilidad
- Desarrollo intelectual retardado.
- Trastorno mental permanente o transitorio.
54. Tratamiento de Inimputables (Artículos 57, 58, 59, CPE)
Los inimputables pueden recibir tratamiento en libertad o internamiento.
55. Miedo Grave o Temor Fundado e Irresistible
El miedo grave o temor fundado e irresistible puede eliminar la antijuridicidad de una conducta.
56. Menores de Edad ante el Derecho Penal
Los menores de 12 años son inimputables; los mayores de 12 y menores de 18 años se rigen por la Ley de Justicia para Adolescentes.
57. Nexo Intelectual o Emocional
Es la conexión entre el autor y el hecho delictuoso.
58. Elementos del Dolo: Ético y Volitivo
- Ético: Conocimiento de la ilicitud del hecho.
- Volitivo: Voluntad de realizar el hecho.
59. Clases de Dolo
- Directo: Se quiere el resultado.
- Indirecto: Se quiere un resultado, pero se prevén otros.
- Indeterminado: Se quiere delinquir, sin víctima específica.
- Eventual: Se asume el riesgo de producir un resultado.