Capacidad de Obrar en Derecho Civil
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar, en cambio, es la facultad de ejercer esos derechos y cumplir esas obligaciones por uno mismo.
Los menores de edad y las personas incapacitadas judicialmente tienen limitada su capacidad de obrar.
Mayoría de Edad y Emancipación
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Sin embargo, existen mecanismos como la emancipación que permiten a los mayores de 16 años adquirir cierta capacidad de obrar.
- Emancipación por concesión de los padres: Requiere que el hijo tenga 16 años, consienta la emancipación y se formalice en escritura pública o ante un juez.
- Emancipación por concesión judicial: A solicitud del hijo mayor de 16 años, el juez puede concederla en situaciones como el segundo matrimonio de un progenitor, la separación de los padres o un grave entorpecimiento del ejercicio de la patria potestad.
- Emancipación por vida independiente: El mayor de 16 años que vive de forma independiente con el consentimiento de sus padres (revocable) se considera emancipado.
Incapacitación
La incapacitación es una declaración judicial que limita la capacidad de obrar de una persona debido a una enfermedad o deficiencia persistente que le impide gobernarse por sí misma.
La Representación
La representación permite a una persona actuar en nombre de otra. Existen tres tipos:
- Representación legal: Impuesta por la ley, como la de padres o tutores sobre menores o incapacitados.
- Representación orgánica: Necesaria para que las personas jurídicas actúen a través de personas físicas.
- Representación voluntaria o apoderamiento: Una persona (representado) autoriza a otra (representante) a actuar en su nombre, dentro de los límites establecidos. El poder es revocable por el representado.
Conceptos Básicos del Derecho
Derecho Objetivo y Subjetivo
- Derecho objetivo: Conjunto de normas que regulan la convivencia en un Estado.
- Derecho subjetivo: Facultad o poder que las normas reconocen a un individuo.
Tipos de Normas Jurídicas
- Imperativas: De obligado cumplimiento.
- Dispositivas: Pueden ser modificadas o sustituidas por las partes.
Normas Morales
No son impuestas coactivamente por el Estado, aunque influyen en la convivencia social.
Sistema de Fuentes del Derecho Español
Normas Escritas: La Ley
- Ley Orgánica: Regula materias fundamentales (derechos, libertades, Estatutos de Autonomía). Requiere mayoría absoluta del Congreso.
- Ley Ordinaria: Regula otras materias. Requiere mayoría simple.
- Reglamentos: Normas dictadas por la Administración Pública.
Normas no Escritas
- Costumbre: Práctica reiterada y generalizada aceptada como norma.
- Principios Generales del Derecho: Principios universales o propios de un ordenamiento jurídico, deducidos de las normas existentes.
Clases y Jerarquía de las Normas Escritas
Constitución Española de 1978
Ley fundamental que establece los principios rectores, derechos y organización del Estado.
Tratados Internacionales
Acuerdos suscritos por España que pueden ser de aplicación directa.
Derecho de la Unión Europea
Normas procedentes de las instituciones comunitarias.
Ley Orgánica
Desarrolla derechos fundamentales y Estatutos de Autonomía (mayoría absoluta).
Ley Ordinaria
Materias no reservadas a ley orgánica (mayoría simple).
Normas con Rango de Ley
- Decreto Legislativo: El Gobierno recibe una delegación del Parlamento para legislar sobre una materia concreta. Puede ser un texto articulado (desarrollo de una ley de bases) o un texto refundido (unificación de varias leyes).
- Decreto Ley: Norma dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Leyes de las Comunidades Autónomas
Legislan sobre las materias atribuidas en sus Estatutos de Autonomía.