Conceptos Clave del Derecho Procesal Civil

Consorcio

El fundamento que se exige para que varios sujetos puedan estar litigando conjuntamente es que lo que se reclame provenga de un mismo título o causa de pedir.

Fueros

Las normas de competencia territorial se dividen en fueros, que significa el ámbito al que alguien queda sometido. Se distingue entre:

  • Fueros legales: Aquellos en los que la ley impone el lugar en el que se tiene que resolver la controversia jurídica.
  • Fueros convencionales: Aquellos en los que la ley permite que quienes estén implicados en la controversia elijan el lugar donde litigar, surgiendo del acuerdo de las partes sobre el lugar en el que quieren dirimir su disputa.

Competencia Objetiva

Es aquella que organiza el reparto de asuntos entre Tribunales en función de cuál es el objeto de controversia jurídica. La competencia objetiva sirve para contestar a la pregunta: ¿ante qué Juzgado se debe presentar la demanda? (Primera Instancia, Mercantil, Tribunal Supremo, etc.).

Competencia Territorial

Organiza el reparto de asuntos entre tribunales en función del territorio en que surge o ha de resolverse la controversia jurídica. Responde a la pregunta: ¿en qué partido judicial debe presentarse la demanda?

Competencia Funcional

Organiza el reparto de asuntos dependiendo de la instancia o fase procesal en que se encuentra la controversia jurídica. Responde a la pregunta: ¿qué Tribunal debe conocer del recurso o de la ejecución de la sentencia?

Valoración de la Prueba

La valoración o apreciación de la prueba es la actividad judicial que se desarrolla en la sentencia y que consiste en una conclusión afirmativa o negativa sobre la existencia de los hechos alegados en el proceso. Las dos maneras son: valoración libre y valoración tasada.

Intervención del Ministerio Fiscal en Procesos Civiles

El Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos civiles relativos al estado civil de las personas (incapacidad, filiación, paternidad, maternidad, y en los procesos de separación, divorcio y nulidad en que existan menores de edad o incapacitados).

Carga de la Prueba

Consiste en la carga procesal por la que corresponde a las partes la alegación de los hechos que consideren que apoyan sus pretensiones, así como la aportación de los datos y medios de prueba necesarios. Su finalidad es dar respuesta al hecho incierto y evitar que el juez, al finalizar el proceso, se ampare en la falta de prueba para negarse a resolver.

Actitudes del Demandado Frente a la Demanda

  1. Comparece ante el Juzgado y contesta la demanda: Es la situación más normal. El juicio sigue adelante en todos sus trámites.
  2. Comparece, pero no contesta: El demandado desea estar informado, pero sin intervenir. Se le practicarán las notificaciones.
  3. No comparece: Transcurrido el plazo, se declara su rebeldía. Solo se notifica la sentencia.
  4. Allanarse: Muestra conformidad con el petitum de la demanda. Se dicta sentencia directamente.
  5. Reconvenir: El demandado interpone una demanda. El proceso tiene dos objetos: el del actor y el del demandado.

Diligencias Preliminares

Solicitud al Juez para que requiera al futuro demandado información necesaria para interponer la demanda. Requisitos: Se debe constituir una caución para responder por daños o perjuicios (art. 258.1 LEC). Si no se presta en tres días, se archivan las actuaciones (art. 258.3 LEC).

Tacha del Testigo

Incidente planteado por una parte cuando considera que existe sospecha de la imparcialidad del testigo. Consecuencias: El testimonio debe ser valorado con especial atención por el Tribunal.

Aseguramiento de la Prueba

Medidas adoptadas por el Tribunal para evitar que se destruyan o alteren objetos materiales o estados de cosas, asegurando la práctica de la prueba en el momento correspondiente.

Diferencia con la Prueba Anticipada

En el aseguramiento de la prueba no se practica el medio de prueba, solo se garantiza el estado de un objeto o situación.

Desistimiento

Manifestación del demandante de conservar el derecho, pero no el proceso en curso. Requisitos:

  1. Puede ser expreso o tácito.
  2. Si es mediante procurador, requiere poder especial.
  3. Puede producirse en cualquier momento procesal.
  4. Puede ser total o parcial.
  5. Se puede producir en todos los procesos civiles.

Diferencia con la Renuncia

En la renuncia, el demandante expresa la dejación de la acción o del derecho en que se funde su pretensión.

Efectos Procesales de la Litispendencia

Los efectos procesales son: perpetuatio iurisdictionis, perpetuatio legitimationis, prohibición de mutatio libelli e imposibilidad de iniciar un proceso con idéntico objeto.

Perpetuatio Iurisdictionis

Iniciado el proceso, las modificaciones en el domicilio, situación de la cosa litigiosa y objeto del juicio no modifican la jurisdicción y competencia iniciales.

Perpetuatio Legitimationis

Los cambios en la situación que funda la legitimación de las partes al presentar la demanda son irrelevantes. Quienes estaban legitimados inicialmente mantienen la legitimación durante el proceso.

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