Derecho Procesal Penal: Concepto y Funciones
El Derecho Procesal Penal es la rama del ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los sujetos procesales que intervienen en el proceso penal y organiza los órganos estatales encargados de la función penal para concretar el Derecho Penal sustantivo. Los sujetos procesales principales incluyen al Ministerio Público (Fiscal), la víctima, el imputado y su defensor. A su vez, se organizan los órganos del Estado, como los tribunales.
El Derecho Procesal Penal cumple una doble función:
- Material: Facilita la concreción del Derecho Penal sustantivo, permitiendo el inicio del proceso.
- Formal: Regula el modo, tiempo y forma de los actos procesales, sus consecuencias, la competencia de los órganos y las facultades de las partes.
Fuentes del Derecho Procesal Penal en Venezuela
Las fuentes del Derecho Procesal Penal en Venezuela se encuentran principalmente en la Constitución (artículos 49 al 257). La sentencia es el medio para lograr la justicia, y para que sea justa, el proceso debe estar libre de arbitrariedades.
La ley procesal penal (Código Orgánico Procesal Penal – COPP) concreta el proceso, conforme a los artículos 156 y 32 de la Constitución. La jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es fuente cuando interpreta una norma con alcance constitucional y la hace vinculante, publicada en la Gaceta Oficial (artículo 335 de la Constitución). La costumbre y la analogía no son fuentes del Derecho Procesal Penal.
Derecho Procesal Penal y Derecho Público
El juez, como titular del ius puniendi (poder de castigar del Estado), actúa como intermediario entre las partes (imputado y acusador), asegurando la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) y el debido proceso (artículo 49 de la Constitución). Para ello, cuenta con órganos, instrumentos y auxiliares, como el Ministerio Público, cuerpos policiales y militares (ONA, GNB, policía estadal y municipal).
Sistemas Procesales Penales
Sistema Inquisitivo
Caracterizado por un poder ilimitado en manos del poder central. El inquisidor instruía el proceso de forma arbitraria, secreta y sumaria. La tortura era un método válido para obtener la confesión y la prueba era lo que el inquisidor buscaba.
Sistema Acusatorio
Se crea la jurisdicción penal con tribunales y la figura del acusador, distinto del poder central. El ius puniendi reside en el Estado. El procedimiento es un debate público y oral, con libertad probatoria.
Sistema Mixto (Código de Enjuiciamiento Criminal 1998)
Combina aspectos inquisitivos y acusatorios. La fase de instrucción era secreta y sumaria, con prueba tasada y escrita. La fase de juicio era oral y pública, con audiencia de cargos, fase probatoria y sentencia.
Sujetos Procesales
Son los actores del proceso con facultades y obligaciones determinadas por la ley. Se clasifican en:
- Principales: Juez, Fiscal del Ministerio Público e imputado, cuya presencia es indispensable.
- Auxiliares: Asistentes no profesionales (artículo 149 COPP) y consultores técnicos-profesionales (artículo 150 COPP).
La víctima no es parte del proceso a menos que acuse formalmente al imputado.
Disposiciones Preliminares del COPP
- Buena fe (artículo 105): Las partes deben litigar de buena fe. El Fiscal es el único que puede solicitar medidas cautelares.
- Mala fe (artículo 106): Actuar de mala fe conlleva sanciones administrativas dentro del mismo proceso, garantizando el derecho a la defensa.
- Regularización judicial (artículo 107): El juez dirige el proceso.
Ministerio Público (Fiscal)
Institución estatal encargada de la persecución penal (artículo 284 de la Constitución). El Fiscal ordena y dirige la investigación penal (artículo 111 numeral 1 del COPP), con el apoyo de los órganos policiales. La víctima puede instar a la investigación (artículo 120 COPP).
Órgano Jurisdiccional Penal
La Constitución (artículo 269) establece la creación de circuitos judiciales. El COPP (artículo 108) organiza el sistema en dos instancias: primera instancia y apelaciones.
Juez de Control
Garantiza el cumplimiento de las garantías procesales y constitucionales a favor del imputado (artículos 109 y 110 del COPP). El juez de control de garantías no investiga, solo interviene en caso de violación de derechos constitucionales.
Diferencia entre Instancias
En Venezuela existen dos instancias. La primera instancia conoce de los hechos, mientras que la segunda instancia (apelaciones) solo conoce del derecho, pudiendo anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio, pero no revisar los hechos.
El Imputado o Acusado
Es la persona señalada como autor o partícipe de un hecho punible (artículo 126 COPP). Tiene derechos, como ser informado de los hechos que se le imputan (artículo 127 COPP y 49 numeral 1 de la Constitución).
Acto de Imputación
Se realiza en la fase de investigación para notificar al imputado (artículo 111 numeral 8 del COPP). Puede ser en sede fiscal o judicial.
Funciones del Acto de Imputación
- Determinar el elemento subjetivo del proceso.
- Establecer el presupuesto de la acusación.
- Garantizar el derecho a la defensa y la asistencia de un abogado.
Defensa
- Defensa Material: Ejercida por el propio imputado (artículo 139 COPP).
- Defensa Formal: Ejercida por un abogado (artículos 134 al 148 COPP).
Derecho a Probar
El imputado puede proponer diligencias de investigación al Ministerio Público (artículo 127 numeral 5 del COPP). Si son negadas, puede solicitar un control judicial (artículo 264 COPP).
Derecho a Declarar
El imputado tiene derecho a ser oído (artículo 49 numeral 3 de la Constitución, artículos 132 al 138 del COPP). La declaración debe cumplir con formalidades (artículo 133 del COPP), como la advertencia preliminar y el derecho a no declarar bajo juramento.
Presunción de Inocencia
La culpabilidad debe ser probada, no la inocencia. El imputado no está obligado a decir la verdad y puede abstenerse de responder preguntas.