Principios del Sistema de Justicia para Adultos (Art. 18 Constitucional)
- Delimitación de la Competencia.
- Delimitación de la edad.
- Garantías y Derechos.
- Especialización de las autoridades.
- Debido proceso.
- Proporcionalidad de las medidas.
- El internamiento ultima ratio.
- Formas alternativas de solución de conflictos.
Tratamiento para Menores de 12 Años
Los menores de 12 años están sujetos a tratamiento de rehabilitación y asistencia social.
Puntos Básicos del Tratado de Beijing
- Ingreso, registro, desplazamiento y traslado: En todos los lugares donde haya menores detenidos, deberá llevarse un registro completo y fiable de la información relativa a cada menor admitido.
- Clasificación y asignación: Una vez admitido, el menor será entrevistado lo antes posible. Se preparará un informe psicológico y social con los datos pertinentes al tipo y nivel de tratamiento y programa que requiera.
- Medio físico y alojamiento: Los menores privados de libertad tendrán derecho a contar con locales y servicios que satisfagan las exigencias de higiene y dignidad humana.
Autoridades Especializadas en Justicia para Adolescentes
- Sala unitaria para adolescentes.
- Juzgados para adolescentes (3 regiones).
- Agencias del Ministerio Público para adolescentes.
- Policía ministerial.
- Escuela de reintegración social y preceptorias juveniles.
Formalidades Esenciales del Procedimiento (Nivel Federal y Estatal)
Principios que rigen el sistema de justicia para adolescentes, de acuerdo con los postulados constitucionales, los tratados internacionales y las leyes federales y locales.
Características del Proceso
Oralidad, inmediatez, intermediación, concentración, contradicción y privacidad son principios que rigen el sistema de justicia para adolescentes.
Formas Alternativas de Solución de Conflictos
- Suspensión del procedimiento a prueba.
- Conciliación.
- Mediación.
Características del Modelo Tutelar
Sistema inquisitivo, juez como figura principal, proceso sin acusación, abogado defensor opcional, limitación a recursos legales.
Origen de la Palabra Adolescente
Del verbo latino adolescere, crecer, desarrollarse, el que está creciendo.
Función de la Región Prefrontal en Adolescentes
Ubicación de funciones cognitivas y ejecutivas.
Desarrollo del Lóbulo en Adolescentes
El adolescente actúa por impulso porque el lóbulo no termina de desarrollarse.
Audiencia de Sujeción a Proceso o Audiencia Preliminar
Se le leen sus derechos y la imputación que se le está haciendo por su conducta.
Etapa Final del Juicio Oral: Estudio para Individualizar la Pena
El consejo de diagnóstico deberá entregar al juez un estudio biopsicosocial.
Etapas del Juicio Oral para Adolescentes
- Etapa inicial: Se prueba la existencia de la conducta tipificada como delito y la responsabilidad del adolescente.
- Etapa final: Individualización de la pena.
Primera Intervención de las Partes en el Juicio Oral
Desahogo de las pruebas.
Primera Intervención de las Partes en la Etapa Inicial del Juicio
Lectura de sus derechos e imputación de la conducta.
Primera Intervención de las Partes en la Etapa Final del Juicio
El juez concede la palabra al Ministerio Público, al abogado defensor, al imputado y, si aplica, a la víctima u ofendido, para que emitan sus alegatos finales. El Ministerio Público puede solicitar la absolución o una condena más ligera. Concluido el debate, el juez delibera en 72 horas, emite sentencia fundada y motivada, y en 5 días la agrega por escrito.
Presentes en la Sala de Audiencias
Psicólogo, pedagogo, trabajador social, defensor especializado, padres o tutores y el juez.
Principios Básicos del Sistema de Justicia para Adolescentes
- Oralidad predominante.
- Inmediatez.
- Inmediación.
- Concentración y continuidad.
- Contradicción.
- Privacidad.
Medidas en una Sentencia para Adolescentes
Medidas de Orientación
- Amonestación, conciliación, enmienda y reparación del daño.
- Apercibimiento: Cambiar su conducta o recibir una medida más rigurosa en caso de reincidencia.
- Servicios a favor de la comunidad: Actividades laborales no remuneradas.
- Formación ética y social (normas y valores).
- Terapia ocupacional: Trabajo, arte u oficio; o bien, deportivas, culturales, recreativas, educativas y de salud.
Medidas de Protección
- Arraigo familiar: Obligación de residir en el domicilio de sus padres, tutores o quienes tengan guarda y custodia.
- Traslado del adolescente al domicilio familiar, cuando este no haya influido en la conducta antisocial.
- Integración a un hogar sustituto, si las condiciones del hogar familiar son nocivas.
- Inducción a instituciones especializadas, con apoyo y participación de su familia.
- Imposición de reglas de conducta:
- Obligaciones: Asistir a centros de tratamiento, trabajo y educativos; ocupar su tiempo libre en determinados programas; recibir terapias biopsicosociales.
- Prohibiciones: Concurrir a determinados ambientes; ingerir bebidas alcohólicas; conducir vehículos de motor.
- Internamiento en albergues temporales, cuando la conducta haya sido grave.
- Sujeción a horarios determinados.
- Retención el fin de semana.
- Retención en las escuelas de rehabilitación social.
Medidas de Tratamiento
Conjunto de actividades educativas, formativas y terapéuticas que constituyen un programa interdisciplinario, individual y familiar, para:
- Eliminar los factores negativos en la actitud y conducta del adolescente y de su familia.
- Promover y afirmar la estructura de valores socialmente aceptados y la formación de hábitos positivos.
- Proporcionar a los adolescentes y a su familia, elementos formativos y disciplinarios, habilidades sociales y laborales para un mejor desenvolvimiento en su vida.
Objetivo de las Medidas de Tratamiento
Proporcionar a los adolescentes y a su familia elementos formativos, disciplinarios, habilidades sociales y laborales que los conduzcan a un mejor desenvolvimiento es una medida de tratamiento.
Ejemplos de Medidas de Protección
Concurrir a determinados ambientes, ingerir bebidas alcohólicas, conducir vehículos automotores, sujeción a horarios determinados, retención los fines de semana en escuelas de rehabilitación social son medidas de protección.