Conceptos Legales Fundamentales: Derecho Civil y Mercantil

Conceptos Legales Fundamentales: Derecho Civil y Mercantil

Contratos

1. Contrato de compraventa:

  • Definición: Es un contrato por el cual una de las partes se compromete a transferir a la otra la propiedad de un bien, obligándose esta última a pagar por ella un precio cierto y en dinero.
  • Obligaciones del comprador: Pagar el precio en tiempo y forma, recibir el bien.
  • Obligaciones del vendedor: Entregar el bien, custodiarlo hasta la entrega y otorgar al comprador los documentos necesarios.

6. Contrato de arrendamiento:

  • Definición: Es el contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de un bien y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

26. Contrato de arrendamiento:

  • Definición: Es el contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente a conceder el uso o goce temporal de un bien y la otra a pagar por ese uso por un cierto precio.

Derecho de Familia

2. Tutela:

  • Definición: Es la autoridad que, en defecto de la patria potestad, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que por alguna razón no tiene completa capacidad civil.

3. Matrimonio:

  • Definición: Es la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.

13. Parentesco:

  • Definición: Es el vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción o relación civil.

15. Divorcio:

  • Definición: Es la disolución o separación, por sentencia, del matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal.

16. Concubinato:

  • Definición: Es la relación marital de un hombre y una mujer sin estar casados.

24. Patria Potestad:

  • Definición: Es el conjunto de deberes y derechos que conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados.

28. Adopción:

  • Definición: (Falta la definición. Se requiere más información)

Derecho Civil

5. Derecho Civil:

  • Definición: Es aquel que regula las relaciones privadas de las personas entre sí, excepto aquellas que conciernen a las operaciones mercantiles.

10. Usufructo:

  • Definición: Es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.

11. Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio:

  • Capacidad de ejercicio: Es la aptitud para ejercitar o hacer uso de derechos y contraer y cumplir obligaciones.
  • Capacidad de goce: Es la aptitud para ser titular o «propietario» de derechos y obligaciones.

12. Capacidad de Ejercicio:

  • Definición: Es la aptitud para ejercitar o hacer uso de derechos y contraer y cumplir obligaciones.

21. Usufructo:

  • Definición: Es el derecho real y temporal de usar y disfrutar, total o parcialmente, de un bien ajeno sin alterar su forma ni sustancia.

23. Domicilio:

  • Definición: Es el lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

29. Derecho Civil:

  • Definición: Rama del derecho que regula las relaciones privadas de las personas entre sí, excepto aquellas que conciernen a las operaciones mercantiles.

Derecho Mercantil

6. Personas Morales (Comerciantes):

  • Definición: Son las personas a quienes son aplicables las leyes mercantiles especiales.

7. Personas Corporativas:

  • Definición: Son organizaciones de personas o de personas y de bienes, a las que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujetos de derechos y obligaciones.

8. Pagaré:

  • Definición: Es un papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado.

9. Sociedad en Comandita Simple:

  • Definición: Es la sociedad que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditarios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

17. Aportaciones de Bienes en Sociedades Mercantiles:

  • Definición: Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes que hagan los socios se entienden traslativas de dominio.

19. Letra de Cambio:

  • Definición: Es el documento mercantil dotado de fuerza ejecutiva, por el cual el librador ordena al librado que pague en un plazo determinado una cierta cantidad en efectivo a un tomador, o a quien éste designe.

20. Sociedad Comercial:

  • Definición: Es una agrupación pactada de personas, que constituye una unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, fines pertenecientes al comercio.

22. Código de Comercio:

  • Definición: En México, los actos comerciales se rigen por lo dispuesto en este código.

25. Acciones:

  • Definición: Son los títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio en una sociedad anónima.

27. Escritura Constitutiva de una Sociedad Mercantil:

  • Contenido: (Falta la información. Se requiere más información)

Sucesiones

14. Heredero:

  • Definición: En sucesiones, adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que recibe en la sucesión.

30. Albacea:

  • Definición: En una sucesión, es quien adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que recibe en la sucesión.

Títulos de Crédito

31. Cheque:

  • Definición: Es un mandato escrito de pago para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco.

Testamentos

32. Testamento Público Abierto (Testamento Ordinario):

  • Definición: Es el testamento que se otorga de palabra o por minuta que ha de leerse ante notario y testigos, en el número y condiciones determinados por la ley civil, el cual se formaliza como escritura pública. Es el testamento que se efectúa en la mayoría de los casos.

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