Contrato de Obra
Es una subespecie de contrato dentro de la categoría jurídica del contrato de comisión, por medio del cual se restringe el objetivo buscado por medio del contrato a un resultado específico. En consecuencia, en el contrato de obra se busca siempre un resultado, y por tanto, los derechos y obligaciones de las partes se evalúan por la consecución o no del resultado.
Características
- Contrato bilateral y sinalagmático: Desde el punto de vista práctico, es muy frecuente que se dé la bilateralidad; es muy frecuente que quien encarga la obra sea la Administración pública.
- Contrato de tracto sucesivo
- Carácter mercantil
Legislación Aplicable
Contratos referentes al arrendamiento de obra (artículos 1588 a 1600 del Código Civil).
Clases de Contrato de Obra
Hay distintos criterios clasificadores:
- Contratos en los cuales la obra debe consistir en la creación de una cosa nueva; este contrato no se apoya sobre un elemento preexistente.
- Contratos que consisten en reparar, modificar o acondicionar cosas preexistentes (artículo 1600 del Código Civil).
- Obras que tienen como soporte a la persona del comitente (cirugía estética, transporte de personas, etc.). Hay particularidades en estos contratos que pueden ir desde la confidencialidad a los seguros. Otra particularidad es el «contrato llave en mano».
Forma del Contrato
Como hay una amplia variedad de figuras, el punto de partida de la libertad de forma de la contratación mercantil es la consensualidad. La práctica ha consagrado que existan fases de tratos previos para saber los intereses de las partes antes de manifestar su consentimiento. En estas fases, se pueden exigir planos, calidades de materiales o estudios del proyecto, que son inversiones a realizar previas a la consecución del contrato.
En función de los sectores del mercado, habrá o no formularios que prevean todas estas circunstancias.
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Contratista/Empresario
- Ejecución y entrega de la obra en las condiciones y plazos convenidos.
- Suministro de materiales.
- Ejecutar la obra según las instrucciones recibidas por el comitente.
Calidad de la Obra
El artículo 1598 del Código Civil establece dos reglas al respecto: «si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que el Código decida» y «cuando se conviniere que la obra ha de estar a satisfacción del propietario (del comitente) se entiende reservada la aprobación a falta de conformidad al juicio pericial correspondiente». Por tanto, la idea que se puede extraer es que puede ser que la calidad de la obra sea aprobada por el propio comitente, o que se pueda acudir a un tercero, perito o no.
- Plazo de entrega: suele ser un elemento esencial. Por eso, es frecuente que se establezcan cláusulas delimitadoras del plazo, e incluso cláusulas penales. Los efectos del incumplimiento del plazo aparecen en la legislación civil y mercantil.
Obligaciones del Comitente
- Pago del precio: Es el acordado en el contrato. A veces falta su fijación, lo que no produce la nulidad del negocio si el precio puede ser determinable. Influyen los plazos, puesto que dentro de esta determinabilidad no se sabía cuándo podría ser el momento de la entrega, y por ello, será posible que el precio sea mayor o menor de lo esperado. Hay juegos de garantías respecto al pago del precio: (i) el empresario contratista tiene derecho a retener el objeto de la obra como prenda (artículo 1600 del Código Civil); (ii) si el comitente aporta los materiales, tiene la garantía de retenerlos.
- Recepción de la obra: Cuando recibir la obra suponga costes económicos o esfuerzos, el comisionista puede exigir que se sea diligente en la recepción. El propio comitente tiene derecho a exigir, antes de la recepción, la verificación de la obra. Si el comitente se retrasa en la recepción o en esta comprobación de los vicios y defectos de la obra, incurre en responsabilidad por mora, y el comisionista puede exigirle indemnización o disminución en el precio.
Supuestos de Resolución Anticipada
- Desistimiento unilateral por parte del comitente (artículo 1594 del Código Civil). El contratista puede exigirle indemnización por daños y perjuicios.
- Que el contratista declare la imposibilidad de acabar la obra.
- Pérdida o deterioro de la obra antes de su entrega por accidente (artículos 1589 y 1590 del Código Civil).
Subcontrato
Es muy frecuente que el comisionista subcontrate con otras personas que realizan la obra o parte de ella. En esos casos, el contratista se convierte en subcontratante, que asume frente al subcontratado el papel del comitente.