Derecho Penal: Acciones, Causalidad, Imputación y Eximentes

Acción

Acción: Manifestación externa de la voluntad humana, tanto activa como pasiva, que no procede del sistema neurovegetativo ni carece de control cerebral. Esto implica que las manifestaciones activas o pasivas procedentes de impulsos del sistema neurovegetativo, sin control cerebral, o exclusivamente de la parte inconsciente del sistema cerebral sin control de la consciencia o voluntad, no son acciones humanas.

Causalidad

Concepto: La causalidad es el enlace o nexo de unión lógico y real entre una conducta (causa) y un resultado material o formal (efecto o consecuencia).

Teoría de la Condición: Esta teoría sostiene que toda condición del resultado, por secundaria, alejada o indirecta que sea, es causa del mismo. A efectos causales, todas las condiciones son equivalentes. Se entiende por condición todo factor sin el cual no se produciría el resultado. Para determinar si algo es condición, se utiliza la «fórmula hipotética»: condición o causa es todo factor que, si se suprime mentalmente, hace que el resultado también desaparezca.

Imputación Objetiva

Adecuación de la Acción

La posibilidad de prever la causación del resultado debe existir ex ante con los datos conocidos y cognoscibles en el momento de la acción. Se atiende a la previsibilidad objetiva: lo decisivo es si el «hombre medio ideal», colocado en la posición del autor, hubiera podido prever que la acción causaría tal resultado.

Adecuación del Curso Causal

Para la adecuación del curso causal, basta con que el modo de causación del resultado, mediante una acción peligrosa, no sea algo claramente anormal.

Peligro Inherente a la Acción

Es preciso que el resultado causado encaje en el fin de protección o evitación de la norma, es decir, que coincida con el tipo de resultado que la norma pretende evitar.

Dolo

Concepto: Conocimiento y voluntad de realizar todos los elementos objetivos del tipo global de injusto, tanto los de su parte positiva como los de la parte negativa (ausencia de causa de justificación). El dolo no requiere conocimiento de la antijuridicidad de la conducta.

  • Dolo directo de 1er grado: Predomina el elemento volitivo. El propósito del agente es la realización de los elementos de un tipo delictivo.
  • Dolo directo de 2º grado: Predomina el elemento cognoscitivo. El sujeto quiere realizar un tipo, pero sabe que para ello es necesario realizar otro tipo, cuya producción acepta. Ejemplo: un terrorista que coloca una bomba en un coche, aceptando la muerte del chofer.
  • Dolo eventual: El sujeto no pretende realizar el hecho típico, pero sabe que es posible que con su conducta lo realice. El problema reside en que esta situación también es característica de la imprudencia consciente. Para diferenciarlo, se recurre a la Teoría del consentimiento.

Teoría Restringida del Consentimiento

El dolo eventual requiere la aceptación o consentimiento de la eventual producción del resultado. La aceptación no se excluye por una confianza irracional en la no producción del resultado, sino solo por una confianza mínimamente razonada y fundada objetivamente.

Dolus Generalis

El autor cree haber producido el hecho típico, pero fracasa. Luego, a consecuencia de esa creencia errónea, lleva a cabo una segunda conducta que, sin saberlo, produce el hecho típico. Ejemplo: un sujeto dispara creyendo haber matado a la víctima, y al enterrarla, la asfixia. Hay pluralidad de acciones y dos cadenas causales. El resultado se imputa a la segunda acción, pero en ella no hay dolo. Se califica como error de tipo: el primer homicidio frustrado está en concurso real con un homicidio imprudente.

Error de Tipo

El desconocimiento de un elemento del tipo excluye el dolo. Excluido el dolo, puede haber imprudencia o incluso ninguna responsabilidad.

  1. Error objetivamente vencible: Si el error podía haberse evitado con la debida diligencia, hay imprudencia.
  2. Error objetivamente invencible: Excluye la responsabilidad penal (accidente o caso fortuito).

Error sobre el Curso Causal

Si el resultado no es objetivamente imputable a la acción por ser imprevisible o no encajar en el fin de protección de la norma, no se responde por delito consumado, sino por tentativa. En algunos casos, el resultado no será imputable a la acción dolosa, pero sí a la misma acción considerada como imprudente.

Error sobre el Objeto o la Persona

  1. Cambio de identidad que no provoca un cambio de calificación típica: Si el objeto o persona tiene la misma protección penal, el error es irrelevante.
  2. Cambio de identidad que provoca un cambio de calificación típica:
    • Error directo: Si el sujeto desconoce una cualidad que da lugar a una protección penal especial, el dolo no abarca el nuevo tipo. Podrá haber imprudencia o caso fortuito.
    • Error indirecto: El sujeto cree erróneamente concurrente la cualidad que daría lugar al tipo más grave. Hay tentativa imposible del tipo más grave en concurso ideal con la realización dolosa del tipo menos grave.

Aberratio Ictus (Error en el Golpe)

Se produce cuando el curso causal se desvía y no alcanza el objeto querido, sino otro distinto. Hay tentativa en concurso ideal con un delito imprudente.

Error de Prohibición

El sujeto conoce los elementos del tipo, pero desconoce la prohibición jurídica de la conducta. Debe creer que su conducta no es antijurídica. Se rechaza cuando el error es burdo. Si el error es vencible, se baja la pena. Si es invencible, no hay responsabilidad penal.

Teoría Restringida de la Culpabilidad (Teoría de los Elementos Negativos del Tipo)

El tipo contiene todos los elementos que fundamentan la desvaloración y prohibición de la conducta, incluyendo la ausencia de causas de justificación. La creencia errónea de que concurren los presupuestos objetivos de una causa de justificación es un error de tipo. El error sobre los límites o la existencia de una causa de justificación es un error de prohibición.

La Imprudencia

Elementos del Tipo Imprudente

  1. Ausencia de dolo.
  2. Infracción del deber objetivo de cuidado o diligencia.

Efectos de la Concurrencia de Culpas

Dos o más actuaciones imprudentes, de personas que no actúan de común acuerdo, contribuyen a la producción del resultado. En el ámbito civil se reparte la culpa, pero no en el penal. La otra imprudencia concurrente puede ser la única determinante del hecho, o ambas conductas pueden codeterminar el curso del hecho.

Legítima Defensa

Regulación: Art. 20.4 CP. Es una causa de justificación del resultado.

Requisitos

  1. Agresión ilegítima (esencial): Conducta humana dolosa que pone en peligro bienes jurídicos. La agresión debe ser actual. Se excluyen los bienes comunitarios o del Estado. En riñas mutuamente aceptadas, se rechaza la legítima defensa, salvo que un contendiente se mantenga a la defensiva o se rebasen los límites.
  2. Necesidad del medio defensivo (inesencial): El medio debe ser seguro y suficiente para rechazar la agresión. Generalmente, la intensidad debe ser proporcional a la agresión.
    • Exceso intensivo: El medio es innecesario. Eximente incompleta.
    • Exceso extensivo: Ya no hay agresión actual. No hay eximente.
  3. Falta de provocación suficiente (inesencial):

Estado de Necesidad

Causa de justificación de la acción. Excluye el desvalor de la acción.

Requisitos

  1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
  2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  3. Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o cargo.

Fundamento

Compatibilización de la protección de bienes jurídicos con una situación de peligro donde no se pueden salvar todos. Se ponderan los intereses.

Requisitos

  1. Situación de necesidad (esencial): Peligro para bienes jurídicos que supone la amenaza de un mal. El peligro debe ser real. Normalmente, bienes jurídicos penalmente protegidos. Carácter subsidiario.
  2. Acción salvadora (esencial): Reacciona contra una cosa o persona que no es la fuente de peligro. Puede salvar bienes propios, ajenos o de la comunidad. Debe tener capacidad para salvar los intereses en peligro.
  3. Necesidad del medio empleado, subsidiariedad y proporcionalidad (inesencial): Exceso intensivo: eximente incompleta. Proporcionalidad entre los intereses en conflicto.
  4. Falta de provocación intencional (inesencial):
  5. Falta de obligación de sacrificio (inesencial):

Estado de Necesidad Defensivo

Supuesto especial de estado de necesidad. La actuación salvadora reacciona contra la fuente del peligro, aunque esta no constituya una «agresión ilegítima». Causa de justificación supralegal. Se permite causar un mal algo mayor. Aplicable frente a peligros provenientes de cosas, animales o movimientos humanos no dolosos; agresiones cubiertas por causas de justificación solo de la acción; y agresiones antijurídicas que no constituyen «agresión ilegítima».

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