Tipos de Contratos: Una Clasificación Detallada
Un contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se obliga frente a otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Clasificación de Contratos
Según las partes obligadas
Contrato unilateral: Aquel donde una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Contrato bilateral: Aquel donde las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Contratos sinalagmáticos: Contratos unilaterales que, después de perfeccionados, generan obligaciones para la parte que originalmente estaba dispensada de toda obligación.
Contrato plurilateral o asociativo: Aquellos con dos o más partes, en los que las prestaciones de cada una de ellas van dirigidas a la consecución de un fin común.
Según el beneficio económico
Contrato gratuito: Aquel que solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
Contrato oneroso: Aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Según la certidumbre de las prestaciones
Contrato conmutativo: Aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.
Contrato aleatorio: Aquel que posee incertidumbre acerca de los efectos económicos del contrato.
Según su dependencia
Contrato principal: Aquel que subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención.
Contrato accesorio: Aquel que tiene por objeto el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella.
Según su perfeccionamiento
Contrato real: Para que sea perfecto es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere.
Contrato solemne: Aquel que está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, y sin ellas no produce ningún efecto civil.
Contrato consensual: Aquel que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.
Según su regulación legal
Contrato nominado: Son los que la ley ha reglamentado.
Contrato innominado: Aquellos que la ley no ha reglamentado.
Según su ejecución
Contrato de ejecución instantánea: Aquellos en que las obligaciones nacen apenas se celebra el contrato.
Contratos de tracto sucesivo: Aquellos en que el nacimiento de las obligaciones, al igual que su cumplimiento, se prolonga en el tiempo.
Según la formación del consentimiento
Contrato individual: Aquel para cuyo nacimiento es indispensable la manifestación de voluntad de todas las personas que resultan jurídicamente vinculadas.
Contrato colectivo: Aquel que obliga a personas que no concurrieron a celebrarlo, que no consintieron o que incluso disintieron.
Según la negociación de las cláusulas
Contrato de libre discusión: Aquel en que las partes han deliberado en cuanto a su contenido, examinando y ventilando las cláusulas del contrato.
Contrato de adhesión: Aquel en que una de las partes ha dictado o redactado las cláusulas y la otra se ha limitado a aceptar, adhiriendo en bloque a dichas cláusulas.
Según la intervención estatal
Contrato dirigido: Aquel reglamentado y fiscalizado por los poderes públicos en su formación, ejecución y duración, o aquel en que el poder público establece la fijación predeterminada y oficial de alguna de sus principales condiciones.
Contrato forzoso: Aquel en que el legislador se obliga a celebrar o da por celebrado.
Otros tipos de contratos
Contrato tipo: Aquel en que las partes predisponen las cláusulas de futuros contratos o condiciones generales de la contratación.
Subcontrato: Aquel contrato en virtud del cual una parte transfiere a otra, por vía de una sucesión constitutiva, derechos u obligaciones que han nacido para ella de una relación contractual previa, sin que esta última relación se extinga.
Autocontrato: Acto jurídico que una persona celebra consigo misma sin que sea necesaria la concurrencia de otra, ya que el compareciente actúa a la vez como parte directa y como representante de otra, o bien como titular de dos patrimonios sometidos a estatutos jurídicos diferentes.
Contrato por persona a nombrar: Aquel en que una de las partes se reserva la facultad de designar, mediante una declaración ulterior, a la persona que retroactivamente adquirirá los derechos y contraerá las obligaciones inicialmente radicadas en su patrimonio.
Contrato por cuenta de quien corresponda: Aquel en el cual una de las partes inicialmente queda indeterminada o en blanco, en la seguridad de que después será individualizada.
Contrato de promesa de celebrar un contrato: Contrato escrito en virtud del cual las partes convienen en la promesa, la celebración de un contrato futuro, conteniendo un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato prometido, el cual debe estar especificado íntegramente en la promesa de manera que solo falte, para que sea perfecto, la tradición de la cosa a la que se refiere o el cumplimiento de las solemnidades legales.
Contrato de compraventa: Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa (vendedor) y la otra a pagarla en dinero (comprador).
Conceptos Relacionados
Arras: Cantidad de dinero y otras cosas muebles que se dan en garantía de la celebración del contrato o bien como parte del precio o en señal de quedar convenido.