Retroactividad de la Ley Penal y Principios de Aplicación Territorial

Retroactividad de la Ley Penal

¿Cuándo se considera que una ley penal posterior es más favorable?

El Tribunal Constitucional establece los siguientes principios:

  • Cuando las normas en comparación tienen mínimos iguales, se aplica la de menor máximo.
  • Ante dos penas con máximos iguales, se aplica la de menor mínimo.
  • La ley posterior es más favorable cuando despenaliza un hecho previamente tipificado como delito.
  • Cuando las penas no son de la misma naturaleza (por ejemplo, ley anterior: prisión de 4 meses y 200.000€; ley posterior: inhabilitación profesional por 9 años y localización permanente), depende de la situación individual y se aplicará la que beneficie más al reo. En caso de duda, se oirá al reo (artículo 22).
  • La comparación debe hacerse de forma dinámica, considerando la etapa en la que se encuentra la pena privativa (por ejemplo, si un sujeto es juzgado a 10 años y 20.000€, y lleva 2 días cumpliendo, y surge una ley de 4 años y 250.000€, claramente se aplica la nueva).

Aplicación de la Ley Penal en el Espacio/Territorio

Principios Reguladores

Principio de Territorialidad

Es el primer principio general. La ley del Estado es la ley aplicable a todos los delitos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad del autor. Este principio está recogido en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que todos los delitos cometidos en territorio español responderán ante la ley española. Para ello, es fundamental definir qué se entiende por territorio español:

  1. Territorio geográfico propiamente dicho.
  2. Mar territorial que baña las costas del Estado español (12 millas marítimas).
    1. Buques y aeronaves de guerra, así como los del Estado (oficiales, aunque no sean de guerra) siempre que no estén destinados a fines comerciales.
    2. Buques y aviones privados con pabellón español (matrícula española), incluso en alta mar (fuera del mar territorial).
  3. Espacio aéreo sobre el territorio geográfico y el mar territorial.
  4. Embajadas: Las sedes de las embajadas extranjeras en España se consideran territorio español de forma singular, ya que las autoridades españolas no pueden entrar libremente en ellas sin permiso del embajador.

¿Cuándo se entiende que un delito ha sido cometido en territorio español? Existen tres teorías:

  1. Teoría de la Actividad: El delito se comete donde se realiza el acto o conducta (Francia).
  2. Teoría del Resultado: El delito se comete donde tiene lugar el resultado (Portugal).
  3. Teoría de la Ubicuidad: El delito se entiende cometido tanto en el lugar de la actividad como en el lugar del resultado. Esta es la teoría más aceptada, ya que evita impunidades.

Principio de Personalidad o Nacionalidad

Previsto en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que:

  • El autor debe ser español o extranjero nacionalizado español después de la comisión del delito.
  • El hecho debe ser delito en España.
  • El hecho debe ser punible también en el extranjero.
  • Se debe presentar querella ante las autoridades judiciales españolas.
  • El individuo debe estar a disposición de las autoridades españolas.
  • El sujeto no debe haber sido absuelto, juzgado y penado en el territorio extranjero (no se pueden realizar dos procesos sobre el mismo sujeto).

Principio Real o de Protección

Artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Recoge que si un delito es realizado en el extranjero, bien por españoles o por extranjeros, se aplica la ley española en delitos como:

  • Atentados contra la paz e independencia del Estado español.
  • Falsificación de moneda española.
  • Atentado contra las autoridades.
  • Delitos contra funcionarios públicos.

Es necesario que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado por los mismos hechos en el país donde se cometió el delito.

Artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Principio de Competencia Universal): Se otorga competencia al primer país que detenga al delincuente para ciertos delitos, a partir del 3 de noviembre de 2009:

  • Tráfico de drogas.
  • Prostitución.
  • Mutilación Genital Femenina.
  • Delitos de terrorismo.
  • Delitos de genocidio.
  • Inmigración ilegal (tráfico de personas).

Para que se aplique este principio, debe darse alguno de los siguientes casos:

  1. Que el delincuente esté en España.
  2. Que la víctima sea española.
  3. Que el delito cometido afecte a intereses españoles (por ejemplo, la inmigración ilegal).

Además, el sujeto no debe haber sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.

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