Delitos de Omisión en el Código Penal: Análisis y Casos Prácticos

Delitos de Omisión en el Código Penal

1. La Omisión Pura o Propia

Concepto Naturalístico

Los primeros causalistas identificaban la omisión con un abstenerse de hacer algo, sin hacer ningún gasto de energía; y los finalistas, con realizar la acción final. El concepto de omisión se hacía depender de propiedades del comportamiento del ser humano: la pasividad, el no hacer la acción finalmente posible.

Concepto Normativo

La omisión es un concepto jurídico-penal y no meramente naturalístico. No consiste en un comportamiento pasivo, sino en abstenerse de hacer algo que debería haberse hecho. La acción no realizada debe encontrar su punto de referencia en la tipicidad. El fundamento del injusto de los delitos comisivos (de acción) da lugar a la infracción de una norma prohibitiva, mientras que el injusto de un delito omisivo origina la infracción de una norma de mandato o preceptiva.

Existen dos clases de delitos de omisión: la pura o propia (art. 195, 540 CP) y la impropia (art. 316 CP) o de comisión por omisión (art. 11 CP). En la omisión pura, la norma preceptiva obliga al sujeto a la realización de un determinado comportamiento y en los de comisión por omisión obliga al garante a evitar la producción de un resultado típico.

En los delitos de omisión pura o propia, se castiga la simple infracción de un deber de actuar y equivalen a delitos de mera actividad. No realización de la acción esperada, situación típica, capacidad de actuación. Tienen en común una serie de elementos:

Tipicidad Objetiva

  • Situación típica: Se establece el presupuesto de hecho que da origen al deber de actuar y que varía según el tipo específico.
  • Ausencia de realizar la acción mandada: Según cada caso: abstenerse de auxiliar, cooperar con la Justicia, denunciar el delito, etc.
  • Capacidad personal de realizar la acción: Se requiere que concurran determinadas condiciones externas y personales, que el sujeto cuente con los suficientes conocimientos y facultades intelectuales para realizar la acción.

Tipicidad Subjetiva

Admite la versión dolosa y la imprudente, en caso de estar esta última legalmente prevista. La dimensión cognoscitiva del dolo exige que el sujeto sea consciente de que concurren todos los elementos del tipo objetivo. La dimensión volitiva del dolo consiste en la expresión de la voluntad de no realizar la acción exigida, es decir, como volición del tipo objetivo.

2. La Comisión por Omisión: La Regla del Art. 11 CP

Determinados sujetos tienen un deber específico de actuar para evitar que se produzca el resultado típico. Se les denomina garantes y se dice que han cometido un delito de omisión impropia si se abstienen de cumplir con el deber específico mencionado. La comisión por omisión u omisión impropia equivale a un delito de resultado.

Estructura de la Tipicidad Objetiva de la Comisión por Omisión

Se corresponde con las omisiones propias salvo en el detalle de agregar:

  • A la situación típica, debe añadirse la posición de garante del sujeto activo.
  • A la ausencia de una acción determinada, se añade la aparición de un resultado.
  • La capacidad de realizar la acción debida debe comprender la capacidad de evitar la aparición del resultado.

El tipo subjetivo, doloso e imprudente, no es distinto de la omisión propia.

Regulación Legal de los Delitos de Comisión por Omisión

Estos delitos equivalen a la realización activa de un delito de resultado. El art. 11 CP establece las condiciones que deben reunir los comportamientos omisivos para ser equiparados a los delitos comisivos de resultado. Se realiza a través de una cláusula de transformación entre la omisión y la correspondiente realización típica: “Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación”.

Se señala la cualidad concreta que convierte en garante al sujeto activo, se describe la situación típica y se menciona el deber que le corresponde de evitar el resultado, art. 382 CP. La equiparación debe realizarse según el sentido del texto de la Ley, incluye la satisfacción de dos exigencias: que el delito de resultado admita su realización por la vía omisiva; y que el resultado pueda ser imputado a la conducta omisiva.

  • Sólo algunos delitos de resultado admiten la posibilidad de que se pueda acceder al mismo por omisión. Esto es factible con aquellos tipos de resultado en los que no se limitan sus modalidades de realización, delitos resultativos.
  • Que se dé la posibilidad de atribuir a la conducta omisiva la aparición del resultado.

El art. 11 CP exige que la no evitación del resultado suponga la infracción de un especial deber jurídico del autor. El autor, portador de un deber jurídico, está obligado a interponer la acción adecuada que evite la producción del resultado. Esta situación en la que se encuentra el autor es la posición de garante, estos delitos son especiales puesto que restringen el círculo de posibles autores.

Fuente y Funciones de la Posición de Garante

En el art. 11 CP se incluye otra cláusula de equivalencia que enumera las fuentes que hacen surgir la posición de garante, tres motivos concretos:

  • Existencia de una específica obligación legal de actuar.
  • Existencia de una específica obligación contractual de evitar el resultado.
  • Por la injerencia o el actuar precedente del omitente que haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido.
Funciones
  • Protección de un determinado bien jurídico:
    • Deberes de garante deducidos de una estrecha relación vital: compromisos deducidos de la convivencia familiar o simplemente de la convivencia de hecho. El grado de dependencia entre el portador del bien jurídico y el omitente es entendida referida al concreto momento en que se produce la omisión.
    • Deberes que dimanan de la regulación legal de determinadas profesiones: profesiones que incorporan a su actividad el deber formal de protección de determinados bienes jurídicos. El fundamento de la posición de garante está en la infracción de un deber extrapenal derivado del papel social que desempeña el omitente.
    • Deberes de garante deducidos de la asunción voluntaria de específicas funciones protectoras: no sólo los compromisos asumidos por vía contractual, sino también los aceptados expresa o tácitamente de forma voluntaria, la aceptación voluntaria de protección.
  • Deber de vigilancia de una fuente de peligro: El sujeto queda en posición de garante y en consecuencia obligado a evitar la producción de un resultado típico.
    • En correlación con el deber de seguridad en el tráfico del Derecho civil existe en el ámbito penal un deber de garantía para el control de las fuentes de peligro que operan en la propia esfera de dominio del omitente. El fundamento de la posición de garante hay que buscarlo en el principio de confianza.
    • El art. 11 CP y una gran parte de la doctrina admite la posición de garante por injerencia o por una acción u omisión precedente generadora de un riesgo para el bien jurídico.

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