La Designación del Instituido Heredero
Designar a una persona como heredero implica llamarla a suceder a título universal, en contraposición a la figura del legatario, que es llamado a suceder a título particular.
¿Cuándo se considera un llamamiento a título universal y no a título particular?
Es crucial determinar el contenido de la manifestación del causante para discernir si se instituye a alguien como heredero o como legatario. El profesor Lacruz establece tres principios fundamentales:
- A la hora de entender un llamamiento, ha de prevalecer la voluntad sobre los términos.
- El causante no puede exonerar al heredero de sus responsabilidades.
- El llamamiento a cuotas partes o bienes concretos son solo presunciones de que el llamamiento es a título de legatario.
A estos principios, añadimos dos reglas adicionales:
- El heredero ha de ser designado de forma que se le pueda identificar, normalmente por su nombre y apellidos o por su relación familiar con el causante.
- Es imposible dejar en manos de un tercero el nombramiento del heredero, dado su carácter personalísimo.
En cuanto a la cuantía de la institución, en el caso del heredero, esta puede venir designada por una cuota parte, aunque no es estrictamente necesario.
La Cuota Hereditaria según el Código Civil
El Código Civil (Cc) español, en relación con la cuota hereditaria, especifica en los siguientes artículos:
- Artículo 765: Los herederos instituidos sin designación de partes lo serán por partes iguales.
- Artículo 769: Si hay sucesores designados individualmente y otros de forma colectiva, todos heredarán por partes iguales.
- Artículo 770: Si los designados son hermanos, pero unos de vínculo sencillo y otros de vínculo doble, los primeros recibirán la mitad que los segundos.
- Artículo 771: Si los llamados son padres e hijos de forma simultánea, todos heredarán por partes iguales.
Supuestos Especiales: Instituciones de Herederos a Favor del Alma, de los Pobres y de los Parientes
Institución de Herederos a Favor del Alma del Testador
Se refiere a la institución a favor de obras pías y sufragios en beneficio del alma del testador. En este caso, no se distribuyen bienes concretos, sino el remanente final una vez vendidos los bienes del patrimonio hereditario y canceladas las deudas y cargas de la herencia. Esta herencia siempre se acepta a beneficio de inventario. Las reglas especiales se centran en dos puntos:
- Encargados de la distribución: El Diocesano del lugar y el Gobernador Civil (actualmente, Ministro del Culto).
- Forma de distribución: La mitad se entrega a la iglesia a la que pertenecía el causante para sufragios por su alma, y la otra mitad se entrega al Gobernador.
Institución de Heredero a Favor de los Pobres
Estamos ante una sucesión sin herederos. Por aplicación del artículo 992.3 del Cc, los encargados de aceptar la herencia serán los designados por el testador, en su defecto el albacea, y si no existen, se formará un órgano colegiado compuesto por:
- Párroco o ministro del culto.
- Alcalde.
- Juez de primera instancia decano del partido judicial del lugar.
El caudal se distribuirá entre los pobres según decida el órgano distribuidor, salvo que el testador haya establecido un criterio específico.
Institución de Heredero a Favor de los Parientes
Si el testador designa a sus parientes de forma genérica, se entenderá que los favorecidos son los más próximos en grado. Esta forma de institución permite que el testador delegue la distribución en un tercero. Para determinar quiénes son los parientes más próximos, se aplican las reglas de la sucesión intestada como normas de interpretación:
- Prevalece la línea descendente sobre la ascendente, y esta sobre el cónyuge y la colateral.
- Se aplican las reglas del derecho de representación.
- Dentro de un mismo grado, se hereda por partes iguales.
- Aunque el cónyuge no se considera legalmente pariente, puede ser incluido en este contexto, ocupando el lugar que le corresponde en la sucesión intestada.