Delitos de Omisión
Concepto de Omisión
En sentido naturalista, omitir es no hacer. En sentido jurídico, es no realizar la acción exigida por el ordenamiento jurídico. La exigencia de omisión se deriva de un mandato de actuación, es decir, de una norma que obliga a realizar una conducta determinada. Los delitos de omisión existen porque hay normas que exigen determinadas acciones. Un problema previo en el estudio de los delitos de omisión es decidir, en casos dudosos, si estamos ante una acción o una omisión. La omisión siempre es subsidiaria a la acción. Si hay aspectos activos y omisivos, se analizan primero los aspectos de acción en sentido estricto.
Clases de Delitos de Omisión
Omisión simple o propia: la inejecución de la conducta exigida constituye el delito. Estos delitos equivalen a los delitos de simple actividad, donde se quebranta una norma que obliga a actuar.
Omisión impropia o delitos de comisión por omisión: equivalen a los delitos de resultado. Se exige que el sujeto omita una acción exigida, que se produzca el resultado típico y que haya una posición de garantía, que puede ser formal o material.
Delitos de Omisión Simple
Los delitos de omisión propia o simple son figuras delictivas previstas por la ley, que obligan e imponen una conducta determinada. La omisión de esa conducta configura el tipo penal. En estos delitos, se presenta una situación típica descrita por el legislador, un sujeto activo del delito que omite la realización de la acción exigida y la capacidad para llevar a cabo dicha acción.
Delitos de Omisión Impropia o Comisión por Omisión
A la inejecución de la acción exigida se le añade la producción de un resultado previsto en la figura delictiva correspondiente. El problema principal es el principio de legalidad, ya que estos delitos no están expresamente previstos en la ley, por lo que hay que determinar si la conducta es subsumible. Los tipos de resultado están redactados en términos de conductas activas. Los códigos han ido introduciendo cláusulas de equiparación entre acción y omisión para salvar esta objeción del principio de legalidad. En el Código Penal español de 1995 se incorporaron las cláusulas establecidas en el artículo 11.
Problemas de la objeción por omisión:
Nagler afirma que actúa típicamente en comisión por omisión quien con su acción habría impedido el resultado si, además, tenía un deber jurídico específico de impedirlo.
Problema Causal: Existe dificultad para determinar el nexo causal. Hay que establecer en qué medida la omisión del sujeto ha sido causa del resultado. En el siglo XIX se buscó una relación causa-efecto que permitiera atribuir el resultado a una acción del sujeto. Si el sujeto omite, no puede surgir una relación causal directa con el resultado. Se debe buscar una imputación del resultado a una acción positiva del sujeto, ya que solo de un comportamiento activo puede surgir una relación causal. Algunos autores consideraban como comportamiento activo la acción simultánea, es decir, lo que el sujeto está haciendo en el momento en que omite realizar la acción exigida. Binding opinaba que la acción no tiene que ver con el resultado. Liszt decía que actuar precedentemente no tiene que ver con el resultado. Se intentó buscar una causalidad natural a finales del siglo XIX. En el siglo XX, Nagler afirma que la causalidad por omisión debe plantearse en términos hipotéticos. Se debe crear una hipótesis sobre qué habría sucedido si el sujeto hubiera realizado la acción omitida que estaba obligado a realizar. Es una inversión de la fórmula de la conditio sine qua non. La causa del resultado en la comisión por omisión es la acción omitida, siempre que esta hubiera impedido la producción del resultado. El problema, según Mezger, es la incompatibilidad con el principio in dubio pro reo, ya que la causalidad está planteada en términos hipotéticos y nunca habrá certeza absoluta de que el resultado no se habría producido.
Problema de la Igualdad, Determinación de la Posición de Garante: Se sigue el criterio tradicional formal para determinar qué fuentes concretas hacen surgir una posición de garante. Armin Kaufmann propuso que la posición de garante se determine con un criterio material, dejando la decisión al juez, basado en dos principios: 1) Garante es quien ostenta el deber específico de protección de un bien jurídico. 2) Garante es quien tiene el control de una fuente de peligro.
El Código Penal español sigue un criterio formal que establece las siguientes fuentes de la posición de garante:
- La Ley: El propio ordenamiento jurídico establece posiciones de garantía.
- Negocio jurídico en sentido amplio: Cuando alguien se compromete a actuar como garante.
- Actuar precedente, la injerencia: Quien crea una situación peligrosa se convierte en garante de que ese peligro no se propague. Se asume la posición de garante por una acción peligrosa para controlarla.
Se derivan problemas respecto a situaciones no previstas expresamente en la ley, pero sí similares a las previstas, o cuando la ley no establece determinadas posiciones de garante. Con el criterio material, se podrían incluir casos que no estarían cubiertos por el criterio formal, como las comunidades de riesgo. Existe un deber ético de impedir el resultado, recogido en el artículo 195 del Código Penal. Quienes asumen un riesgo se convierten en garantes recíprocos de la no concreción de ese riesgo en resultados típicos. Algunos sostienen que en supuestos delitos de comisión por omisión se puede recurrir a la injerencia. Se exige una posición material de garantía, que consiste en la equivalencia valorativa entre la acción positiva de causar el resultado y no impedirle. Esta equivalencia es difícil de precisar porque no aparece en determinados grupos de delitos. Hay ciertos delitos que no pueden ser cometidos por omisión. En otros países, como Alemania, cuando se establece una cláusula de equiparación, se le da al juez la facultad de imponer una pena menor que si la acción se hubiera realizado activamente. El Código Penal español no recoge esta posibilidad.