Desahucio por Impago de Rentas
Juzgado competente: JPI del lugar de la finca (art. 52.1.7º LEC).
Objeto: Renta y cantidades debidas, asimiladas a pagos periódicos de tasas, impuestos, suministros o gastos comunitarios. Excluye cláusulas penales o indemnizaciones pactadas. No implica desalojo ni fin de la relación arrendaticia.
Domicilio para notificaciones: Si el contrato no lo especifica, se considera el inmueble arrendado (art. 155.3 II LEC). Si el demandado no es localizado, se emplaza edictalmente (art. 164 LEC).
Cédula de emplazamiento: Debe informar al demandado sobre la posibilidad de acudir a servicios sociales. El tribunal comunicará de oficio la existencia del proceso a dichos servicios. Si se estima la vulnerabilidad del demandado, se suspenden las actuaciones entre uno y tres meses (art. 441.5 LEC).
Asistencia jurídica gratuita (AJG): Ante cualquier petición, el tribunal solicitará designación inmediata de profesionales y suspenderá el juicio si la solicitud se formula en los tres días siguientes a la notificación de la demanda (art. 33.3 y 4 LEC).
Tipo de proceso: Plenario. Sentencia con eficacia de cosa juzgada.
Desahucio por Precario
Juzgado competente: JPI del lugar de la finca (art. 52.1.7º LEC).
Condonación: En la demanda, el actor puede ofrecer condonación total o parcial de la deuda a cambio del desalojo voluntario (art. 437.3 LEC).
Admisión de la demanda: Condicionada a que el actor indique si procede la enervación (art. 439.3 LEC). Sujeta a requisitos del art. 22.4 LEC.
Ejecución de sentencia: El actor puede solicitarla en la demanda, procediéndose al lanzamiento sin demanda ejecutiva (arts. 437.3 y 549.3 LEC).
Objeto: Recuperación de la posesión.
Acumulación de acciones: Cabe acumular la reclamación de rentas o cantidades debidas, cualquiera que sea la cuantía (art. 437.4 3º LEC). También contra avalistas y fiadores solidarios, si han sido requeridos de pago (art. 437.4 3ª LEC).
Reconvención: No cabe (art. 438.2 LEC).
Especialidades: Aplicables las de AJG (33.4 y 5 LEC), domicilio (art. 155.3 II LEC), emplazamiento edictal (art. 164 LEC) e intervención de servicios sociales (art. 441.5 LEC).
Requerimiento al deudor (10 días): Desalojar y, en su caso, pagar; oponerse; o enervar. Se realiza personalmente o edictalmente, incluyendo fechas de vista y lanzamiento (art. 440.3 LEC).
Actuaciones tras requerimiento: a) Si desaloja y paga, termina el proceso por decreto. Si desaloja sin pagar, el actor puede instar la ejecución. b) Si se opone, se celebra vista y se dicta sentencia. c) Si enerva, termina el proceso por decreto, salvo oposición del actor, en cuyo caso hay vista y sentencia. d) Si no hace nada, termina el proceso por decreto y procede el lanzamiento (art. 440.3 LEC).
Incomparecencia en vista: Se considera allanamiento y procede el lanzamiento (art. 440.4 LEC). Importancia de la citación.
Alegaciones y pruebas: Solo sobre el pago o la enervación (art. 444.1 LEC).
Condonación aceptada: Allanamiento con efecto de transacción condicionado al desalojo. Si no se produce, lanzamiento sin más trámite (art. 21.3 LEC).
Efecto de cosa juzgada: La sentencia no lo tiene (art. 447.2 LEC). Sí es plenario el pronunciamiento sobre la renta, si se acumuló.
Recurso: Solo si se acreditan rentas vencidas (art. 449.1 LEC). Se archiva si se deja de pagar durante la tramitación (art. 449.2 LEC).
Lanzamiento: Sin necesidad de demanda ejecutiva ni plazo de espera (arts. 549.3 y 4 LEC). Se siguen las reglas de los arts. 703-704 LEC. Se da traslado a servicios sociales (art. 150.4 LEC).
Interdicto de Retener o Recobrar la Posesión
Por quien se vea perturbado o despojado de la posesión (art. 250.1.4º LEC). Si es vivienda, el titular o sujetos del art. 437.3 bis LEC pueden pedir recuperación inmediata, incluso contra ocupantes desconocidos, adjuntando título que funde el derecho a poseer.
Inadmisible la demanda un año después del acto que la motiva (art. 439.1 LEC). No cabe reconvención (art. 438.2 LEC).
Si afecta a vivienda, se notifica a quien se encuentre, requiriendo al demandado que en 5 días aporte títulos que justifiquen su posesión. Si no se aportan o son insuficientes, se ordena desalojo inmediato, comunicable a servicios sociales (art. 441.1 bis LEC).
En vivienda, la falta de contestación provoca sentencia sin más trámites. La contestación solo puede basarse en la suficiencia del título para poseer o en la falta de título del actor (art. 444.1 bis LEC). La sentencia no tiene efecto de cosa juzgada (art. 447.2 LEC). Se puede ejecutar sin esperar 20 días (art. 444.1 bis LEC).
Interdicto de Suspensión de Obra Nueva
JPI del lugar del bien inmueble (art. 52.1.1º LEC). Por quien posea un bien amenazado por obra nueva (art. 250.1.5º LEC). No cabe reconvención (art. 438.2 LEC). Se suspende la obra provisionalmente de oficio, sin caución del actor. El demandado puede prestar caución para alzar la suspensión. Cabe reconocimiento judicial y/o pericial previo a la vista (art. 441.2 LEC). La sentencia no tiene efecto de cosa juzgada (art. 447.2 LEC).
Interdicto de Demolición de Objeto Ruinoso
JPI del lugar del bien inmueble. Por quien posea un bien amenazado por objeto ruinoso (art. 250.1.6º LEC). No cabe reconvención (art. 438.2 LEC). La sentencia no tiene efecto de cosa juzgada (art. 447.2 LEC).
Efectividad de Derechos Reales Inscritos
JPI del lugar del bien inmueble (art. 52.1.1º LEC). Por el titular registral frente a quien se oponga o perturbe sin título inscrito (art. 250.1.7º LEC). La admisión exige: a) caución del demandado por perjuicios; b) medidas de protección requeridas; c) certificación registral del derecho (art. 439.2 LEC). No cabe reconvención (art. 438.2 LEC). Se pueden adoptar las medidas solicitadas como cautelares (art. 441.3 LEC). Si el demandado no se opone o no presta caución, se le tiene por allanado (art. 440.2 LEC). La oposición exige caución y motivos tasados: 1) falsedad u omisión en el título; 2) posesión previa o disfrute justificado; 3) inscripción registral previa a su favor; 4) error sobre la finca (art. 444.2 LEC). La sentencia no tiene efecto de cosa juzgada (art. 447.3 LEC).
Venta a Plazos y Arrendamientos de Bienes Muebles (LVPBM Ley 28/98)
JPI del domicilio del demandado (art. 12 LVPBM). Pretensiones: condena al pago o ejecución sobre el bien (art. 250.1.10º LEC); resolución del contrato y devolución del bien (art. 250.1.11º LEC). Admisión sujeta a: requerimiento de pago (o entrega), diligencia de impago, certificación del RVPBP o documento público (arts. 439.4 y 16 LVPBM). No cabe reconvención (art. 438.2 LEC). Se acuerda de oficio exhibición, embargo preventivo y depósito (nº10) o solo depósito (nº11) (art. 441.4 LEC). Plazo de 5 días para contestar, por causas tasadas. Si no se contesta, o se hace por motivos no tasados, o no se comparece, se considera allanamiento tácito (art. 441.4 LEC). Causas de oposición: 1) falta de jurisdicción o competencia; 2) pago acreditado; 3) vicio de consentimiento; 4) falsedad del documento (art. 444.3 y 16.2.d) LVPBM). Sentencia sin cosa juzgada, recurrible salvo allanamiento tácito (arts. 447.2, 250.1 10º y 11º, 441.4 LEC). Cabe ejecución dineraria (nº10) o no dineraria (nº11) (ex art. 16 LVPBM).
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