Derecho Penal: Elementos del Delito
1. Componentes del Delito: Teoría Analítica
CARACTERES POSITIVOS |
Acción o acto: Manifestación de voluntad que, mediante acción u omisión, causa un cambio en el mundo exterior. |
Tipicidad: Delitos descritos por el legislador que encuadran perfectamente en una figura jurídica legal o penal. |
Antijuricidad: Conducta contraria a las normas reconocidas por el Estado. |
Imputabilidad: Capacidad del autor para comprender y actuar conforme al Derecho, referida al hombre y no al hecho. |
Culpabilidad: Reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. |
Condiciones objetivas: Circunstancias externas que condicionan la aplicabilidad de la sanción. |
Punibilidad: Posibilidad de aplicar una sanción penal a la conducta. |
CARACTERES NEGATIVOS |
Ausencia de acción: Sueño natural, artificial, ebriedad onírica, sonambulismo, actos reflejos. |
Atipicidad: Animus retorquendi, exceptio veritatis, precaución. |
Causas de justificación: Legítima defensa, estado de necesidad, defensa de bienes contra ladrón nocturno. |
Inimputabilidad: Minoría penal, enfermedad mental que priva de conciencia o libertad (Art. 62, 63, 64 CP). |
Inculpabilidad: Dolo, culpa, preterintención, error. |
La quiebra. |
Excusas absolutorias. |
2. Teoría de las Causas y Antecedentes
A. Teoría de la Última Condición: La causa es la condición inmediatamente anterior al resultado antijurídico.
B. Teoría de la Condición Más Eficaz: Se considera la condición que más ha contribuido a la producción del delito.
C. Teoría de la Equivalencia de Condiciones: Todas las condiciones tienen el mismo valor.
D. Teoría de la Causalidad Adecuada: La causa es la condición que normalmente produce el resultado.
3. Causalidad
– Concausa: Circunstancias preexistentes que agravan el resultado.
– Relación Nueva e Independiente.
4. El Dolo
Voluntad consciente para perpetrar un acto tipificado como delito.
Elementos:
- Elemento Intelectual: Previsión y conocimiento del acto antijurídico.
- Elemento Volitivo o Emocional: Deseo de realizar el resultado antijurídico.
Clases:
- Dolo de Daño: Intención de causar daño directo a bienes jurídicos.
Dolo de Peligro: Intención de crear una situación de peligro.
- Dolo de Ímpetu: Actuar sin premeditación, en un momento de intenso dolor.
Dolo de Propósito: Deliberación y premeditación del delito.
- Dolo Genérico: Intención de delinquir en general.
Dolo Específico: Intención particular del individuo.
5. La Culpa
. Existe culpa cuando, obrando sin intención, pero con imprudencia, negligencia o impericia, se causa un resultado antijurídico previsible y penalmente castigado.
CLASES
- Culpa grave o lata: existe cuando el resultado antijurídico ha podido ser previsto por cualquier persona.
Culpa leve: existe cuando el resultado antijurídico solo puede ser previsto por las personas de prudencia normal, mas diligentes.
Culpa levísima: existe cuando el resultado antijurídico solo puede ser previsto por una persona de excepcional prudencia. =solo se imputa civilmente=
- Culpa consciente: existe cuando el autor se ha representado el acto antijurídico previsible, como posible, pero no como probable, pero confía en su buena suerte, su pericia o destreza, impedirán la actualización de ese resultado.
Culpa inconsciente: se da cuando el agente no se representa siquiera el resultado antijurídico, que pudo y debió prever.
- Culpa mediata: es cuando existe la relación cierta y directa entre la culpa del individuo y el resultado de ella
ELEMENTOS
- VOLUNTARIEDAD DE LA ACCIÓN U OMISIÓN: art. 61 última parte.
- INVOLUNTARIEDAD DEL HECHO: el sujeto no debe haber tenido la intención de realizar el hecho constitutivo de delito (resultado).
- Que el hecho no querido se verifique por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones.
- Imprudencia: consiste en obrar sin cautela, tomar riesgos innecesarios
- Negligencia: es una omisión, desatención o descuido, consistente en NO cumplir aquello a que se estaba obligado, en hacerlo con retardo.
- Impericia: es una forma especifica de la culpa profesional, la insuficiente aptitud en el ejercicio de un arte, industria o profesión, la falta de técnica.
- Inobservancia de la ley o reglamentos
AUSENCIA DE PENALIDAD
Excusas absolutorias: son los motivos que impiden que se aplique a una persona imputable, que ha perpetrado un acto típicamente antijurídico y culpable, la pena prevista en la ley penal, por razones o motivos de conveniencia social, de utilidad práctica, y no por motivos estrictamente jurídicos.
ESPECIALES FORMAS DE APARICION DEL DELITO
Iter criminis: son la serie de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del delito.
- FASE SUBJETIVA: ESTA FASE NO ES PUNIBLE
- Intención, la cual nace en la fase subjetiva interna,
- Luego la deliberación.
- Resolución criminal, que es la toma de la decisión y luego, l
- Los actos preparatorios
- FASE OBJETIVA:
- Comienza con los actos ejecutorios, los cuales, a diferencia de los actos preparatorios, son inequívocos
- Y por último, la consumación y perfeccionamiento
DELITO IMPERFECTO
1er grado: tentativa. Requisitos: intención, medio idóneo, comienzo de actos de ejecución, la interrupción contraria a la voluntad del hombre.
Clases de tentativa
- La tentativa abandonada: es cuando el agente desiste voluntariamente, de continuar con la tentativa y que no ha realizado un acto preparatorio que constituya delito o falta, es absolutamente impune.
- Tentativa calificada: es cuando el agente desiste voluntariamente de la perpetración del delito que fundamentalmente quería consumar , pero cuando, el acto o los actos preparatorios realizados previamente, constituyen de por si delitos o faltas, en este caso, no se responsabiliza al agente por el delito que quería cometer en principio, si no por los delitos cometidos en los actos preparatorios.
- Tentativa inidónea o delito imposible: se basa en la utilización de un medio inidóneo