Compendio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

LOS DERECHOS HUMANOS:


son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

CLASIFICACIÓN DE LAS TRES GENERACIONES DE DERECHOS

Primera generación, o de derechos civiles y políticos:


Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano.
Estos son: Derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad personal, a la seguridad personal, a la justicia.

Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales:


La constituyen los derechos de tipocolectivo, los sociales, económicosy culturales. Surgen después dela Segunda Guerra Mundial. Estánintegrados de la siguiente manera:

Derechos económicos: Derecho a la propiedad, a la seguridad económica Derechos sociales

Derechos sociales: Derecho a la salud, a la vivienda, a la educación.

Derechos culturales: Derecho a participar en la vida cultural del país, a gozar de los beneficios de la ciencia.

Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad:


Los derechos de tercera generación también son conocidos como de los pueblos o de solidaridad, en virtud de su carácter de colectivos, es decir, que son de las personas, pero también de los grupos étnicos, laborales, sociales o de cualquier otra naturaleza a los cuales pertenezcan. Estos son: Derecho a la paz, al desarrollo, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a la solidaridad, al uso de los avances de las ciencias y la tecnología.


HISTORIA:


Originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el año 539 A.C.
, Ciro el Grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: líberó a todos los esclavos y les permitíó volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en toda la historia.

La idea de los derechos humanos se difundíó rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos más importantes incluyeron:

  • La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley.
  • La Petición de Derechos, que establecíó los derechos de la gente.
  • La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
  • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho

Los Derechos Humanos se han convertido en el gran fenómeno social y político de la última etapa del Siglo XX, actuando como código básico de una ética universalmente aceptada, la ética del respeto a la dignidad personal de los hombres y la regulación de las relaciones sociales.

CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS:


A lo largo de la historia, los hombres han luchado para ir arrancando sus derechos a los poderes de cada momento. En estas lucha se ha conseguido como mínimo que se reconozcan que dichos derechos y libertades existen, pero, para hacerlos efectivos y emplearlos hay que hacerlos constar en los distintos ordenamientos jurídicos por medio de leyes, por lo cual dada su importancia, hoy en día se suelen recoger en las Constituciones, también llamadas Carta Magna.


PRINCIPALES INSTRUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES

El principal instrumento internacional es la «Declaración Universal de los Derechos Humanos«, que fue adoptada el 10-12-1948 en la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sin embargo, este no tenía carácter vinculante, por lo que se establecieron el «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos» y el «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales», establecidos el 16-12- 1966.
Ambos pactos abordan de forma más amplia los derechos enumerados en la Declaración y tienen como carácterística su carácter vinculante que llevan más lejos la Declaración Universal. La mayoría de los países del mundo son partes en los dos pactos, lo que hace posible supervisar sus prácticas en materia de derechos humanos.

El «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos» cuenta además con el “Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», de 16-12-1966, el cual faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. También cuenta con el «Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte», del 15 de Diciembre de 1989.

Además de la Declaración, los Pactos y sus Protocolos que forman la «Carta Internacional de Derechos Humanos», existen a nivel internacional más de 80 convenios y declaraciones que abarcan de más específicas acerca de estos derechos. Algunos de estos documentos han sido la base para crear comités que supervisan su cumplimiento por los Estados Partes.

SUJETOS DE PROTECCIÓN:


El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los Derechos Humanos.

Sujeto activo:


es el titular del derecho respecto del cual se reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder.

Sujeto pasivo:


es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del concreto derecho humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico correlativo al correspondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.


AGENTES VIOLADORES: Solamente los Estados pueden violar los Derechos Humanos


Esta tesis se puede sustentar al menos en estas 8 razones:

  1. Razón histórica:


    La palabra «derecho» y sus conceptualizaciones, se originaron frente a situaciones de abusos de poder y buscaron dar expresión convencional a los derechos del vasallo, del súbdito, de la plebe, de los colonizados, etc., frente a la arbitrariedad del poder, limitándola siempre.
  2. Razón teleológica:


    Todas las formulaciones, declaraciones y convenciones sobre Derechos Humanos han tenido como objetivo defender al súbdito frente a las estructuras de poder. Dicho objetivo ha inspirado, orientado y regido todas las formulaciones y codificaciones de los Derechos Humanos.
  3. Razón filosófica:


    El primer principio legitimante del Estado, como estructura de poder, es el de constituirse como estructura protectora de los derechos fundamentales de todos los asociados, sin discriminación alguna.
  4. Razón filosófico-política

  5. Razón jurídica:


    Los Estados son los signatarios de las convenciones y pactos internacionales de Derechos Humanos, lo que los compromete a la vez ante sus propios ciudadanos y ante la Comunidad Internacional, por encima del Derecho Interno de cada Estado, a ser garantes de esos Derechos.
  6. Razón jurídico-política

  7. Razón política:


    Cuando se multiplican los agentes responsables de un delito, evidentemente se diluye la responsabilidad y mientras más se multipliquen la responsabilidad desaparece.
  8. Razón pragmática:



RELACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CON EL DERECHO INTERNO:


Los sistemas de protección de derechos fundamentales inicialmente se encomendaron al derecho interno de cada Estado, a través de los mecanismos de protección establecidos en las Constituciones de cada uno de éstos, sin embargo, la insuficiencia del derecho interno en brindar garantías suficientes para la defensa de los derechos fundamentales, y la aceptación de algunos órganos o poderes estatales en algunos países respecto a lo que se debería entender como «derecho fundamental» fue el estímulo que permitíó que los Estados adoptaran como necesidad la implementación de un sistema supranacional que fuese efectivo y vinculante en la protección de los derechos fundamentales.

VALOR JURÍDICO RECONOCIDO A LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS (VALOR SUPRA-CONSTITUCIONAL. CONSTITUCIONAL SUPRA-LEGAL):
Lo contempla el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

RANGO DE LOS TRATADOS:


La comunidad internacional reconoce la existencia de un orden jurídico del que derivan derechos y obligaciones para los Estados, no obstante, no siempre es claro cuándo ha nacido una norma jurídica internacional y cuál será su alcance y obligatoriedad en razón de la fuente que le dio origen.

Los tratados internacionales tienen igual rango que la Constitución, pero no están por encima de ella

La Carta Magna debe ser interpretada de manera integral y no sólo asumir algunos artículos.

ART. 5 CVDT:


La Convencíón se aplicará a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.

LA ConvencíÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS:


Fue suscrita el 23-05-1969 por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en Viena (Austria) y con entrada en vigencia el 27 de Enero de 1980. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente. También define diversos términos empleados en la celebración de tratados.

En esta Convencíón, que se aplica a los tratados entre estados, se tomaron en cuenta los principios de libre consentimiento, de la buena fe, los pacta sunt servanda, igualdad de derecho, libre determinación de los pueblos, igualdad soberana y la independencia de los Estados, etc, con el fin de fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre las naciones.

ART. 2 CVDT:


Los tratados son un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

06/09/2013:


Vencíó el plazo establecido en el artículo 78 de la Convencíón Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), una especie de pre-aviso para que Venezuela se sustraiga de las obligaciones derivadas de este instrumento interamericano y por tanto de la competencia administrativa y contenciosa de la CIDH y por ende del carácter vinculante de las decisiones y resoluciones de la Comisión y de las sentencias de la Corte Interamericana de los DDHH.


REGLA DEL PREVIO AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS:


Permite al Estado resolver el problema según su Derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos, por ser ésta «coadyuvante o complementaria» de la interna (Convencíón Americana, Preámbulo).

ONU:


Es la mayor organización internacional que existe. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

La ONU fue fundada el 24-10-1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas. Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados discuten y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año.

La ONU está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia.
La figura pública principal de la ONU es el Secretario General. El actual es Ban Ki-moon de Corea del Sur, que asumíó el puesto el 1 de Enero de 2007.

OEA:


Es una organización internacional creada el 30-04-1948, con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, «un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia». Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Sus principales pilares son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.

SISTEMA EUROPEO:


es el sistema regional más antiguo y el que mayor grado de evolución y de perfección ha alcanzado. El sistema comenzó el 04-11-1950, con la aprobación de la Convencíón Europea de Derechos Humanos, la cual entró en vigor el 03-09-1953 y tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales.


ConvencíÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA):


Fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22-11-1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de Julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Los Estados partes en esta Convencíón se «comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna». Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convencíón: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

PROTOCOLO DE SAN SALVADOR:


Fue suscrito por Venezuela el 27-01-1989 (también conocido como el Protocolo Adicional a la Convencíón Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), quedando pendiente su ratificación por parte del Presidente de la República y su posterior depósito ante la Organización de los Estados Americanos.El Protocolo de San Salvador completa la Convencíón Americana de Derechos Humanos, en cuanto que reconoce y regula los derechos económicos, sociales y culturales.

CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (O CARTA DE BANJUL):


La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, también conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional de derechos humanos que busca promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano. Fue adoptada el 27 de Junio de 1981 y entró en vigor el 21 de Octubre de 1986.
La carta africana es un elemento que renovó la fe del pueblo en la Organización de la Unidad Africana en cuanto a la protección de los derechos humanos; ya que durante largo tiempo fue considerada como un actor poco participativo en la protección de los derechos humanos del pueblo africano.

¿POR QUÉ SE LLAMA CARTA AFRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS?


La Carta de Banjul recibe este nombre ya que dentro de ella no solo se busca velar por los derechos individuales de los ciudadanos, hecho que predomina en otros sistemas de derechos humanos; si no que como se estipulo previamente, se busca la protección de aquellos derechos en que el pueblo sea el actor beneficiado; velando darle al proceso integracionista africano en la herencia de los derechos humanos, un carácter comunitario.

CarácterÍSTICAS DISTINTIVAS DE LA CARTA:
La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos fue el primer acuerdo regional de derechos humanos que reconoce derechos de la tercera generación, también reconoce en su articulado el derecho al medio ambiente (Art. 24), derecho del recurso natural (Art 21) y al desarrollo de los pueblos (Art. 22), estableciendo un vínculo entre éste y el desarrollo.


CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA:


Es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.

El contenido total del sitio de la Corte está disponible en los dos idiomas oficiales de ésta, francés e inglés. Sin embargo, un cierto número de documentos han sido puestos a disposición del público en otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas, tal como el español. Se encontrará una lista completa de dichos documentos a continuación.

  • Carta de las Naciones Unidas
  • Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
  • Reglamento de la Corte Internacional de Justicia
  • Breve reséña sobre la Corte (ficha técnica, 2014)
  • Preguntas y respuestas acerca de la Corte (guía, 2000)
  • ResúMenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia (1948-1991; 1992-1996; 1997-2002)
  • Texto íntegro de ciertas opiniones consultivas emitidas por la Corte Internacional de Justicia
  • Informes anuales de la Corte a la Asamblea General

CORTE PENAL INTERNACIONAL:


Es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer críMenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. No se debe confundir con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que esta tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos. Los críMenes que entran dentro de las competencias jurídicas de la Corte son el genocidio (art. 6 del Estatuto de Roma), los críMenes de guerra (art. 8 del Estatuto de Roma) y los críMenes contra la humanidad, entre ellos el exterminio, la esclavitud, la tortura, la violación, las persecuciones por motivos raciales, étnicos o religiosos, la deportación y el apartheid (art 7 Estatuto de Roma).

PERSONAS SENTENCIADAS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL


Omar al Bachir (4-03-2009), presidente de Sudán, por críMenes de guerra y lesa humanidad perpetrados contra la población civil de la regíón de Darfur entre Abril de 2003 y Julio de 2008.


Thomas Lubanga Dyilo (10-07-2012):

comandante de la República Democrática del Congo,por críMenes de guerra contra la infancia por el reclutamiento de niños y niñas para su movimiento armado en la regíón de Ituri, República Democrática del Congo, entre Septiembre de 2002 y Agosto de 2003.

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