Marco Jurídico de las Patentes de Invención en España: Requisitos, Exclusiones y Particularidades en el Ámbito Laboral

1. Las Patentes de Invención

a) Concepto

Es el derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de los resultados industriales de su propia invención. La ley de patentes aplicable en España es la 11/1996. La patente se dirige necesariamente a un invento, el cual debe ser nuevo, implicar una actividad inventiva y tener aplicación industrial.

b) Requisitos Esenciales

Los requisitos esenciales para que una invención sea patentable son tres:

  1. Aplicación industrial: El objeto resultante de la invención debe poder ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.
  2. Novedad: Se considera novedoso aquello que no estaba previamente en el Estado de la Técnica, es decir, todo lo que no era accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente. Si la novedad se ha divulgado en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud debido a un abuso evidente por parte de un tercero, se protege al solicitante como inventor.
  3. Actividad inventiva: La invención no puede deducirse de manera evidente del conjunto de conocimientos existentes para un experto en la materia.

c) Invenciones No Patentables

Existen invenciones que no son patentables. En general, no se pueden patentar:

  • Invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
  • Variedades vegetales, razas animales y procedimientos esencialmente biológicos (ej., la clonación).
  • Tratamientos del cuerpo humano o animal.

se pueden patentar productos químicos, biotecnológicos y farmacéuticos.

No son patentables descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias y artísticas, programas de ordenador y formas de presentar informaciones (protegidos por el derecho de autor).

El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes. El inventor tiene la facultad de solicitar la patente, la cual puede transferirse a terceros.

Una vez obtenida la patente, se concede un derecho absoluto a la explotación de la invención frente a terceros, un monopolio otorgado por la Oficina de Patentes y Marcas tras un procedimiento que verifica el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad.

d) Patentes en Caso de Invenciones Laborales

En el ámbito laboral, se distinguen tres tipos de invenciones:

  1. Invenciones de servicio: Aquellas realizadas por el trabajador en el marco de su actividad laboral, cuyo objeto es la investigación (se contrata al trabajador para inventar a favor de la empresa).
  2. Invenciones mixtas: Aquellas en las que el trabajador no es contratado para investigar, pero la invención se basa en conocimientos y experiencias adquiridos en el trabajo. En estos casos, el empresario tiene la opción de utilizar la patente, pero debe compensar al trabajador.
  3. Invenciones libres: Aquellas en las que no concurre ninguna de las circunstancias anteriores.

Es obligatorio que el trabajador comunique por escrito al empresario/empleador las invenciones de los dos primeros tipos.

e) Contenido del Derecho a la Patente

El titular de la patente tiene el derecho exclusivo a disfrutar del invento, lo que implica dos aspectos:

  1. Monopolio de explotación: Es una limitación a la libre competencia, pero se concede para favorecer a los inventores. Este derecho es transmisible y tiene una duración limitada de 20 años improrrogables desde su concesión, con vigencia territorial en España (para protección internacional, se debe recurrir a la patente comunitaria o al registro en otros países). El derecho de explotación se limita a los ámbitos industrial y comercial; terceros pueden utilizarlo para fines de experimentación científica o uso doméstico. El titular no puede impedir la explotación a quien, de buena fe, ya estuviera explotando el objeto de la invención en España antes de la solicitud de patente.
  2. Obligación de explotación: Una vez concedida la patente, existe la obligación de explotarla. Si no se explota en un plazo de tres años desde su concesión o se hace de manera insuficiente, la ley permite otorgar licencias obligatorias a terceros. A los 20 años, la patente pasa al dominio público y puede ser explotada por cualquiera.

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