Mecanismos de Participación Ciudadana y Proceso Legislativo en España

Participación Ciudadana Directa: El Referéndum

El referéndum es un procedimiento de toma de decisiones mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho al sufragio para decidir sobre una propuesta de resolución, expresando su acuerdo o desacuerdo. Es el único espacio de participación ciudadana sin la representación de los partidos políticos en la toma de decisiones. La Constitución Española prevé diferentes tipos de referéndums, conectados a la reforma constitucional, a las autonomías y a las decisiones de carácter no legislativo, que están regulados por la Ley Orgánica 2/1980 sobre las diferentes modalidades de referéndums:

  • Referéndum de ratificación total o parcial de la Constitución: Afecta al segundo capítulo de la sección primera, del título primero o segundo. Es vinculante.
  • Referéndum relativo a la iniciativa, aprobación y reforma de Estatutos de Autonomía: Incluye el referéndum de iniciativa autonómica para acceder a la autonomía por la vía del artículo 151, y el referéndum de aprobación del Estatuto de Autonomía por la vía del artículo 151. Es vinculante.
  • Referéndum sobre decisiones políticas de carácter no legislativo: Son decisiones de especial trascendencia, como el referéndum de carácter consultivo y facultativo, regulado en el artículo 92.1.

El Estado Social y los Derechos Socioeconómicos

El Estado social debe corregir la realidad social y económica que sostiene la desigualdad. Debe crear condiciones de libertad e igualdad posibles y deseadas por los miembros de la comunidad. Debe garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos esenciales. Está basado en el principio de igualdad. El Estado realiza prestaciones sociales con el fin de ofrecer servicios públicos y dar respuesta a las demandas procedentes de sectores en situaciones de inferioridad. El Estado social comienza a aparecer después de la Segunda Guerra Mundial. El Estado social viene garantizado en el principio social de la Constitución Española, desde el preámbulo y el artículo 9.2. Los principios rectores de la política social quedan reflejados en el capítulo 3 del título primero de la Constitución, donde se promueve el progreso social. Este principio se conecta con los artículos 39 y 52. Estos principios están protegidos por el Tribunal Constitucional. En cuanto a los derechos económicos y sociales, son pensamientos más avanzados que superan el Estado liberal y el Estado social. Está vinculado a garantizarlos a través del Estado social de derecho.

Racionalización de los Derechos

Marca las bases del derecho del Estado social. Derechos vinculados a las relaciones laborales o la protección de los trabajadores; negociación colectiva; pleno desarrollo de la personalidad y de los servicios públicos (educación, salud pública, seguridad social y cultura); protección de las personas o grupos desfavorecidos. Estas bases están incluidas en los principios rectores.

Proceso Legislativo en España

Iniciativa Legislativa

Generalmente, el procedimiento legislativo se inicia en el Congreso de los Diputados, con alguna excepción que se inicia en el Senado. Los proyectos y proposiciones de ley pueden ser presentados por:

  • El Gobierno.
  • El Congreso y el Senado (Grupos parlamentarios, 15 diputados o 25 senadores).
  • Las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  • El pueblo mediante Iniciativa Legislativa Popular (ILP).

La iniciativa legislativa del Gobierno se conoce como proyecto de ley; la iniciativa presentada por el resto se denomina proposición de ley. No todos pueden presentar iniciativas sobre todas las materias: por ejemplo, los Presupuestos Generales del Estado y los proyectos de planificación económica serán elaborados por el Gobierno; la ILP no podrá tratar materias de ley orgánica (derechos fundamentales, órganos…), tributaria, tratados internacionales, etc.

Las proposiciones de ley deberán pasar un control extra que no debe superar el proyecto de ley, conocido como toma en consideración: debate a la totalidad, al que sigue una votación en el pleno, favorable o de rechazo, que no requiere motivación. Es decir, se valora si es el momento adecuado para tratar el tema de la ley, no se valora su contenido.

Tramitación en el Congreso de los Diputados

Se abre un plazo de 15 días para la presentación de enmiendas y su envío a la comisión (una de las divisiones temáticas del Congreso, que coincide con la división de los ministerios). Las enmiendas pueden ser de dos tipos:

  • Al articulado: Propuestas de modificación parcial para añadir, suprimir o cambiar el proyecto de ley.
  • A la totalidad: Cambios totales del proyecto de ley. A su vez, las enmiendas a la totalidad pueden ser:
    • De devolución: Solo se pueden presentar frente a proyectos articulados por el Gobierno. Dado que no se someten a la toma en consideración, se puede realizar una devolución.
    • De texto alternativo: Implican que, en lugar de tramitar la iniciativa de acuerdo con el proyecto originario, se tramite por uno totalmente distinto.

Finalizada la fase de enmiendas, la comisión nombrará una ponencia (subgrupo de la comisión formada por un número reducido de diputados). Es un trámite privado donde se produce una discusión técnica y la búsqueda de acuerdos políticos. Realizan un informe que volverá a la comisión, que lo debatirá artículo por artículo y votará las enmiendas. La discusión dará lugar a un dictamen que pasará al pleno del Congreso.

En el debate en pleno, la cámara vuelve a votar la decisión de la comisión y se defienden todas las posiciones. Una vez que el pleno ha votado (artículo por artículo o en bloques por mayoría simple), se fija el texto y lo que se acepta y rechaza de las enmiendas, conocido como dictamen del pleno o del Congreso sobre el proyecto de ley. El texto se remite al Senado.

Tramitación en el Senado

El Senado tiene un límite de dos meses para repetir las mismas fases de tramitación del Congreso de los Diputados. Pueden suceder tres cosas:

  • Se aprueba el texto de la misma manera que ha sido remitido. Se traslada al Presidente del Gobierno y este lo traslada al Rey a efectos de sanción y promulgación.
  • Introducción de enmiendas al texto. El texto vuelve al Congreso, que deberá pronunciarse sobre las enmiendas, aceptándolas o rechazándolas por mayoría simple.
  • Veto. Se devuelve el texto al Congreso sin discutirlo. El Congreso puede superar el veto si consigue mayoría absoluta o, si una vez superados dos meses, consigue mayoría simple.

Fase de Integración

El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. La sanción y la promulgación son actos realizados al mismo tiempo por el Rey mediante la firma. Es importante destacar que es un acto simbólico y de obligado cumplimiento por parte del Rey. La ley se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), órgano administrativo dependiente del órgano presidencial.

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