Derecho Penal: Teorías de la Pena y Principios del Ius Puniendi

Teoría Retributiva

Con orígenes en el siglo XIX, vinculada a la filosofía idealista de Kant y Hegel, la pena en este sistema se concibe como una exigencia de un orden ideal. Para Kant, un orden moral; para Hegel, uno jurídico, reclamando la realización de la justicia entre hombres libres. La retribución es una teoría absoluta, independiente de las circunstancias. Se proyecta sobre el pasado, retribuyendo el mal del delito con el mal de la pena como puro acto de justicia. El hombre es libre y, al delinquir, lo hace libremente, siendo culpable. El legislador, por tanto, debe dirigirle un juicio de reproche: siendo libre, no actuó de otra manera. Con ello, se realiza la justicia y se afirma el orden jurídico. Hegel sostenía que el delito perturba el orden jurídico, y la pena niega esa negación del derecho.

Teoría de la Prevención General

Antes del siglo XX, surge la primera teoría preventiva: la prevención general. Según esta, la pena no es un fin en sí mismo que mira al pasado, sino un medio para evitar delitos futuros. El hombre racional, por temor a la pena, se abstendrá de cometerlos. Es la teoría de la coacción psicológica de Von Feurbech, dirigida a la generalidad con un mensaje de intimidación. Esta teoría, la prevención general negativa, es general porque se dirige a toda la sociedad y negativa por su mensaje de intimidación, temor y miedo. Marca el inicio de las teorías preventivas, que proponen fines de utilidad social, relativos a las necesidades de prevención. Si bien no todas las teorías preventivas comparten el mismo contenido, sí tienen dos rasgos comunes: 1. La trascendencia de sus fines: la pena es un medio, no un fin. 2. La naturaleza social de sus fines, atentos a las necesidades cambiantes de la sociedad.

Teoría de la Prevención Especial

A principios del siglo XX, en un contexto de estado social, revoluciones y búsqueda de la paz social, surge esta teoría. La ciencia se despoja de componentes metafísicos; la libertad, igualdad y racionalidad pierden relevancia frente al hecho real, empírico y comprobado. El concepto de causa es fundamental. Como teoría preventiva que busca evitar delitos, se dirige al delito y al delincuente, pero este ya no es libre ni racional, sino determinado por las circunstancias. La pena, por tanto, no se fundamenta en la responsabilidad individual, sino en la social, buscando la protección de la sociedad. La pena no tiene una finalidad única, adaptándose a cada delincuente para contrarrestar sus impulsos y evitar la reincidencia. Von Liszt propuso tres categorías de delincuentes:

  1. Delincuentes ocasionales: La delincuencia es un episodio aislado, motivado por factores externos. La pena es intimidatoria, buscando evitar la reincidencia. Penas como multas o trabajos a favor de la sociedad son más adecuadas que la prisión.
  2. Delincuentes asociales: Sometidos a una causa durable de delincuencia, se encuentran al inicio de su carrera criminal. La pena es un tratamiento que persigue un fin positivo, pudiendo ser prisión, pero con un enfoque de reinserción. Se introduce el sistema probation, donde el delincuente queda en libertad, pero sujeto a reglas de conducta.
  3. Delincuentes antisociales o incorregibles: Provenientes de la segunda categoría cuando no se detiene su instinto criminal, son peligrosos para la sociedad. La pena busca apartarlos, neutralizarlos, con penas de larga duración, perpetuas o medidas de seguridad indeterminadas.

Teorías Mixtas

Dos teorías destacan: la teoría aditiva y la dialéctica de la unión. La primera, conservadora, fundamenta la pena en la retribución de la culpabilidad, buscando una pena justa. Dentro del margen de esa pena justa, se consideran las necesidades de prevención. La segunda, progresista, busca fines racionales de prevención y protección social, limitados por la pena justa.

Teoría de los Tres Golpes y Neutralización Selectiva

La neutralización selectiva busca apartar de la sociedad, con penas largas, a pequeños delincuentes con alta probabilidad de reincidencia. La teoría de los tres golpes implica prisión perpetua al tercer delito, incluso sin violencia. El mensaje de la pena es positivo, buscando satisfacer las demandas sociales y de las víctimas: prevención general positiva. Se busca restablecer la confianza en el sistema, en un marco funcionalista que recuerda el método dialéctico hegeliano. El delito es la expresión simbólica de infidelidad al derecho, conmoviendo la confianza social. La pena, su opuesto, restablece la confianza y resuelve el conflicto, integrando y estabilizando el funcionamiento social. La pena tiene dos fases: la criminalización primaria, sin delincuente concreto, donde la pena se dirige a la sociedad; y la segunda, con delito cometido, donde el juez aplica la pena.

Requisitos Legales para Suspender o Cambiar una Pena de Prisión

El Código Penal identifica exigencias de prevención especial según tres criterios:

  1. Concesiones al arbitrio judicial para la individualización de la pena, considerando las circunstancias del sujeto (art. 66.1.6°).
  2. Contenidos reparadores hacia las víctimas.
  3. Contenidos orientados al tratamiento, como las reglas de conducta en la suspensión y libertad condicional.

Principios del Ius Puniendi

Principio de culpabilidad: No hay pena sin culpabilidad. Implícito en la Constitución Española, se deriva de la dignidad humana. Consecuencias: 1. La responsabilidad penal se refiere a un hecho, y la pena debe ser adecuada. 2. La responsabilidad penal es subjetiva, requiriendo participación personal; solo son punibles los hechos dolosos o imprudentes, no los fortuitos.

Principio de legalidad: Exigencia de seguridad jurídica. Consecuencias: Ley emanada del Estado (orgánica), previa, estricta, cierta y escrita. Debe ser ley orgánica, aunque la pena no afecte un bien fundamental.

Principio ne bis in idem: No se puede juzgar dos veces por el mismo hecho (procesal) ni valorarlo dos veces (penal).

Principio de proporcionalidad: Implícito en la Constitución Española (dignidad, art. 15). La pena debe ser adecuada a la gravedad del hecho. El legislador tiene amplio margen, pero debe evitar desequilibrios patentes entre la finalidad de la norma y la pena. Principios: 1. Análisis de la constitucionalidad del bien jurídico. 2. Idoneidad y necesidad de la pena. 3. Adecuación entre los bienes afectados por el delito y la pena.

Principio de prohibición de penas inhumanas y degradantes (art. 15 CE): Prohíbe penas crueles y denigrantes, y penas ejemplificadoras que instrumentalizan al condenado.

Principio de resocialización (art. 25.2 CE): Las penas se orientan a la reintegración social. No es un derecho fundamental, pero exige medios para evitar la desocialización.

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