TGDD:
la tgdd, como unidad sistemática, orgánica, de los conceptos fundamentales propios de las varias y particulares cs del derecho.Contenidos o aportes de la tgdd a la cs del derecho:
la teoría del derecho se propone la descripción del ordenamiento jurídico, pero en sus momentos generales. La cs del derecho también describe el ordenamiento jurídico, pero lo hace de una manera dogmática.La norma como juicio de valor objetivado:
toda norma constituye en su origen una valoración de conductas posibles (internas o externas), la cual es objetivada lingüísticamente. La expresión lingüística de la valoración al afirmar la bondad o maldad de una conducta posee una virtualidad prescriptiva intrínseca.Naturaleza ontológica de la norma:
Norma jurídica (se divide en dos)
-Dimensiones sociológicas (contenido valórico) génesis psico-social:
- Nivel factico: comportamiento efectivo del destinatario de la norma.
- Nivel psicológico: convicción del destinatario de que el cumplimiento de la norma obra en su beneficio.
-Dimensión prescriptiva: Parte del hecho de que la norma emana de autoridad competente quien da cumplimiento de los requisitos de ley y garantiza su eficacia a través de la posibilidad de hacer uso del aparato coercitiva estatal.
5. Funciones de la norma
a. La norma sirve como esquema de interpretación de la conducta: esto significa que la objetivación de cierto comportamiento mediante una norma, otorga un sentido particular a ese comportamiento en el ámbito jurídico.
b. La norma sirve como patrón valorativo de la conducta fáctica o efectiva: en el campo jurídico, la valoración así practicada, será referida a una norma objetivada o incorporada por el órgano componente al ordenamiento jurídico.
c. La norma cumple una función prescriptiva, iniciativa o perfomatica de la conducta: un ordenamiento jurídico solo lograra vigencia o eficacia en la medida en que la dimensión sociológica de sus normas esté adecuadamente representada, es decir en que se haya realizado un estudio previo a través de las diversas ciencias sociales auxiliares del dcho, de la realidad social y valorativa que se pretende ordenar.
Relación de hecho y relación jurídica de dcho:
las relaciones de hecho, reales o virtuales, que existen entre los hombres, se convierten en relaciones de dcho desde el momento en que el dcho las somete a su imperio. El concepto de situación jurídica que significa la posición, en dcho, de las partes de la relación, evoca simplemente la idea de la regla, de la regla objetivada: la relación de hecho es aquella relación que está regulada por el derecho.Elementos de la relación jurídica
a. Es un hecho jurídico capaz de producir la conexión o la relación jurídica correspondiente. Por ejemplo: un contrato de arrendamiento.
b. Es indispensable que haya un objetivo, un contenido, sobre el cual verse la relación jurídica, contenido que se constituye en el objeto de dcho.
c. La conexión o la relación jurídica propiamente dicho, que no es otra cosa que la posibilidad que el acreedor tiene de exigir coactivamente el cumplimiento de la deuda.
Características de la relación jurídica
a.La relación jurídica no se da nunca entre la cosa y la persona, se da siempre entre personas: esta idea de la relación jurídica no es una cosa distinta de la norma sino que es la misma norma, y el hecho de que puede tener un carácter abstracto o un carácter concreto, es lo que ha permitido negar, con toda razón a nuestro juicio, la posibilidad de una relación entre personas y cosas. La relación jurídica tiene que darse siempre y en todo caso, entre personas, entre sujetos.
b. La relación jurídica debe tener siempre un objeto licito: la relación jurídica no es una simple conexión extra normativa entre dos personas que pueden ponerse de acuerdo sobre cualquier cosa, sino que la relación jurídica debe tener siempre un contenido licito
c. La relación jurídica puede tener un carácter patrimonial o extrapatrimonial: la norma es que la relación jurídica tenga un contenido patrimonial, porque los actos jurídicos tienen por regla general un contenido económico, pero no es necesario que la relación jurídica tenga un contenido patrimonial, hay multitud de relaciones jurídicas, sobretodo en el derecho de familia, en donde a pesar de existir la relación jurídica, no existe el contenido económico.
4. Efectos de la relación jurídica
a. El cumplimiento espontaneo de la deuda por parte del obligado (acto de cumplimiento).
b. El cumplimiento forzoso de la deuda por parte del obligado, en el caso de que no cumpla espontáneamente con lo prescrito por la norma (acto de ejecución).
5. Intranormatividad de la relación jurídica:
Sencillamente, porque la teoría tradicional no había podido entender la naturaleza de la norma jurídica individualizada. Es natural que si se considera la norma jurídica exclusivamente como norma general, es decir que si se considera que la generalidad es una característica esencial de la norma jurídica, para poder explicar la vinculación entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor fuera de la norma general; había que recurrir al concepto de la relación jurídica concreta, independientemente de la norma general que la autorizaba.
6. Clases de la relación jurídica
a. Según su origen:
- Relación jurídica convencional: el hecho que la produce es la voluntad de las partes que participan en ella. Ej: por excelencia es el contrato, que se basa en el principio de la autonomía de la voluntad.
- Relación jurídica extraconvencional: el hecho productor de la relación jurídica no es el resultado de la voluntad del obligado, puede ser de dcho privado o público.
– Ej de dcho extraconvencional privado:
a. La relación jurídica derivada del pago de lo indebido; la persona que paga indebidamente tiene derecho a repetir lo pagado, al reembolso, surge entonces una relación jurídica que crea la obligación de devolver.
b. La responsabilidad deriva de los hechos ilícitos; ej. Conduciendo mal un auto causo daños involuntarios a otras personas o cosas y tengo que indemnizar los daños ocasionados, y esa obligación no deriva de mi voluntad sino de la ley.
- Ej de dcho extraconvencional público:
a. La institución del pago de lo indebido en materia fiscal. Ej. Cuando un contribuyente tiene el dcho de pedir que el estado le reembolse lo que ha pagado indebidamente.
B. Según los sujetos que intervienen:
– Relación jurídica materiales: facultados obligados a cumplimiento voluntario.
– Relación jurídica formal: facultados obligados al cumplimiento de un tercer sujeto.
7.Vicisitudes de la relación jurídica:
a. Según el factor tiempo: Sirve de criterio para clasificar las normas jurídicas, tomando como base la extensión de su vigencia, en determinadas e indeterminadas.
- Termino: este concepto es una referencia cronológica que indica la iniciación o conclusión, es decir, que se refiere a los límites de duración de una relación jurídica, como por ej. La fecha desde la cual se puede contar la existencia de la relación jurídica. Los términos se clasifican en:
- Perentorios o fatales: cuando el término no es susceptible de prórroga.
- Prorrogables: el termino es prorrogable es susceptible de prórroga.
- Plazo: La idea de una lapso entre dos términos entre dos limites
- Plazo cierto: el plazo es cierto cuando su término se puede expresar por fecha precisa.
- Plazo incierto: algunas veces el término final no se puede expresar en una fecha fija.
- Plazo suspensivo: cuando el lapso demora el momento en que la obligación puede ser exigida.
- Plazo extintivo o resolutorio: cuando determina el momento en que la relación jurídica se termina.
- Prescripción: El medio de adquirir un dcho o de libertarse de una obligación, por el transcurso de tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley
- Adquisitiva.
- Extintiva.
- Caducidad: Lapso de tiempo transcurrido que le pone final al cumplimiento.
- Convencional: Es pactada por las partes.
- Legal: Esta establecido por una rama del dcho.
b. Según el factor subjetivo: La conducta no puede ser considerada ni como pura intención ni tampoco como pura realización. Cuando la acción es predominante exterior, es jurídica, y cuando es predominante interior, es moral.
- La buena fe: Es la cualidad moral que atribuye a la voluntad que se conforma a lo prescrito en la norma. No es simplemente obrar estrictamente de acuerdo con lo prescrito por la norma, es necesario que haya la decisión intima de actuar en forma lícita. Se presume que toda persona, cuando obra de acuerdo con las normas jurídicas, actúa de buena fe. La mala fe tiene un carácter pasivo, negativo.
- Dolo: El dolo consiste en toda especie de artificio empleado por una persona para engañar a otra. El dolo supone mala intención, deliberado propósito de causar daño.
- Culpa: Falta de previsión, diligencia, capaz de producir daño.
c. Según el factor eventual:
- Condición: Puede ser definida como el acontecimiento futuro e incierto cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación o de un dcho.
- Suspensiva: Cuando el acontecimiento futuro e incierto que la constituye determina el nacimiento de la obligación.
- Resolutoria: Cuando lo que pueda condicionado es la supervivencia de la relación jurídica.
- El modo o carga modal: Es la carga que se le impone a una obligación o título gratuito.
- Exoneraciones de la responsabilidad convencional o extraconvencional: Cuando un hecho es imprevisible o no siéndolo tiene carácter de inevitable, se lo llama casofortuito. En rigor, tratariase de sucesos de la naturaleza pero suelen considerarse también abarcados los del nombre, denominados de fuerza mayor, porque como los otros, no pueden denominarse.