Fundamentos del Derecho de la Unión Europea: Instituciones, Ciudadanía y Mercado Común

Objetivos y Principios Fundamentales de la Unión Europea

Objetivos de la UE:

  • Ámbito Político: Promoción de la paz, los valores y el bienestar de los ciudadanos; creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia; respeto, promoción y conservación de la diversidad cultural.
  • Ámbito Económico: Desarrollo económico y cultural (mercado interior); establecimiento de la unión económica y monetaria.

Ciudadanía de la Unión Europea

Ciudadanía Europea: Se define como toda persona que ostenta la nacionalidad de un Estado Miembro de la UE. Esta ciudadanía se añade a la nacional sin sustituirla.

Derechos de los Ciudadanos Europeos:

  • Libre circulación y residencia en el territorio de los Estados Miembros.
  • Sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas.
  • Protección diplomática y consular en terceros países.
  • Derecho a presentar quejas al Defensor del Pueblo Europeo.

Principio de Subsidiariedad

Principio de Subsidiariedad: En los ámbitos que no sean competencia exclusiva de la Unión, esta solo intervendrá en caso de que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados Miembros (tanto a nivel central, regional y local) y puedan alcanzarse mejor con la ayuda de la Unión.

Adhesión a la Unión Europea

Requisitos para la Adhesión:

  • Existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías.
  • Economía de mercado viable.
  • Capacidad para asumir las obligaciones que derivan de la adhesión.

Instituciones y Fuentes del Derecho de la Unión Europea

Los Tres Consejos

  • Consejo de Europa: Organización internacional independiente de la UE.
  • Consejo de la Unión Europea: Institución formada por los ministros de los Estados Miembros, con competencias legislativas y presupuestarias.
  • Consejo Europeo: Institución formada por los jefes de Estado o de Gobierno, cuya función es dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales.

Derecho Derivado de la UE

Derecho Derivado: Normas que surgen del normal funcionamiento de las instituciones de la UE sobre la base del Derecho Primario.

Actos Típicos:

  • Vinculantes: Reglamento (destinatarios: Estados e individuos; obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable), Directiva y Decisión.
  • No Vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes.

Actos Atípicos: No específicamente señalados en el TFUE (comunicaciones, resoluciones, conclusiones, etc.).

Requisitos y Cuestiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Directiva y Efecto Directo: La directiva necesita un acto de transposición. Si en el plazo de 2 años el Estado no cumple, tendrá efecto directo (puede ser invocada por los particulares). Debe ser clara, precisa y no estar sujeta a ninguna condición.

Libre Circulación de Mercancías: Espacio Económico Europeo, Espacio Schengen y Territorio Aduanero de la Unión (con excepciones como Islas Feroe, Ceuta, Melilla, Gibraltar, Groenlandia y Canarias).

Instituciones según el Tratado de Lisboa:

  1. Parlamento Europeo (PE).
  2. Consejo Europeo.
  3. Consejo de la Unión Europea.
  4. Comisión Europea.
  5. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
  6. Banco Central Europeo (BCE).
  7. Tribunal de Cuentas.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

Pregunta 1: ¿Puede el TJUE declarar inválidos artículos del TFUE?

Respuesta: No, porque el Derecho Originario no se puede declarar nulo, solo se puede modificar.

Pregunta 2: ¿Se puede interponer recurso por omisión ante la falta de transposición de una Directiva?

Respuesta: No, lo correcto es interponer un recurso por incumplimiento imputando al Estado. Este proceso, por lo general, parte de la Comisión o de algún Estado Miembro, pero nunca de particulares. No puede ser por omisión, pues los Estados Miembros no se incluyen como legitimación pasiva en este proceso, que únicamente está dirigido a las instituciones de la Unión.

Cuestión Prejudicial

Cuestión Prejudicial (Art. 267 TFUE): Instrumento de cooperación judicial en el que la decisión la toma el TJUE y los tribunales nacionales. Permite la interpretación uniforme del Derecho Comunitario y su aplicación por los jueces nacionales.

Objetivos:

  • Cuestión Prejudicial de Interpretación: El TJUE interpreta la norma comunitaria, pero no la aplica ni verifica su conformidad con la norma nacional; esto es tarea de los jueces nacionales.
  • Cuestión Prejudicial de Validez: El juez nacional pregunta la validez de un acto normativo al TJUE, y este verifica la validez de la norma comunitaria. Si se invalida, dará lugar a su nulidad.

Procedimiento:

  1. La cuestión prejudicial solo puede ser planteada por un órgano jurisdiccional nacional.
  2. El procedimiento se plantea como una cuestión incidental.
  3. El TJUE está obligado a responder al juez de tal manera que este pueda solucionar el litigio.

Protección de los Derechos Humanos en la Unión Europea

Protección de Derechos Humanos: Inicialmente, los tratados originarios no contenían un catálogo de derechos fundamentales, pero el TJUE, desde finales de los años 70, ha mantenido que estos están comprendidos dentro de los principios generales del Derecho Comunitario, inspirados en las tradiciones constitucionales de los Estados Miembros y en los instrumentos jurídicos internacionales.

Evolución Normativa:

  • Art. 6.2 TUE (1992): La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados Miembros como principios generales del Derecho Comunitario.
  • Art. 6.2 TUE (actual): La Unión se adherirá al CEDH (genera problemas institucionales).
  • Art. 6.3 TUE: Los derechos garantizados en el CEDH y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados Miembros formarán parte del Derecho de la UE como principios generales. Además, la UE tendrá su propio catálogo: la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Mercado Común

: supone la superación de las dos etapas anteriores, y es necesario la liberalización de los factores productivos. -Unión económica: armonización de las políticas económicas de los estados miembros. -Integración económica: es el final del proceso, que exige la existencia de una autoridad supranacional que obligue sus decisiones a los estados miembros. Los instrumentos del mercado interior, para suprimir las fronteras entre los estados miembros, el Tratado, establece las cuatro libertades comunitarias: Libre circulación de mercancías Libre circulación de trabajadores Libre prestación de servicios y derecho de establecimiento y Libre circulación de capitales

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