Introducción: La Revolución Francesa y los Orígenes del Constitucionalismo Continental
Las expresiones «Constitución» y «constitucionalismo» remontan su origen al pensamiento político griego y, en especial, a la obra de Aristóteles. Modernamente, «Constitución» se entiende como la totalidad de normas que ordenan la vida de un país, o como las disposiciones fundamentales, de rango superior a la ley ordinaria, que articulan los principios que rigen el Estado.
La Revolución francesa y la primera Constitución de este país en 1791 significaron el derrocamiento del absolutismo monárquico del Antiguo Régimen, sustituyéndolo por un Estado de Derecho donde los ciudadanos son titulares de la soberanía nacional. La Constitución es la ley suprema donde existe una separación de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
El constitucionalismo español acabaría con la monarquía absoluta e introduciría la monarquía liberal y parlamentaria.
La historia de nuestras Constituciones comienza con la de Cádiz, en 1812, y concluye con la vigente Constitución de 1978.
El Estatuto de Bayona (1808)
Pretendiendo legitimar su poder sobre España, Napoleón convocó en 1808 una Junta Nacional, a fin de que conociera e informara sobre el proyecto de Constitución que él mismo presentaba. La Asamblea aprobó la Constitución de Bayona, que ciertamente no puede considerarse como tal al no haber sido redactada y aprobada por representantes de la nación española, sino impuesta por un soberano extranjero.
El Estatuto de Bayona organizaba el país como una monarquía hereditaria y confesionalmente católica. Rechazado por su signo extranjerizante, fue en suma una especie de carta otorgada a la que quizás haya que reconocer el mérito de haber provocado o estimulado la elaboración de una Constitución.
La Constitución de Cádiz (1812)
Proceso Constituyente y Valoración del Texto
Las Cortes de Cádiz, elegidas por sufragio censitario indirecto, se reunieron en 1810, cuando la práctica totalidad del territorio estaba ocupado por los franceses. Se procedió a elaborar la que sería la gran Constitución liberal, y en 1812 se publicó por fin la Constitución de 1812.
Entre los diputados que firmaron la Constitución predominaron los eclesiásticos, seguidos de los abogados, funcionarios, militares, catedráticos y la burguesía intelectual. La Constitución representa el gran triunfo del liberalismo bajo las apariencias de un cierto compromiso entre liberales y absolutistas.
Principios y Reformas. Proyección de la Constitución
La Constitución atribuye a las Cortes con el rey el ejercicio del poder legislativo, al monarca el ejecutivo, y a los tribunales la potestad judicial de resolver causas civiles y criminales. En ese Estado de Derecho quedan reconocidos los derechos individuales de los súbditos: la igualdad jurídica, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de imprenta para expresar ideas políticas, la educación, el sufragio y una serie de garantías penales y procesales.
Los 384 artículos pretendieron racionalizar el poder. El eco de ella en América también fue inmediato y duradero.
La Aparición de los Partidos Políticos Obreros
En el clima del asociacionismo obrero posterior a la Revolución de 1868, veinticinco personas se reunieron y fundaron el primer partido clasista de nuestra historia política: el Partido Socialista Obrero Español. Junto a diversas reivindicaciones laborales, su programa, de neta inspiración marxista, daba cabida a tres pretensiones fundamentales: la abolición de las clases, la transformación de la propiedad individual en propiedad social, y la posesión del poder político por la clase trabajadora.
El partido celebró su primer congreso en Barcelona en 1888. Concurrió por vez primera a las elecciones en 1891, pero ni en esas ni en las restantes de la centuria consiguió obtener un solo escaño.
Idea de Código y Codificación en Europa
Desde un punto de vista jurídico, «código» es un libro de leyes o cualquier compilación de leyes precedentes de épocas distintas, por ejemplo, el Codex Gregorianus.
En el siglo XVIII existe una estricta y técnica definición de código: la regulación sistemática de una determinada rama del derecho, en un libro ordenado en capítulos y artículos, entre sí relacionados e interdependientes. Al haberse acometido en la Europa del XIX la elaboración a gran escala de esos cuerpos legales, tal fenómeno concreto pasa a la historia jurídica como la Codificación.
Introducción: Fundamentos Ideológicos de la Codificación Penal en Europa
Las grandes líneas orientadoras de la codificación penal proceden de la Ilustración europea. El humanitarismo propugnaba a su vez un atemperamiento y corrección de excesos de cualquier tipo.
Montesquieu, impulsor de la revisión ideológica, reclamaba unas leyes penales que garantizaran la seguridad; unos tribunales que aseguraran la libertad del ciudadano; y un sistema de proporcionalidad de penas para llevar a la práctica la equidad y la justicia.
Los Códigos Penales de 1822, 1848 y 1870
El Código Penal de 1822
El código consta de un título preliminar sobre cuestiones generales, y dos partes, dedicada la primera a los delitos contra la sociedad y la segunda a los delitos contra particulares. La obra recibió severas críticas.
En 1823 la obra fue liquidada, restableciéndose el sistema jurídico del Antiguo Régimen.
El Código Penal de 1848
La derogación del anterior código significó un retorno al desbarajuste penal. El gobierno moderado-progresista estableció en 1843 una Comisión de Codificación a fin de que preparara los textos relativos a derecho penal, civil y de enjuiciamiento.
Se aprobó el texto en 1848, entrando en vigor al año siguiente. El código aparece dividido en tres libros sobre disposiciones generales, delitos y faltas. La severidad del texto resultó acentuada por varios decretos dictados en el año 1850 que agravaron las penas de los delitos políticos.
El Código Penal de 1870
Fue en realidad una profunda reforma del de 1848. Se propuso fundamentalmente tres cosas: llevar a cabo una reforma consecuente con los nuevos principios políticos de la Constitución, mitigar el rigor del texto anterior, y corregir sus defectos técnicos.
Desaparecen los “delitos contra la religión”. Hay nuevas figuras penales para prevenir atentados contra las Cortes y el Consejo de Ministros y para tutelar los derechos individuales reconocidos en la Constitución del 69. Se establecen los delitos de imprenta.
Permaneció incólume hasta que la dictadura de Primo de Rivera colocó en su lugar el Código de 1928, tras cuya anulación por la República volvió a entrar en vigor para desaparecer finalmente en 1932.
El Código de Comercio de 1829 y de 1885
El primer Código de Comercio fue promulgado en 1829; la jurisdicción mantuvo el régimen de consulados como tribunales en primera instancia, clasificándolos según el volumen económico de sus operaciones.
El régimen procesal quedó pendiente de una ley específica.
A los cinco años de ser promulgado el primer Código se redacta otro nuevo. Se abre así una etapa revisionista.
La Revolución de 1868 fue el preámbulo político del Código promulgado en 1885, que entra en vigor al año siguiente y apela a los principios del liberalismo económico.
El Código de 1885 repite la estructura y líneas fundamentales del de 1829, y pretende dotar de autonomía al derecho mercantil frente al derecho civil. Se repite lo que se había hecho en los desfasados tiempos de Fernando VII.
El Código Civil de 1889
La etapa final de la codificación arranca de la nueva constitución de la Comisión General de Codificación. Se intenta que sea flexible y que respete el peculiarismo foral.
En 1881, con la Ley de Bases del Código Civil, se dispone que una ley especial mantuviera las instituciones sobre propiedad y familia en los territorios forales.
La Ley de Bases de 1888, cuya redacción tuvo lugar como fundamento del Proyecto de 1851, estableció un criterio transaccional, ordenando que el Código fuera complementado con unos Apéndices que recogieran “las instituciones forales que conviene conservar”.
En 1889 tiene lugar una segunda edición que constituye el texto definitivo.
El Código Civil consta de un título preliminar y cuatro libros, con un total de 1976 artículos, seguidos de una serie de disposiciones transitorias y otras adicionales destinadas a arbitrar el procedimiento de revisión del cuerpo legal. En él domina una línea ideológica individualista, concorde con el viejo dogma de la autonomía de voluntad.
El Régimen Ministerial de la Constitución de Cádiz
La Constitución de 1812 fijó un sistema de siete departamentos. Las Cortes fueron autorizadas a variar este esquema y se dispuso que un reglamento posterior determinara los negocios propios de cada ministerio.
Las materias de la Gobernación para la Península fueron redistribuidas entre los departamentos restantes. Subsistieron los Ministerios de Estado, Guerra, Justicia, Marina y Hacienda.
En 1830 se dispone la creación de la Secretaría de Estado y del Despacho del Fomento General del Reino con competencias desmesuradas.
Creación y Antecedentes del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros aparece en 1823. En él se tratarán todos los asuntos de utilidad general: cada ministro dará cuenta de los negocios correspondientes a la Secretaría de su cargo, recibirá resoluciones y cuidará de hacerlas ejecutar.
En caso de ausencia del rey, presidirá el ministro de Estado. Desde su fundación, el Consejo debió reunirse con asiduidad.
El Derrumbe Definitivo de los Viejos Consejos
La Constitución de Cádiz de 1812 establece en exclusiva un Consejo de Estado.
Se extinguen los Consejos de Castilla e Indias, y se crea el Tribunal Supremo de España e Indias.
Se establecen el Tribunal Supremo de Guerra y Marina, y el Tribunal Supremo de Hacienda. Además, se funda un organismo nuevo, el Consejo Real de España e Indias, que en 1858 pasa a denominarse Consejo de Estado, que es el “cuerpo consultivo supremo en los asuntos de gobernación y administración, y en lo contencioso administrativo de la Península y Ultramar”.
El Consejo Real de España e Indias fue un supremo órgano consultivo, sin atribuciones ejecutivas ni judiciales, con una estructura compuesta por la presidencia, secretaría general y otras siete secciones.
El Consejo de Estado, creado por las Cortes de Cádiz en 1812, aunque reformado posteriormente al iniciarse la década absolutista, desaparece entre 1836 y 1845.