Títulos de Crédito
1. Pagaré
Diferencia con la Letra de Cambio: La principal diferencia radica en que el pagaré involucra a dos figuras, el suscriptor y el beneficiario, mientras que la letra de cambio es una orden de pago.
Definición: Es un título de crédito nominativo, en virtud del cual el suscriptor promete y se obliga incondicionalmente a pagar al beneficiario una suma de dinero determinada en un plazo determinado, con un interés.
Naturaleza Jurídica: Título de crédito, incorporación, legitimación en endoso, literalidad, autónomo, abstracción, nominativo. Debe constar en un documento, no puede ser al portador y circula a través del endoso.
Requisitos (Artículo 170):
- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- La época y el lugar del pago.
- La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Usos:
- Formalizar un motivo de deuda.
- Préstamos quirografarios (se endosaba en procuración).
- Contrato-pagaré para asegurar.
- Garantía colateral de ciertos auxiliares del crédito.
- Doble garantía para evitar una sentencia.
- Garantía colateral con un bien en respaldo.
- Comprobante de depósitos bancarios a plazo.
- Tarjetas de crédito comercial.
- Acciones de cualquier bolsa.
- Comercio internacional.
2. Cheque
Puede ser expedido por una institución de crédito. La autoridad se otorga cuando el banco entrega la chequera. Es una forma de pago, no una promesa.
Contenido del Cheque:
- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
- El lugar y la fecha en que se expide.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero (menor a $20,000).
- El nombre del librador.
Librador: El titular de la chequera. Solo se posfecha si hay un acuerdo, ya que se puede cobrar antes.
Según el Artículo 179: El cheque puede ser nominativo (mayor a $5,000) o al portador (monto máximo de $5,000).
Presentación del Pago (Artículo 181 del TYOC):
- Dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
- Dentro de un mes, si fueran expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.
- Dentro de tres meses, si fueran expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional.
- Dentro de tres meses, si fueran expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Artículo 184: Si el banco se niega (rebota) a pagarlo, se debe dar por lo menos el 20%. El ejecutivo mercantil es la forma de cobrarlo.
Caducidad y Prescripción: Caducidad al no presentarse a tiempo (15, 30 o 90 días). Prescripción en 6 meses desde que concluye la caducidad.
Protesto: Debe presentarse a más tardar 2 días después de la negativa de pago.
Según el Artículo 197: El cheque cruzado con dos líneas paralelas (//) en el anverso, solo podrá ser cobrado por una institución de crédito.
El cheque debe ser emitido por una institución bancaria con fondos. La letra de cambio no tiene un tiempo de presentación específico, a diferencia del cheque.
Prescripción de acciones cambiarias: 6 meses (cheque) y 3 años (letra de cambio).
CHEQUE | LETRA DE CAMBIO |
---|---|
Orden de pago Autorizado por una institución con fechas disponibles | Promesa Sin fecha disponible ni institución específica |
Pagadero a la vista Plazos más cortos (3 años) | A determinada fecha, a la vista Prescripción más corta (6 meses) |
3. Obligaciones (Bonos)
Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora. Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.
Definición de Emisión: Es la creación del título de crédito y del conjunto total de los mismos.
Naturaleza Jurídica: Son valores mobiliarios a renta fija con una tasa determinada. Son títulos concretos que derivan de un acta de emisión. Son títulos de inversión, generalmente garantizados, y pueden ser bursátiles.
Antecedentes: Surgen de los empréstitos estatales. En 1882 se aprobó la concesión al banco para emitir bonos nominativos al portador.
Existe un negocio causal (motivo) de préstamo a la empresa. Estos bienes representan el dinero a favor del crédito colectivo, el cual no se condiciona a los resultados, sino que se garantiza con un bien ejecutable.
Proceso de Creación de la Obligación: Debe existir un motivo o causa remota de creación, aunque las obligaciones sean autónomas.
Etapas:
- Acta notarial de creación.
- Creación material de los títulos por la persona autorizada por la sociedad.
- Puesta en circulación de los títulos de crédito.
Es un acto abstracto independiente de la relación subyacente. Es una compraventa de valores. El cliente colectivo obtiene las obligaciones.
Requisitos de las Obligaciones (Artículo 210):
- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en obligaciones al portador.
- Denominación, objeto y domicilio de la sociedad emisora.
- Importe del capital pagado de la sociedad emisora, su activo y pasivo, según el balance para la emisión.
- Importe de la emisión, número y valor nominal de las obligaciones.
- Tipo de interés pactado.
- Término para el pago de interés y capital, plazos, condiciones y forma de amortización.
- Lugar del pago.
- Especificación de las garantías especiales, con expresión de las inscripciones en el Registro Público.
- Lugar y fecha de la emisión, fecha y número de inscripción en el Registro de Comercio.
- Firma autógrafa o impresa en facsímil de los administradores autorizados, con depósito del original en el Registro Público de Comercio.
- Firma autógrafa del representante común de los obligacionistas.
ACCIONES | OBLIGACIONES | |
---|---|---|
DIFERENCIAS | Creadas por sociedades anónimas y sociedades en comandita simple. Nominativas o al portador. Dan calidad de socio. Renta variable. | Creadas por sociedades anónimas o el Estado. Al portador. El tenedor es un acreedor. Renta fija. |
SIMILITUDES | Título de crédito, cosa mercantil, transmisión mercantil, bien mueble, garantizado por inmueble, nominativo. | Título de crédito, cosa mercantil, transmisión mercantil, bien mueble, garantizado por inmueble, nominativo. |
Entrega de Obligaciones: Deben entregarse físicamente con acuse de recibo. El representante común no puede ser obligacionista. Puede ser una persona física o moral, o una institución de crédito, con carácter de mandatario. La emisora cubre sus gastos y puede recibir honorarios.
Obligaciones de la Emisora: Comprobar el balance, observar la emisión, existencia de contratos, verificar la asamblea para la emisión, firmar contratos y cumplir con las obligaciones requeridas.
4. Conocimiento de Embarque
Título de crédito representativo de mercancías. Se emite cuando la mercancía se carga en un buque. Se diferencia de la carta de porte, que es para transporte terrestre. Se pueden vender o usar como garantía.
Instrumentos Financieros
5. CETES (Certificados de la Tesorería de la Federación)
La tasa de interés está implícita en la relación entre el precio de adquisición, el valor nominal y el plazo. A mayor plazo, mayor rendimiento. Se emiten para financiar al gobierno, que requiere dinero (no menos del 10%).
Intención: Compromiso del gobierno de pagar flujos a la población con certeza.
Plazos: 28, 91, 182 y 364 días.
Bonos
Pagan intereses cada 6 meses a una tasa fija. Plazos de 3, 5, 10, 20 y hasta 30 años.
Bondes
Pagan intereses variables cada 28 días, relacionados con la tasa ponderada del fondeo bancario. Plazos de 5 años. Su retiro anticipado puede generar penalizaciones.
Udibonos
Pagaderos en pesos, con intereses cada 6 meses. Interés fijo más una ganancia o pérdida indexada a las UDIs. Plazos de 3, 10 y 30 años.
Bondia
Liquidez diaria, deuda gubernamental, rendimiento bajo, disponible cada 24 horas. Se avisa antes del retiro.
Enerfin
Inversión de renta variable en deuda de emisoras nacionales o extranjeras del sector energético.
Arrendamiento Financiero
6. Arrendamiento Financiero
Fundamento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (artículos 408 al 418). Cualquier persona física o moral puede ofrecer el servicio.
Definición: Contrato que combina el arrendamiento de un bien con la opción de compra al final del plazo. El arrendatario elige el bien y la arrendadora financiera lo adquiere para su uso temporal. Al vencimiento, el arrendatario puede comprar el bien a un precio residual, prorrogar el arrendamiento o devolverlo.
Elementos Personales: Empresario (arrendatario), arrendadora financiera y proveedor.
Contrato: Debe constar por escrito e inscribirse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
Obligaciones del Arrendatario: Conservar el bien, realizar reparaciones por uso normal, cubrir costos del arrendamiento, usar el bien para el fin previsto y ser responsable de las reparaciones.
Responsabilidad de la Arrendadora Financiera: No es responsable por errores u omisiones en los bienes, ni por caso fortuito o fuerza mayor. El arrendatario debe contratar un seguro con la arrendadora como beneficiario preferente.
Factoraje
7. Factoraje
Definición: Adquisición de derechos de cobro sobre facturas a cambio de un precio, proporcionando liquidez a las empresas.
Características: Oneroso, tracto sucesivo, no formal. Aporta recursos y el factorado responde del crédito cedido. El factorante presta servicios.
Elementos Personales: Factorante, factorado y deudor.
Se solicitan pagarés y un obligado solidario. La operación principal es el cobro de un crédito.