RECURSO ALZADA
Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite recurribles, cuando pongan fin a la vía administrativa. El plazo para la interposición al recurso de alzada será de 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no fuera, será de 3 meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses, salvo que el recurso se hubiera interpuesto por silencio administrativo, dado que no se presentan dos silencios administrativos. Se resolverá por el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido, pudiendo interponerse ante cualquiera de los dos.
RECURSO POTESTATIVO REPOSICIÓN
Este recurso es potestativo, no es obligatoria su interposición al haber puesto fin a la vía administrativa, y es directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativo. El plazo será para la interposición de 1 mes, si es expreso. Si no lo es, 3 meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes. Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, cuando pongan fin a la vía administrativa.
RECURSO EXTRAORDINARIO REVISIÓN
Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación. Se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto recurrido que será el competente para su resolución. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso sin haberse dictado y notificado la resolución.
MATERIAS GENÉRICAS JURISDICCIÓN
Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
QUIÉNES LEGÍTIMOS INTERPONER RECURSO
Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las cooperaciones, asociaciones sindicales y grupos representativos de intereses colectivos. La Administración del Estado de las Comunidades Autónomas y las entidades locales. El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley. Las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia. Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes. Los sindicatos y las asociaciones cuyo fin sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
OBJETO RECURSO CNTENCIOSADMI
Contra disposiciones de carácter general. Contra actos expresos y presuntos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa. Contra la inactividad de la administración.
INICIA RECURSO C-A
Se inicia por un escrito que se limita a citar la disposición, acto o inactividad que se impugna y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Plazos de interposición: -Cuando se trate de disposiciones generales: 2 meses. -Actos administrativos por silencio: 6 meses. El órgano jurisdiccional requerirá a la Administración para que le remita el expediente y emplace a los interesados.
PROCESO DESPUÉS ESCRITO
Emplazamiento del juzgado a los demandados y admisión del recurso. -el emplazamiento se entenderá efectuado por la reclamación del expediente y se entenderá personada por el envío del mismo. Demanda y contratación -una vez admitido se enviará el expediente al recurrente para que formalice la demanda. Presentada la demanda, se trasladará a las partes demandadas, para que la contesten. Prueba -las partes pueden pedir que se practiquen pruebas, pero solamente cuando exista disconformidad en los hechos y fueran de trascendencia. Vista y conclusiones -si las partes lo solicitan y el órgano judicial así lo estima, se puede celebrar una vista oral y presentar conclusiones escritas: Si se acuerda la celebración de vista, se dará la palabra a las partes para que expongan sus alegaciones. En el acto de la vista no podrán plantearse cuestiones que hayan planteado en los escritos de demanda y contestación.
TERMINACIÓN RECURSO C-A
Hay tres formas: Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativa (por ejemplo: si se interpone fuera de plazo). Estimación del recurso: cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico. Desestimación del recurso: cuando la disposición, acto o actuación impugnada se ajustan al derecho. La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas.