Clasificación de las Cosas
Criterios de Clasificación
- Privadas/Públicas: priv-public2-2populus, cayes, etc. corp-incorpo: las que se tocan y las que no se tocan.
- Divisibles/Indivisibles: al dividir, conserva o no su utilidad.
- Genéricas/Específicas: pueden reemplazarse o no.
- Res mancipi/Res nec mancipi: (in iure cessio-juicio ficticio).
- Consumibles/No Consumibles: al usarse, terminan o no.
- Muebles/Inmuebles: (semuebles, animales).
Posesión
Posesión: Tener corpore – animus possidere. Tenedor: tenencia sin posesión. Los interdictos defienden la posesión. Necesitas: nec vi (sin violencia), nec clam (sin clandestinidad), nec precario (sin ruego).
Tipos de Poseedores
- Civil
- Pretorial
- Natural
Interdictos
Interdictos de Retener
- Utrubi: muebles, 12 meses antes de solicitar el interdicto. El último poseedor será favorecido.
- Uti possidetis: lo mismo con inmuebles.
Interdictos de Recuperar
- De vi: hubo desposesión de inmuebles violentamente (1 año). Exceptio vitiosae possessionis: el autor del despojo conserva si el despojado poseía injustamente.
- Vi armata: posesión de inmuebles, pero se despoja de forma armada.
- Precario: por preces, ruegos o súplicas. Para poseer muebles (1 año), inmuebles (2 años). El precarista puede meter precario dando: un poseedor de mala fe defiende su posesión frente a otro ladrón.
Propiedad o Dominio
Derecho de uso (utendi), disfrute (fruendi), disponer. Solo el dueño tiene los tres. Adquirir propiedad: adjudicatio, in iure cessio, mancipatio (5 testigos).
Palabras solemnes, hombre con balanza, pretor, se tocaba con la mano. Adiudicatio: el juez da la propiedad. Juicio divisorio: termina con la copropiedad. Legado vindicatorio: testamentos. No solemnes: occupatio (cosa abandonada), tesoro (algo que no se conoce el dueño), specificatio (se transformó la materia prima -no de mala fe-, se paga el valor de antes), accesión (al bien principal se le adhiere algo con o sin consentimiento; esto se lo queda el dueño del bien principal, pero paga una indemnización), hostiun (cosas de guerra -botín- por simple traditio sin solemnidad), confusio (unión de cuerpos líquidos sin poder regresar, indisoluble), Usucapión: posesión continua (1 año muebles, 2 años inmuebles), commixtio (confusio pero en sólidos), copropiedad (juicio divisorio). Actio communi dividundo (si no es de herencia), actio familiae erciscundae (si es herencia).
Usufructo
Uso y disfrute de un bien sin ser dueño (como un préstamo). Puede ser vitalicio o temporal. No se puede modificar el bien de ninguna forma.
Protegidos por Interdictos
- El vectigalista
- El precarista
- El acreedor pignoraticio
- El secuestrario
- El poseedor civil o dominus bonitario
- El dominus ex iure quiritium o propietario por derecho civil
Modos de Adquirir la Propiedad
- Traditio: entrega material de una cosa con causa lícita (ej: venta, donación). Requiere: existencia de una justa causa, acuerdo de las partes.
- Accesión: unión de un objeto accesorio a uno principal (ej: construir una casa en un terreno ajeno).
- Usucapión: adquisición por posesión prolongada de buena fe y con justa causa. Requisitos: tiempo (1 año para muebles, 2 para inmuebles), justa causa y buena fe inicial, posesión ininterrumpida.
Clasificación de la Accesión
- Mueble con mueble: bordar un tejido ajeno.
- Mueble con inmueble: plantar en terreno ajeno.
- Inmueble con inmueble: incrementos por aluvión o formación de islas.
Posesión
Tipos de Posesión
- Natural: tenencia a nombre de otro, sin ánimo de dominio (ej: el arrendatario).
- Pretorial: protección jurídica para mantener el orden público.
- Civil: posesión con intención de adquirir la propiedad, cumpliendo requisitos legales.
Elementos de la Posesión
- Corpore: poder de hecho sobre la cosa.
- Animus: voluntad de poseer como propio.
Derechos Reales
Servidumbres
Constitución: por mancipatio, usucapión o pacto entre partes. Extinción: por confusión (ambos predios con un mismo propietario), desuso o renuncia.
Usufructo
Características: es vitalicio, salvo pacto en contrario. Se distingue entre frutos naturales y civiles. Extinción: por muerte del usufructuario, pérdida de la cosa o consolidación.
Garantías Reales
- Prenda: el deudor entrega al acreedor un bien en garantía de su deuda. Si el deudor no paga, el acreedor puede vender el bien.
- Hipoteca: no implica entrega física del bien. Prioridad de cobro por antigüedad de la deuda. Protegida por acciones reales, como la actio serviana.
- Fiducia: transferencia formal para garantizar una obligación con pacto de devolución.