Derecho Romano: Propiedad, Posesión y Modos de Adquisición

Clasificación de las Cosas

Criterios de Clasificación

  • Privadas/Públicas: priv-public2-2populus, cayes, etc. corp-incorpo: las que se tocan y las que no se tocan.
  • Divisibles/Indivisibles: al dividir, conserva o no su utilidad.
  • Genéricas/Específicas: pueden reemplazarse o no.
  • Res mancipi/Res nec mancipi: (in iure cessio-juicio ficticio).
  • Consumibles/No Consumibles: al usarse, terminan o no.
  • Muebles/Inmuebles: (semuebles, animales).

Posesión

Posesión: Tener corporeanimus possidere. Tenedor: tenencia sin posesión. Los interdictos defienden la posesión. Necesitas: nec vi (sin violencia), nec clam (sin clandestinidad), nec precario (sin ruego).

Tipos de Poseedores

  • Civil
  • Pretorial
  • Natural

Interdictos

Interdictos de Retener

  • Utrubi: muebles, 12 meses antes de solicitar el interdicto. El último poseedor será favorecido.
  • Uti possidetis: lo mismo con inmuebles.

Interdictos de Recuperar

  • De vi: hubo desposesión de inmuebles violentamente (1 año). Exceptio vitiosae possessionis: el autor del despojo conserva si el despojado poseía injustamente.
  • Vi armata: posesión de inmuebles, pero se despoja de forma armada.
  • Precario: por preces, ruegos o súplicas. Para poseer muebles (1 año), inmuebles (2 años). El precarista puede meter precario dando: un poseedor de mala fe defiende su posesión frente a otro ladrón.

Propiedad o Dominio

Derecho de uso (utendi), disfrute (fruendi), disponer. Solo el dueño tiene los tres. Adquirir propiedad: adjudicatio, in iure cessio, mancipatio (5 testigos).

Palabras solemnes, hombre con balanza, pretor, se tocaba con la mano. Adiudicatio: el juez da la propiedad. Juicio divisorio: termina con la copropiedad. Legado vindicatorio: testamentos. No solemnes: occupatio (cosa abandonada), tesoro (algo que no se conoce el dueño), specificatio (se transformó la materia prima -no de mala fe-, se paga el valor de antes), accesión (al bien principal se le adhiere algo con o sin consentimiento; esto se lo queda el dueño del bien principal, pero paga una indemnización), hostiun (cosas de guerra -botín- por simple traditio sin solemnidad), confusio (unión de cuerpos líquidos sin poder regresar, indisoluble), Usucapión: posesión continua (1 año muebles, 2 años inmuebles), commixtio (confusio pero en sólidos), copropiedad (juicio divisorio). Actio communi dividundo (si no es de herencia), actio familiae erciscundae (si es herencia).

Usufructo

Uso y disfrute de un bien sin ser dueño (como un préstamo). Puede ser vitalicio o temporal. No se puede modificar el bien de ninguna forma.

Protegidos por Interdictos

  1. El vectigalista
  2. El precarista
  3. El acreedor pignoraticio
  4. El secuestrario
  5. El poseedor civil o dominus bonitario
  6. El dominus ex iure quiritium o propietario por derecho civil

Modos de Adquirir la Propiedad

  • Traditio: entrega material de una cosa con causa lícita (ej: venta, donación). Requiere: existencia de una justa causa, acuerdo de las partes.
  • Accesión: unión de un objeto accesorio a uno principal (ej: construir una casa en un terreno ajeno).
  • Usucapión: adquisición por posesión prolongada de buena fe y con justa causa. Requisitos: tiempo (1 año para muebles, 2 para inmuebles), justa causa y buena fe inicial, posesión ininterrumpida.

Clasificación de la Accesión

  • Mueble con mueble: bordar un tejido ajeno.
  • Mueble con inmueble: plantar en terreno ajeno.
  • Inmueble con inmueble: incrementos por aluvión o formación de islas.

Posesión

Tipos de Posesión

  • Natural: tenencia a nombre de otro, sin ánimo de dominio (ej: el arrendatario).
  • Pretorial: protección jurídica para mantener el orden público.
  • Civil: posesión con intención de adquirir la propiedad, cumpliendo requisitos legales.

Elementos de la Posesión

  • Corpore: poder de hecho sobre la cosa.
  • Animus: voluntad de poseer como propio.

Derechos Reales

Servidumbres

Constitución: por mancipatio, usucapión o pacto entre partes. Extinción: por confusión (ambos predios con un mismo propietario), desuso o renuncia.

Usufructo

Características: es vitalicio, salvo pacto en contrario. Se distingue entre frutos naturales y civiles. Extinción: por muerte del usufructuario, pérdida de la cosa o consolidación.

Garantías Reales

  • Prenda: el deudor entrega al acreedor un bien en garantía de su deuda. Si el deudor no paga, el acreedor puede vender el bien.
  • Hipoteca: no implica entrega física del bien. Prioridad de cobro por antigüedad de la deuda. Protegida por acciones reales, como la actio serviana.
  • Fiducia: transferencia formal para garantizar una obligación con pacto de devolución.

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