A continuación, se presenta un glosario con términos fundamentales del derecho procesal español, elaborado para estudiantes, profesionales y cualquier persona interesada en comprender el funcionamiento del sistema judicial.
A
Abogados: «Quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.»
Abstención: Es una obligación de todo Juez o Magistrado que se realiza mediante un acto procesal, declarativo de un Magistrado o Juez o por el que, con suspensión del proceso principal, ha de poner inmediatamente en conocimiento, respectivamente, de la Sección o Sala de la que forme parte o del órgano judicial ad quem la obligación que tiene de separarse del proceso.
Asistencia jurídica gratuita: Consagra un derecho constitucional de configuración legal y de carácter instrumental respecto del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, pues su finalidad inmediata radica en permitir el acceso a la justicia, para interponer pretensiones u oponerse a ellas, a quienes carezcan de medios económicos suficientes para ello y, más ampliamente, trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar.
C
Cargas procesales: Son los actos procesales que incumbe o debe realizar la parte interesada a fin de que pueda prevenir una desventaja procesal o, en último término, evitar una sentencia desfavorable.
Citación: Es la modalidad de comunicación consistente en el llamamiento a las partes o a terceros para que comparezcan ante el órgano jurisdiccional en un día y hora determinados («término») con el fin de realizar una concreta actuación procesal.
Conflictos de competencia: Son los que puedan suscitarse entre Juzgados y Tribunales de distintos órdenes jurisdiccionales, pero pertenecientes todos ellos al Poder Judicial.
Conflicto jurisdiccional: Es el surgido entre dos órganos del Estado como consecuencia de que ambos deciden o rehúsan simultáneamente conocer de una determinada materia, por lo que debe un órgano superior, mediante una decisión declarativa, afirmar a cuál de ellos le corresponde su conocimiento.
Consejo General del Poder Judicial: Es el máximo órgano de autogobierno de nuestra Magistratura, correspondiéndole realizar la totalidad de actos administrativos referentes al ingreso, formación, promoción o ascenso y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados, así como la inspección de Juzgados y Tribunales.
Cuestiones de competencia: Son conflictos que pueden surgir entre órganos jurisdiccionales del mismo grado y pertenecientes a un mismo orden jurisdiccional.
E
Emplazamiento: Es el acto procesal a través del cual se comunica a las partes una resolución judicial que establece un período de tiempo («plazo») dentro del cual las partes han de comparecer para la realización de una determinada actuación procesal.
I
Inamovilidad judicial: Integra la principal garantía de la independencia judicial frente a los superiores del Juez, que, por su relevancia, los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.
J
Juez legal: El predeterminado con arreglo a las normas de competencia preestablecidas, y por su infracción, la instauración de un órgano judicial ad hoc o ad personam y ex post facto con el objeto de conocer de especiales conflictos ratione personae o materiae.
Jurisdicción: El Poder Judicial, integrado por Jueces y Magistrados, a quienes, por su independencia y sumisión a la Ley y al Derecho, ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional y, en consecuencia, expresamente están legitimados para la resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico. (Artículos 22 a 25 de la LOPJ).
P
Plazo: Consiste en la determinación de un período de tiempo, dentro del cual tiene que realizarse el acto procesal, lo que exige la concreción de un plazo inicial (dies a quo) y otro final (dies ad quem).
Posibilidades procesales: Pueden conceptuarse como ocasiones u oportunidades procesales (en el sentido de la palabra francesa «chance») que se les ofrecen a las partes en el curso del proceso, y mediante cuyo ejercicio a través de los correspondientes actos procesales obtienen determinadas ventajas o acrecientan sus expectativas de una sentencia favorable.
Presupuestos Procesales: Determinados requisitos que es preciso que las partes, en el momento de ejercitar su derecho de acción o de defensa, cumplan para que puedan válidamente surgir las posibilidades, cargas y situaciones procesales y, sin cuya concurrencia, el Juez no puede entrar a conocer sobre el objeto del proceso o fondo del asunto.
Proceso: Puede ser conceptuado como el instrumento que ostenta la Jurisdicción para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales.
Procurador: Es el representante procesal de la parte material (art. 24 LEC).
R
Recusación: Es un acto de postulación, por el que alguna de las partes interesadas le comunica a un determinado Juez o Magistrado, que se encuentra incurso en alguna de las causas de recusación contempladas en el art. 219 LOPJ y, por lo tanto, le solicita su abandono del proceso.
Requerimiento: Consiste en poner en conocimiento de las partes o de terceras personas una resolución judicial para que realicen una conducta o inactividad, de contenido distinto a la mera comparecencia ante el órgano judicial (art. 149.4º LEC).
T
Término: Es un momento en el tiempo, determinado por un día e, incluso, un día y una hora, en el que precisamente tiene que realizarse el acto procesal.
Tribunales: Son órganos (Nota: La definición de tribunales quedó incompleta en el texto original).