Bienes, Patrimonio y Derechos Reales
Concepto de Cosas-Bienes: «Res» Todo aquello que existe en la naturaleza, a excepción de los hombres libres, que tenga una medida de valor y que pueda ser objeto de derechos. Se regula la propiedad de los bienes porque son finitos en la naturaleza y no todos pueden tener todo lo que quieran.
Evolución del Concepto de Patrimonio: La palabra patrimonio proviene del latín «patrimonium», patri (‘padre’) y monium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna».
Desarrollo Histórico
- Derecho Quiritario: Los bienes en poder de un sujeto o que podía adquirir porque otro se los había prometido.
- Derecho Clásico Romano: La restitución «in integrum» del Pretor hace que el concepto empiece a asimilarse al actual.
- Derecho Moderno:
- Teoría Clásica Francesa: Vinculado a una persona.
- Teoría Alemana: Patrimonio sin cabeza.
Es el conjunto de derechos (activos) y obligaciones (pasivos).
Clasificación de los Bienes
Res extra patrimonium
No pueden ser objeto de derechos por razones de carácter religioso, de orden público o por la propia naturaleza de las cosas:
a) Res nullius divini iuris
- Res Sanctae: las más antiguas puertas y murallas de las ciudades, límites de las tierras.
- Res Religiosae: consagradas a los dioses inferiores, los manes (la tumba de una persona).
- Res Sacrae: consagradas a los dioses superiores (los templos).
b) Res nullius humani iuris
- Res Communes: por su naturaleza (el aire).
- Res Publicae: por estar afectadas al uso público (los esclavos públicos).
- Res Universitatum: los bienes que pertenecen a las ciudades (calles).
Res in patrimonium
Pueden ser objeto de derechos por las personas.
Otra Clasificación de los Bienes
- Res mancipi: Las cosas más importantes para los romanos en la antigüedad. Se transfieren a través de la Mancipatio o In Iure cessio:
- Fundos Itálicos.
- Esclavos.
- Servidumbres Prediales Rústicas.
- Animales que se pueden domar por el lomo o el cuello de tiro y/o de carga.
- Res nec mancipi: El resto de los objetos, sin ser alguno de los cuatro anteriores. Se transfieren por la simple traditio (entrega).
Formas de Clasificación de los Bienes
- Genérica (sustituible por otro) – Específica (difícil de sustituir).
- Corporales (cosas que se tocan o ven con los sentidos) – Incorporales (los derechos sobre los objetos).
- Mueble (trasladable por movimiento del humano o por sí mismo, el principal es el esclavo) – Inmueble (no se desplaza).
- Divisible (soporta que se divida sin perder utilidad ni valor económico) – Indivisible (pierde el valor y utilidad).
- Principal (nos sirve para satisfacer una necesidad por sí solo) – Accesoria (por sí solo no satisface, lo hace por estar unido a un bien principal).
- Consumible (no permite un uso repetido, o se extingue o se transforma) – Inconsumible (permanece en el tiempo su uso).
- Fructífera (da frutos naturales, de la naturaleza; o civiles, beneficios a través de la renta, etc.) – No fructífera (no da frutos).
- Simple (por sí solos constituyen un todo) – Compuesta (se componen de varios bienes simples).
Patrimonio
- Activos: Derechos Reales y Derechos Personales.
- Pasivos: Obligaciones, deudas o derechos personales que otros tienen contra mi patrimonio.
Derechos Reales y Personales
- Derechos reales:
- Superior: Propiedad.
- Menores o Desmembramiento del Dominio o Iura in Re Aliena o Derechos limitantes de la Propiedad: Usufructo, Servidumbre, Uso, Habitación, Posesión.
- Derechos reales contra la cosa o de garantía: Hipoteca en caso de Bienes inmuebles o Prenda en caso de Bienes muebles.
- Derechos personales: crédito.
Derecho de Propiedad
- Ius utendi
- Ius fruendi
- Ius abutendi
Clases de Propiedad en Roma
- Propiedad Quiritaria: En cuanto al objeto debe ser una cosa romana, en cuanto al sujeto debe ser un ciudadano romano y en cuanto a la forma se transmite a través de procedimientos y solemnidades establecidas por el derecho quiritario.
Características:
- Absoluta: comprende los 3 derechos de propiedad.
- Absorbente: el dueño absorbe todo lo que se anexa a ese bien.
- Inmune: no cobrarían impuestos el estado.
- Limitada: límite de los fundos de 5 pies dedicado al dios Terminus.
- Perpetua: es para siempre a menos que se realice algún acto voluntario para modificarlo, no tiene plazo fijo.
- Propiedad Pretoriana: Es una propiedad protegida por el Pretor y surge por la necesidad de evitar ciertas injusticias como ser: la transmisión de bienes res mancipi sin cumplir con las solemnidades o la doble venta de un objeto.
- Propiedad Provincial: Tiene su origen en las conquistas de nuevos territorios por el imperio romano y la necesidad de solventar los grandes gastos del gobierno y de las legiones romanas. Se concede el goce de esas tierras a cambio de un impuesto, manteniendo el Emperador la propiedad de las mismas. Aunque se dejaba a los particulares el pleno goce y la posibilidad de transferirlas, el propietario era el Estado. En el bajo imperio la distinción entre propiedad quiritaria y provincial desaparece ya que los fundos itálicos también son gravados por impuestos, deja de ser inmune y por tanto pasan a tener el mismo régimen.
Usufructo
«Usufructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia» El usufructo es el derecho de usar y disfrutar cosas ajenas, quedando a salvo la sustancia.
En él están presentes el Ius utendi y el Ius fruendi, pero no así el Ius abutendi; es un derecho limitado en el tiempo, intransmisible y que se da sobre las cosas inconsumibles.
Constitución: por medio de acuerdos voluntarios, por medios judiciales o por ley.
Extinción:
- La muerte o capitis deminutio del usufructuario.
- La renuncia del usufructuario.
- La consolidación de los derechos de usufructuario y nudo propietario.
- La pérdida o destrucción del objeto usufructuado.
- La transformación que impida el ejercicio del derecho, la exclusión de la cosa del comercio.
- El no uso.
Servidumbre
Es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Nadie puede tener una servidumbre sobre algo propio; las servidumbres son indivisibles. Los predios deben ser vecinos y la servidumbre debe ser útil al fundo. En la servidumbre se presenta el Ius utendi, pero no el Ius abutendi ni el Ius fruendi. Tenemos las servidumbres prediales rústicas, fundamentalmente la de paso y la de acueducto, y las servidumbres prediales urbanas, como la de vista. En cuanto a la constitución y extinción, comparte casi las mismas formas que para el usufructo.
Uso y Habitación
: El uso puede ser tanto para bienes muebles e inmuebles, mientras que la habitación únicamente para bienes inmuebles. Se presenta el Ius utendi, pero no así el Ius abutendi ni el Ius fruendi (salvo los frutos para la alimentación del titular del derecho y su familia)
Derechos Reales de Garantía: Sirven para asegurar el cumplimiento de una obligación, concediendo al acreedor una parte del valor económico de la cosa, para el caso de que no se cumpla. La hipoteca en el caso de los bienes inmuebles y la prenda en caso de los bienes muebles.
Diferencias Características | Derechos Reales Jus In Re Art 472 C.C: derecho real es el que tenemos en una cosa o contra una cosa sin relación a determinada persona. | Derechos Personaes Jus in Personam Art. 473 C.C: derechos personales son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista. |
Relación con el objeto | Inmediata | Mediata |
Efectos | Erga Omnes Absolutos | Relativos |
Objeto | Cosa corporal | Prestación |
Prioridad | Prior tempore protier iure, tiene prioridad | No tiene prioridad |
Persecución | Persigue a la cosa | No persigue a la cosa |