La Carga de la Prueba en el Proceso Judicial
La carga de la prueba es un concepto fundamental en el proceso judicial que se fundamenta en la prohibición del non liquet, es decir, la obligación del juez de resolver todas las pretensiones presentadas por las partes. Si el juez no resuelve, incurre en un vicio de incongruencia en su sentencia. Según el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española (CE), los juzgados y tribunales deben resolver siempre sobre las pretensiones formuladas, sin poder optar por el silencio.
Para cumplir con esta obligación, se establece la carga de la prueba, que determina cómo debe actuar el juez ante un hecho incierto. La carga de la prueba es una regla de juicio dirigida al juez, no a las partes. Su función no es establecer quién debe probar un hecho, sino determinar, al momento de dictar sentencia, a quién perjudica la falta de prueba de un hecho.
Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
El artículo 217 de la LEC establece que, al momento de dictar sentencia, si el tribunal considera dudosos algunos hechos relevantes para la decisión del caso, desestimará las pretensiones del actor o del demandado, según a quién corresponda la carga de probar los hechos inciertos.
Importante: La carga de la prueba no se refiere a la obligación de probar determinados hechos, sino a una regla de juicio dirigida al juez que determina a quién perjudica la incertidumbre de los hechos.
Reglas de Distribución de la Carga de la Prueba
El artículo 217 de la LEC establece las siguientes reglas de distribución:
- Al actor o demandante reconveniente le corresponde probar la certeza de los hechos de los que se desprende el efecto jurídico, es decir, los hechos constitutivos de su pretensión.
- Al demandado o actor reconvenido le corresponde probar los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes.
Recuerda: La regla de juicio se dirige al juez, no a las partes, y es una norma indisponible que no puede ser alterada por acuerdos entre las partes.
Naturaleza Jurídica y Modificaciones
La naturaleza jurídica de las normas sobre la carga de la prueba es procesal, por lo que no pueden ser modificadas por las partes. Sin embargo, existen pactos, cláusulas y presunciones legales (iuris tantum) que pueden modificar el régimen de distribución. Estas presunciones modifican los criterios porque lo que se debe acreditar no es el hecho presumido, sino los hechos de los que se extrae la presunción.
Excepciones en Casos de Competencia Desleal
El apartado 4 del artículo 217 de la LEC establece una excepción en los procesos sobre competencia desleal y publicidad ilícita. En estos casos, corresponde al demandado la carga de probar la exactitud y veracidad de las indicaciones, manifestaciones y datos materiales expresados en la publicidad. Esto se debe a la dificultad probatoria para quien alega la falsedad de la publicidad, siendo más sencillo para el fabricante demostrar la veracidad.