Elementos del Comportamiento Humano
Los comportamientos deben ser realizados por el ser humano, excluyendo actos de animales o fenómenos de la naturaleza. El Derecho Penal (DP) del Estado democrático se interesa por comportamientos evitables que cumplen con:
1. Comportamientos externos: Solo se castigan conductas (DP de hecho), no pensamientos o ideas que no trascienden al exterior.
2. Relevancia social: Deben afectar a bienes jurídicos importantes, aunque no toda conducta penalmente relevante implica una condena.
3. Voluntariedad: El comportamiento humano debe ser voluntario, excluyendo acciones u omisiones no controladas por la voluntad.
Ausencia de Comportamiento Humano
No regulados por el Código Penal, estos comportamientos se caracterizan por la falta de voluntariedad:
1) Estados de ausencia: Sueño, sonambulismo, embriaguez letárgica (hipnotismo en duda). Se aplica la teoría de los actos liberae in causa, analizando si la inconsciencia fue provocada voluntariamente.
2) Movimientos reflejos: No pasan por centros cerebrales superiores (instintivos, crisis epilépticas). No incluyen «actos en corto circuito» (reacciones impulsivas).
3) Fuerza irresistible: Fuerza física externa que anula la voluntad. La fuerza moral o psíquica se considera en la culpabilidad (miedo insuperable).
Antijuricidad Material (Desvalor de Acción y Resultado)
Se refiere al grado de afectación necesario para justificar la intervención penal. Principios de lesividad e intervención mínima permiten castigar lesión o peligro de bienes jurídicos.
El desvalor de acción se suma al desvalor de resultado, considerando la intencionalidad (dolosa o imprudente) de la conducta.
Tipicidad
Adecuación del comportamiento a la descripción del Código Penal (art. 1 CP). Protege al ciudadano de la arbitrariedad estatal (función de garantía) y selecciona conductas prohibidas (función de selección).
La tipicidad no implica antijuricidad si concurre una causa de justificación.
Principio de Proporcionalidad
Combina máxima utilidad para víctimas con mínimo sufrimiento para delincuentes. Incluye:
1. Protección de bienes jurídicos: Hechos, no pensamientos.
2. Fragmentariedad: Solo ataques graves.
3. Subsidiariedad: Última ratio.
Principio de Culpabilidad
Presupone que se puede culpar al autor del hecho. Incluye:
- Personalidad de las penas: No responsabilidad colectiva.
- Responsabilidad por el hecho: No por formas de ser.
- Dolo o culpa: Conocimiento y voluntad o imprudencia.
- Atribución normal: Capacidad psíquica para entender la prohibición.
Principio de Resocialización
Prevención especial positiva (arts. 9.2 y 25.2 CE). Busca la reinserción del delincuente.
Fuentes y Funciones de la Posición de Garante
Art. 11 CP: Fuentes formales (obligación legal, contractual, actuación precedente).
Teoría de las funciones: Posición funcional entre bien jurídico y autor.
1. Protección de un bien jurídico: Relación vital, regulación legal, asunción voluntaria.
2. Deber de vigilancia de una fuente de peligro: Control de armas, vehículos, riesgos creados.
Principio de Territorialidad: Aplicación del DP español a delitos en territorio español (12 millas marinas, principio del pabellón).
LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. 12.1. Naturaleza y Efectos
Antijuridicidad requiere tipicidad y ausencia de causas de justificación. Desvalor de acción y resultado.
Causas de justificación (art. 20 CP): Legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho. Consentimiento de la víctima en ciertos casos.
Efectos: Exclusión de pena y medidas de seguridad, licitud para partícipes, no legítima defensa contra acción justificada, eximentes incompletas (art. 21.1 CP).
Estructura:
1. Parte objetiva: Situación que habilita la justificación (análisis ex ante).
2. Parte subjetiva: Conocimiento y voluntad de actuar justificadamente.
Elementos Subjetivos de Justificación
Conocimiento de la situación justificante.
El Error en las Causas de Justificación
Error sobre el presupuesto de la justificación. Valoración de un espectador objetivo:
1. Error invencible: Opinión coincide con la del autor.
2. Error vencible: Opinión no coincide.
3. Error inexistente: Presupuesto burdo.
Se debate si es error de prohibición o de tipo (art. 14.1 CP).
La Legítima Defensa
Art. 20.4 CP.
La Culpabilidad
Atribución del hecho antijurídico al autor. Concepto normativo (reproche).
Elementos de la Culpabilidad
Requisito para la pena. Protección social y prevención.
1. Imputabilidad.
2. Exigibilidad de conducta diferente.
3. Conciencia de la antijuridicidad.