Modificativas de la Responsabilidad Penal en el Código Penal

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (reguladas en los arts. 21 a 23 del Código Penal) son situaciones o elementos adicionales a los requeridos para afirmar la concurrencia de delito, cuya concurrencia tiene relevancia a la hora de establecer la pena a imponer al responsable del mismo. Estas circunstancias pueden tener diverso fundamento: la presencia de un mayor o menor desvalor de injusto (que a su vez puede proceder de un mayor o menor desvalor de acción o de resultado), un mayor o menor reproche culpabilístico o de otras razones político-criminales más o menos relacionadas con la comisión del delito.

Principios Generales

Con carácter general, el Código Penal establece dos principios de obligada observancia en la aplicación de las circunstancias modificativas:

  • Inherencia (art. 67 CP): Las reglas del art. 68 CP no se aplican a las circunstancias agravantes o atenuantes que ya hayan sido tenidas en cuenta en la descripción típica (non bis in idem), ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse (p. ej., no puede aplicarse la agravante del art. 22.7 CP al autor de prevaricación judicial).
  • Comunicabilidad (art. 65 CP):
    • Las circunstancias que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran (p. ej., la circunstancia mixta de parentesco sólo se aplica a los autores o partícipes que tengan dicha relación parental con la víctima).
    • Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, agravarán o atenuarán la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito (p. ej., la agravante de ensañamiento no se aplica al partícipe que no sabía que el autor iba a matar a la víctima aumentando de forma deliberada su sufrimiento, pues dicha circunstancia no habrá sido abarcada por el dolo de ese partícipe).

Circunstancias Atenuantes

Eximentes Incompletas

El art. 21.1 CP establece efectos atenuatorios (art. 68 CP: pena inferior en 1 o 2 grados) para las causas de justificación y exculpación previstas en el artículo anterior cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad.

Atenuantes Ordinarias

Se recogen en los apartados 2º a 6º del art. 21 CP, y pueden ser clasificadas en función del fundamento de la atenuación:

  • Razones subjetivas (haber actuado el autor con culpabilidad disminuida):
    • Grave adicción a sustancias tóxicas como alcohol, drogas, etc. (art. 21.2 CP).
    • Arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante (art. 21.3 CP).
  • Razones objetivas (disminución del injusto o motivos procesales):
    • Confesión (art. 21.4 CP).
    • Reparación del daño o disminución de sus efectos (art. 21.5 CP).
    • Dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del proceso (art. 21.6 CP).

Atenuación por Analogía

El art. 21.7 CP permite apreciar cualquier circunstancia de análoga significación que las anteriores. Se suele emplear en aquellos supuestos en que existe unanimidad en la necesidad de rebajar la pena por la concurrencia de un factor que, no obstante, no ha sido expresamente previsto como atenuante por el legislador (p. ej., se hizo uso de esta circunstancia para atenuar la pena en base a las dilaciones extraordinarias e indebidas del proceso hasta que el legislador la incluyó expresamente en el catálogo de atenuantes con la reforma penal de 2010).

Circunstancias Agravantes Ordinarias

El art. 22 CP recoge el catálogo de circunstancias modificativas genéricas que agravan la responsabilidad del sujeto:

  • Alevosía (art. 22.1 CP): Consiste en emplear para la ejecución del delito medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, dejando a la víctima sin posibilidad de defensa. Esta agravante sólo puede ser apreciada en los delitos contra las personas.
  • Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio (art. 22.2 CP): Siempre que se debiliten las posibilidades de defensa de la víctima o se facilite la impunidad del delincuente.
  • Precio, recompensa o promesa (art. 22.3 CP): La razón agravatoria radica en el carácter especialmente reprobable del móvil lucrativo.
  • Motivos discriminatorios (art. 22.4 CP): La razón agravatoria radica en el carácter especialmente reprobable del móvil discriminatorio.
  • Ensañamiento (art. 22.5 CP): Consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta dolores innecesarios para la ejecución del delito.
  • Abuso de confianza (art. 22.6 CP): Requiere de la existencia de una previa relación de confianza entre el sujeto activo y la víctima.
  • Prevalerse del carácter público que tenga el culpable (art. 22.7 CP): Consiste en la utilización de la condición de funcionario o autoridad para la consecución del delito.
  • Reincidencia (art. 22.8 CP): Se fundamenta tanto en la actitud de desprecio y rebeldía ante los valores jurídicos (mayor reproche culpabilístico) como en razones de prevención especial (mayor peligrosidad por la predisposición a la comisión de delitos).

Circunstancia Mixta de Parentesco

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 CP, la circunstancia mixta de parentesco puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, cuando el sujeto pasivo del delito es:

  • Cónyuge o ex cónyuge del delincuente, o persona que esté o haya estado ligado a éste por una análoga relación de afectividad (novio, pareja de hecho).
  • Ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

La jurisprudencia suele aplicar esta circunstancia con efectos agravantes cuando se trata de delitos contra las personas y libertad sexuales, y con efectos atenuantes cuando se trata de delitos patrimoniales y contra el honor. En otros casos, el parentesco puede resultar irrelevante, si no afecta a la naturaleza, móviles y efectos del delito.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *