Clasificación de Empresarios
Se distinguen tres clases de empresarios: mercantiles, civiles y administrativos.
Empresarios Mercantiles
- Empresarios Individuales: Personas físicas que ejercen en su propio nombre, ya sea directamente o mediante representante, una actividad empresarial con ánimo de lucro. Si bien el ánimo de lucro es habitual, existen excepciones donde el objetivo es promover una actividad comunitaria. El empresario individual debe tener personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su responsabilidad frente a las deudas es ilimitada.
- Sociedades Mercantiles: Reguladas por la Ley de Sociedades de Capital. Incluyen:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad Comanditaria por Acciones
- Sociedad Colectiva (considerada mercantil o civil según su objeto)
- Sociedad Comanditaria Simple (considerada mercantil o civil según su objeto)
La clasificación como mercantil o civil depende del objeto social: si busca el lucro o no. Las sociedades civiles no están sujetas al estatuto jurídico del empresario (contabilidad, IVA, etc.).
- S.A.: Capital dividido en acciones, aportación mínima 60.000€, responsabilidad de los accionistas limitada al desembolso realizado.
- S.L.: Capital dividido en participaciones, capital mínimo 3.000€, responsabilidad de los socios limitada.
- Comanditaria por Acciones: Capital dividido en acciones, con socios colectivos (responsabilidad ilimitada y pueden prestar trabajo) y socios capitalistas (responsabilidad limitada a su aportación).
Existen también grupos de sociedades, con una sociedad matriz que controla el 100% del capital de sus filiales.
Empresarios Civiles
Se consideran empresarios civiles los agricultores, artesanos y las sociedades civiles. No buscan beneficios con su actividad y no están sujetos al estatuto jurídico del empresario. Asociaciones y fundaciones (como las cajas de ahorro) también pueden ser consideradas empresarios civiles.
Empresarios Administrativos
Son las Administraciones Públicas, que pueden crear entidades de derecho público (como RENFE) o sociedades mercantiles en las que ostentan el 100% de la participación.
Tipos de Sociedades
Sociedades Personalistas
Se basan en el vínculo personal de los socios. Características:
- Intransmisibilidad de la condición de socio.
- Personalización de la organización: los socios participan en la gestión (unanimidad, disolución por fallecimiento, informalidad).
- Descentralización de la administración.
- Comunicación patrimonial: responsabilidad ilimitada y autonomía patrimonial limitada.
Ejemplos: Sociedad Colectiva y Comanditaria Simple (híbrida).
Sociedades Capitalistas
Se caracterizan por la autonomía de la organización respecto a las circunstancias personales de los socios. Características:
- Movilidad de la condición de socio.
- Estabilidad de la organización (estatutos, mayorías, causas de disolución objetivas).
- Centralización de la administración (junta general y órgano de administración separados).
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
Ejemplos: S.A., Comanditaria por Acciones y S.L.
Constitución de Sociedades Capitalistas
- Redacción de Estatutos Sociales: Contrato entre socios que expresa la voluntad de constituir la sociedad, incluyendo denominación, capital social, objeto social, órganos de administración, reglas de constitución y aprobación de acuerdos.
- Certificación Negativa de Denominación: Se solicita al Registro Mercantil Central, proponiendo tres alternativas de nombre. Acredita que no existe otra sociedad con nombre similar.
- Escritura de Constitución: Se formaliza ante Notario Público, elevando a público los estatutos y la certificación negativa. Se nombran los administradores.
- Obtención del NIF.
- Inscripción en el Registro Mercantil: La sociedad adquiere personalidad jurídica con la presentación de la escritura.
- Inicio de Operaciones: Se entiende que coincide con la fecha de la escritura si no se especifica otra.
- Ejercicio Social: Coincide con el año natural (enero-diciembre) si no se establece otro.
Aportaciones
- Dinerarias: Dinero en euros.
- No Dinerarias: Bienes inmuebles, empresas, etc. Su valoración depende del tipo de sociedad: en las S.A. la realiza un experto, mientras que en las S.L. la realizan los socios, aunque también pueden solicitar informe de experto.
Órganos de la Sociedad
Junta General
Junta General Ordinaria
Órgano supremo donde se representan todos los socios. Competencias:
- Aprobar las cuentas anuales (6 meses desde el cierre del ejercicio).
- Aplicación del resultado (reparto de dividendos o reinversión).
- Aprobación de la gestión del órgano de administración.
Junta General Extraordinaria
Competencias:
- Nombramiento y separación de administradores y auditores.
- Modificación de estatutos sociales.
- Aumento y reducción del capital social.
- Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.
- Transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo.
- Disolución de la sociedad.
Convocatoria: al menos una vez al año (ordinaria). 15 días de antelación en S.L. y un mes en S.A. Se celebra en el domicilio social. La Junta Universal se da cuando todos los socios se reúnen y acuerdan celebrar la junta y los puntos del orden del día. El quórum de constitución es del 25% en S.A. (no existe en S.L.). En S.A. hay primera y segunda convocatoria, con diferentes quórums. La convocatoria se publica en la web corporativa, BORME o prensa.
Órgano de Administración (S.L.)
Tipos:
- Administrador único.
- Administradores solidarios.
- Administradores mancomunados.
- Consejo de administración (mínimo tres miembros, puede haber consejero delegado).
Funciones: gestión (actos del objeto social) y representación (vincular a la sociedad). No es necesario ser socio para ser administrador. Prohibiciones: menores, incapaces, inhabilitados, condenados por delitos económicos. Pueden ser administradores personas físicas y jurídicas. El nombramiento y cese lo realizan los socios.
Deberes y Obligaciones
- Deber de Diligencia: Actuar como un ordenado empresario, con buena fe, sin interés personal y con información suficiente.
- Deber de Lealtad: Actuar en interés de la sociedad. Supuestos de conflicto de interés:
- Uso de bienes sociales con fines privados.
- Aprovechar oportunidades de negocio.
- Obtener ventajas o remuneraciones indebidas.
- Competencia desleal.
Estos deberes son imperativos, salvo dispensa de la junta. El incumplimiento genera responsabilidad si existe daño, acto ilícito y nexo causal. Existen acciones de responsabilidad social (daño a la sociedad) e individual (daño a terceros).
Mayorías de Votación:
- Ordinaria: Mayoría de votos con al menos 1/3 de las participaciones.
- Reforzada: Más del 50% para ampliación de capital o modificación de estatutos. 2/3 para otros asuntos (autorización a administradores, transformación, fusión, etc.).
- Estatutaria: Quórums superiores previstos en los estatutos.
En S.A., mayoría simple con quórum del 25% y mayoría absoluta con quórum del 50%.