Pruebas en Juicios Laborales
Las pruebas pueden presentarse en la réplica o contrarréplica. El patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los siguientes documentos (Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo):
Documentos que el Patrón Debe Conservar
- I. Contratos individuales de trabajo: Cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable. Deben conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después.
- II. Listas de raya o nómina: Cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pagos de salarios. Deben conservarse durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral.
- III. Controles de asistencia: Cuando se lleven en el centro de trabajo. Deben conservarse durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral.
- IV. Comprobantes de pago: Participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos, primas, pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social. Deben conservarse durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral.
- V. Los demás que señalen las leyes: Constancia de pago de cuotas de Seguridad Social, etc. Deben conservarse conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
Pruebas Admisibles (Artículo 776 LFT)
Son admisibles las pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho, especialmente:
- I. Confesional
- II. Documental
- III. Testimonial
- IV. Pericial
- V. Inspección
- VI. Presuncional
- VII. Instrumental de actuaciones
- VIII. Avances de la ciencia: Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video, sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica, contraseña y otros medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
- IX. Constancias de notificación: Hechas a través del Buzón Electrónico.
- X. Recibos de nómina: Con sello digital.
Cargas Probatorias
El Tribunal puede eximir al trabajador de la carga de la prueba si puede llegar al conocimiento de los hechos por otros medios. A petición del trabajador o si lo considera necesario, requerirá al patrón que exhiba los documentos.
Corresponde al Patrón Probar en las Controversias de:
- I. Fecha de ingreso del trabajador
- II. Antigüedad del trabajador
- III. Faltas de asistencia del trabajador
- IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo
- V. Terminación de la relación o contrato: Para obra o tiempo determinado (Artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, LFT).
- VI. Constancia de aviso de rescisión: Por escrito al trabajador o al Tribunal.
- VII. El contrato de trabajo: Relación con el Artículo 804 LFT.
- VIII. Jornada de trabajo: Ordinaria y extraordinaria (hasta nueve horas semanales).
- IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, aguinaldo
- X. Disfrute y pago de vacaciones
- XI. Pago de primas: Dominical, vacacional y de antigüedad.
- XII. Monto y pago del salario
- XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades
- XIV. Incorporación y aportaciones: IMSS, INFONAVIT y SAR.
La pérdida o destrucción de documentos por caso fortuito o fuerza mayor no releva al patrón de probar por otros medios.
Tipos de Pruebas
Confesional
Declaración derivada de un documento. A confesión de partes, relevo de pruebas. Se pregunta por hechos propios. Se puede objetar. Desahogo verbal en la audiencia. Si la contraparte no se presenta, se hacen preguntas cerradas en afirmativo.
Cómo se Ofrece
En la demanda o contestación, indicando quién debe desahogarla y cómo será notificado. Persona física: desahogo personal. Persona moral: desahogo por persona facultada.
Documental
Documentos Públicos
Formulados por funcionario con fe pública o servidores públicos en ejercicio de sus funciones. No requieren firma, solo cumplir requisitos de validez.
Documentos Privados
Los que no son públicos. El recibo de pago debe indicar la dispersión, la recepción del pago y el acceso al recibo. En caso de renuncia, debe haber recibo de liquidación o finiquito.
Testimonial
Testigo singular: única persona que conoce los hechos. Testigo indubitable: persona cuya fama pública no permite contradecir sus dichos. Requisitos: máximo tres testigos por hecho, indicar nombres y domicilios, si el testigo reside fuera, presentar interrogatorio escrito.
Inspección
La autoridad constata hechos mediante sus sentidos. Debe señalarse qué se acreditará, los periodos, objetos y documentos a examinar.
Oficio
Documental pública o privada de la autoridad a otra entidad para solicitar información.
Pericial
Auxilio en materia, ciencia, arte u oficio. Debe ofrecerse indicando la materia y presentando cuestionario. El Tribunal designa peritos oficiales.
Avances de la Ciencia
Incluye fotografías, videos, grabaciones, sistemas informáticos, correos electrónicos, etc. Requiere reproducción ante federatario público y ratificación de las partes.