Derecho Mercantil: Estatuto del Empresario, Propiedad Industrial y Competencia

Fuentes del Derecho Mercantil

La Ley Mercantil

Es la principal fuente del Derecho Mercantil, definida como la norma escrita de carácter general y rango superior, emanada del poder soberano del Estado. Se corresponde con el Código de Comercio de 22 de agosto de 1885.

Los Usos de Comercio

Son las prácticas efectivas y repetidas de una determinada conducta que los sujetos aceptan, convirtiéndose en una práctica social común y continuada. Son una fuente subsidiaria de segundo grado, y se distingue entre:

  • Usos interpretativos: No crean norma jurídica.
  • Usos normativos: Crean norma jurídica a falta de ley.

El Derecho Común o Civil

Se aplicará en defecto de ley mercantil y de los usos de comercio, excepto:

  • Cuando lo manifieste expresamente la ley mercantil.
  • Cuando contenga disposiciones de carácter público.

Adquisición y Pérdida del Estatuto del Empresario

La condición de comerciante se adquiere por un criterio real: ejercicio del comercio en nombre propio, por sí mismo o por medio de un tercero. La pérdida del estatuto estará determinada por:

  • Fallecimiento del empresario.
  • Transmisión temporal o definitiva de la empresa, siempre que el transmitente cese en su actividad.
  • Terminación del procedimiento de quiebra, siempre que la empresa no sea rehabilitada.

Estatuto Jurídico del Empresario Mercantil

El comerciante está sometido a un régimen jurídico especial, mediante el cual se le asigna un estatus determinado (estatuto jurídico) integrado por derechos y obligaciones especiales.

Contenido del Estatuto Jurídico

A) Capacidad Nacional y del Extranjero

Se entiende que el sujeto tiene “capacidad legal” cuando ostenta la capacidad jurídica para obrar, es decir, cuando posee la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (art. 1 del Código de Comercio). El comerciante extranjero tendrá capacidad para ejercer el comercio en España siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 1 del Código de Comercio, añadiéndole todo lo dispuesto en su Ley nacional, así como la autorización de permisos de trabajo en España y demás autorizaciones oportunas.

B) Obligaciones Profesionales

  • Llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento de las operaciones llevadas a cabo y conocer su situación financiera y sus resultados. Para ello, llevarán unos libros contables que deberán estar enumerados y legalizados por el Registro Mercantil (Diario, Mayor, Libro de Actas…).
  • Publicidad, a través de diversos medios (Registro Mercantil, BORME…).
  • Obligación de someterse a la suspensión de pagos y a la quiebra.
  • Ser leales con sus competidores y consumidores.
  • No practicar restricciones a la competencia.
  • Actuar como empresario leal, a favor de sus clientes y de la economía.

C) Derechos que Confiere el Estatuto del Empresario

  • Derecho a usar los medios de publicidad, contabilidad, quiebra y suspensión de pagos en su propio beneficio.
  • Derecho a practicar la competencia.
  • A exigir una competencia leal y el término de los abusos llevados a cabo por sus competidores contra ellos.
  • Derecho a emplear símbolos diferenciadores en el desarrollo de su actividad mercantil.

La Responsabilidad del Empresario

El empresario responderá frente a la otra parte contratante del incumplimiento de las obligaciones contraídas de forma contractual o extracontractual, con todos sus bienes presentes y futuros, siempre que se demuestre que aquél no se debió a una causa fortuita o de fuerza mayor. Responderán frente a terceras personas, siempre que éstas demuestren que el daño que sufren proviene de la acción del empresario, por su culpa o negligencia.

Defensa de la Competencia

Se encuentra regulada en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

Las Conductas Prohibidas

Se definen como aquellas que impiden, falsean o limitan la libre competencia en todo o en parte del mercado nacional o que constituyen un abuso de la posición de dominio. Entre estas conductas prohibidas, se encuentran:

A) Prácticas Concertadas o Colusorias

En particular: la fijación de precios de forma directa o indirecta, la limitación o el control de la producción, la distribución, el reparto del mercado, etc.

B) Prácticas Abusivas

Se consideran aquellas conductas por las que una o varias empresas explotan su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional.

C) Falseamiento de la Libre Competencia por Actos Desleales

Las Sanciones para las Prácticas Prohibidas Pueden Ser

A) Sanciones Civiles

En las que los autores responden de los daños y perjuicios que la práctica haya podido causar a terceras personas.

B) Sanciones Administrativas

Suponen la orden de cese de las conductas prohibidas en un plazo determinado, imposición de multas, etc.

Conductas Exentas por Ley, Conductas de Menor Importancia y Declaraciones de Inaplicabilidad

Las prohibiciones no se aplicarán a las conductas que resulten de la aplicación de una ley. Tampoco a conductas que no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia. La Comisión Nacional de la Competencia puede declarar la inaplicabilidad a un acuerdo, decisión o práctica.

Las Concentraciones Económicas

Son aquellas que tienen lugar un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas, como consecuencia de: la fusión, la adquisición de una empresa sobre todo o una parte del control de otra (mediante compra de acciones, pacto, etc.) y la creación de una empresa en participación.

Órganos Competentes

La Comisión Nacional de la Competencia es el organismo público encargado de preservar, garantizar y promover una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional, y velar por la aplicación de la Ley.

Competencia Desleal

Se encuentra regulada en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD). Cualquier acto de competencia desleal se encuentra sometido a prohibición.

Cláusula General Prohibitiva

Se considera desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

Actos de Deslealtad Competitiva

  • Confusión
  • Engaño
  • Prácticas agresivas (acoso, coacción, uso de la fuerza, etc. que limitan la libertad de elección del destinatario)
  • Denigración (se desacredita el establecimiento, productos, etc. de los competidores)
  • Imitación y explotación de reputación ajena
  • Violación de secretos
  • Desviación de dependientes y contratantes
  • Discriminación
  • Precios predatorios (por debajo de su coste)
  • Contratos vinculados
  • Publicidad ilícita

Patente

Es el derecho de propiedad especial que el titular registral de una invención (no tiene por qué ser el inventor) ostenta sobre la innovación registrada. Tienen como objeto una invención, y ésta debe reunir los siguientes requisitos:

  • Novedad.
  • Actividad inventiva, es decir, ha de ser fruto de una conducta investigadora de su inventor.
  • Tener una aplicación industrial o agrícola.

Concesión de la Patente

Se obtiene mediante solicitud que es presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), iniciada por la persona a quien se le concederá o por mandatario.

Derechos

A) Derecho Moral del Inventor

Derecho a que sea reconocido públicamente el inventor con independencia de la persona que solicite la patente.

B) Derecho Patrimonial del Titular

  • A impedir la fabricación de productos amparados por la patente o la utilización del procedimiento patentado.
  • A impedir el ofrecimiento u oferta del producto patentado.
  • A impedir la introducción en el comercio del producto objeto de la patente.
  • A impedir la utilización del objeto de la patente.
  • A impedir la importación o posesión de los bienes objeto de la patente.
  • A impedir la circulación, entre personas no autorizadas.
  • A adicionar la patente, facultad para introducir innovaciones a la patente que la desarrollen o perfeccionen.
  • Al beneficio de pobreza: se permite al inventor que carezca de recursos suficientes solicitar la patente sin el pago de tasas tanto en el momento de la solicitud como en los tres años siguientes a la concesión.

Obligaciones

  • Explotar la patente.
  • Pagar las anualidades.
  • Soportar el secreto de la patente cuando fuera así declarada la patente de la que se es titular.

Circulación de la Patente

Las patentes son susceptibles de circular inter vivos o mortis causa, y de constituir objetos de derechos reales. Las operaciones de tráfico tipificadas son:

  • Cesión: Supone la transmisión definitiva de la titularidad de la patente a favor de un tercero.
  • Copropiedad: La patente pertenece pro indiviso a varias personas.
  • Usufructo

Licencia de Patente

Es un contrato por el cual, el licitante, que conserva su condición de titular de la patente, autoriza, mediante remuneración o por período de tiempo, al licenciatario para ejercitar facultades como titular de la patente. Por tanto, el licenciatario se obliga a:

  • El pago del canon.
  • Explotación de la patente.
  • Custodia de los secretos de la patente.

El licenciante queda obligado a:

  • Transmisión del secreto de la patente.

Extinción de la Patente

La patente se extingue por la expiración del plazo legal de concesión: veinte años a partir de la fecha de su solicitud. Las causas por las que se puede extinguir la patente son:

  • Nulidad: Debido a la falta de validez desde su inicio y su inexistencia absoluta desde su solicitud. Estas causas pueden ser materiales o formales.
  • Caducidad: Derivada del impago de la anualidad, por la falta de explotación de la patente en los dos años siguientes al otorgamiento de una licencia.
  • Renuncia: Es un acto voluntario manifestado por el titular de una patente por la que declara no continuar en la propiedad del invento patentado.

Marca

Se define como todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Clasificación

A) Por su Configuración

  • Marcas denominativas (palabras)
  • Marcas gráficas (dibujos)
  • Marcas tridimensionales (envase)
  • Marcas mixtas
  • Marcas sonoras

B) Por el Objeto Designado

  • Marcas de producto
  • Marcas de servicios
  • Marcas industriales
  • Marcas comerciales

C) Por la Naturaleza de su Titular

  • Marcas individuales
  • Marcas colectivas

D) Por la Función Económico-Empresarial

  • Marcas derivadas (solicitadas y concedidas al titular de otra anteriormente registrada para productos similares)
  • Marcas principales (es la original)
  • Marcas de garantía (función de calidad)
  • Marca defensiva (utilizada por un empresario para evitar que sea utilizada por los competidores)
  • Marca de reserva (para usarla en un futuro)

E) Por su Difusión

  • Marca notoria (notoriamente conocida por los consumidores)
  • Marca renombrada (aquella que no puede ser usada en otra clase de productos por persona distinta, debido al prestigio que designa a los productos)

Contenido y Prohibiciones

El objeto de la marca es el signo distintivo de la clase que fuere sobre el que se concede un derecho al uso exclusivo por parte de la OEPM para designar un determinado tipo de bienes o servicios. Existe libertad a la hora de elegir un determinado signo distintivo, pero existe una serie de prohibiciones:

  • Signos que carezcan de fuerza distintiva.
  • Signos que puedan inducir a error al público.
  • Signos que resulten contrarios al uso privativo.
  • Signos que puedan inducir a confusiones.
  • Signos contrarios a la ley, orden público o buenas costumbres.
  • Nombre civil de personas, imagen o pseudónimo: en el caso de que exista identidad o semejanza con otras marcas o nombres comerciales previamente registrados o solicitados.
  • Denominación geográfica como marca de productos o de servicios a favor de un titular individual.

Derechos de la Marca

  • Derecho exclusivo de utilización.
  • Derecho a prohibir conductas de terceras personas, que utilicen signos semejantes que puedan inducir a error entre los consumidores.
  • Derecho a la renovación de la marca (indefinidamente).

Obligaciones de la Marca

Principalmente la obligación del uso de la marca, que se verifica en los cinco años siguientes al día de la publicación de su concesión. Debe ser un uso efectivo y real.

Extinción de la Marca

Las causas determinantes de la extinción de la marca son las mismas que las de la patente: nulidad, caducidad y renuncia.

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