Posesión en Derecho Civil: Tipos, Objetos y Adquisición de Bienes Muebles

Tipos de Posesión en Derecho Civil

En Derecho Civil, la posesión se clasifica en natural y civil, en nombre propio y ajeno, de buena y mala fe, mediata e inmediata, y justa e injusta.

Posesión Natural y Civil

La posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona (ius possessionis). La posesión civil es la misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como propios.

Posesión en Concepto de Dueño y Distinto de Dueño

Se posee en concepto de dueño quien alega como fundamento de su posesión el derecho de propiedad sobre la cosa y se comporta exteriormente como propietario. Se posee en concepto distinto quien alega otro título, ya sea en interés ajeno (administrador) o propio (arrendatario).

Posesión en Nombre Propio y Ajeno

La posesión puede ejercerse en nombre propio o en nombre ajeno, refiriéndose a las cosas y derechos como objetos de posesión.

Posesión de Buena y Mala Fe

Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario. La buena fe se presume siempre.

Posesión Mediata e Inmediata

La posesión inmediata corresponde al que tiene la tenencia material de la cosa. La posesión mediata es la de los demás poseedores que ejercen su posesión a través del poseedor inmediato.

Posesión Justa e Injusta

La posesión justa es la amparada en un título jurídico (ius possidendi). La posesión injusta es la contraria a derecho (ius possessionis).

Objetos de la Posesión

Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de apropiación. Esto incluye bienes materiales, inmateriales (energías, derechos de autor, marcas, patentes) y derechos cuasiposesorios.

Adquisición de Bienes Muebles y el Artículo 464 del Código Civil

El artículo 464 establece que la posesión de bienes muebles adquirida de buena fe equivale al título. Sin embargo, si el propietario perdió la cosa o fue privado ilegalmente de ella, puede reivindicarla.

Interpretaciones del Artículo 464.1

  • Teoría Romanista: Quien adquiere de buena fe de quien no es propietario, posee en concepto de dueño pero no adquiere la propiedad automáticamente, solo tiene justo título para usucapión.
  • Teoría Germanista: Quien adquiere de buena fe de quien no es propietario, adquiere la propiedad automáticamente.

Excepciones y Reembolsos

Si la adquisición fue en venta pública, el propietario debe reembolsar el precio para recuperar el bien. En montes de piedad, se adquiere un derecho de prenda aunque no sea constituido por el verdadero propietario.

Adquisiciones en Mercados y Comercios

La compra en bolsa, mercado, feria o a un comerciante legalmente establecido se rige por el Código de Comercio, que establece la prescripción del derecho a favor del comprador.

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