Caso Mazzeo Julio Lilo y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad (Riveros, 2007)
Derechos Afectados:
- Respeto a la humanidad
- Tratados internacionales de derechos humanos
Hechos:
En 2003, el Congreso de la Nación declaró la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida. Algunos jueces comenzaron a declarar inconstitucionales los indultos referidos a crímenes de lesa humanidad y a reabrir casos. En 2007, la representación de la Liga Argentina por los Derechos Humanos solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1002/89, por el cual el Poder Ejecutivo indultó a Santiago Omar Riveros por delitos de lesa humanidad. El juzgado federal hizo lugar a la inconstitucionalidad del decreto. Este pronunciamiento fue apelado por el abogado defensor de Riveros, argumentando que el sobreseimiento era cosa juzgada. La Cámara Federal de Apelaciones se expidió de igual manera, señalando que el indulto era un acto privativo del Presidente. La Sala II de la Cámara de Casación Penal se pronunció por la inconstitucionalidad del decreto por considerar incompetente a la justicia militar, desestimó la falta de acción de los querellantes, dio importancia a los principios internacionales, señaló la existencia de los derechos humanos y señaló que el decreto era un obstáculo para la investigación de los hechos.
Contra esta decisión, la defensa de Riveros dedujo recursos extraordinarios federales en base al artículo 14 de la Ley 48, exponiendo que se violaba la garantía de juez natural dado que los hechos sucedieron dentro de un contexto de guerra; denunció la violación del principio de cosa juzgada; y consideró que la declaración de inconstitucionalidad del decreto era nula por no estar autorizada por ninguna norma del sistema procesal penal.
Fallo de la Corte:
La Corte Suprema basó su fallo en los siguientes puntos:
Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales:
Recordó que la reforma de 1994 acordó jerarquía constitucional a los tratados internacionales. Señaló que, tratándose de delitos de lesa humanidad, no existían limitaciones a su juzgamiento en tiempo y espacio, y tampoco podían concederse indultos o dictarse leyes de prescripción que impidan su juzgamiento y condena. Citó jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos.
Preexistencia de los Derechos Humanos:
Concluyó que los derechos humanos son una emanación del concepto de vida y resultan inherentes al ser humano. La expectativa de goce y la obligación de los Estados de garantizar su plena vigencia nacen con la persona misma. La introducción expresa de los pactos y convenciones incorporados en el marco del artículo 75 inc. 22 de la Carta Magna no es un acuerdo, sino un reconocimiento de derechos y libertades fundamentales cuyo origen es el propio ser humano.
Acceso a la Jurisdicción:
La solución que mejor realiza el valor justicia resulta de acordar a víctimas, familiares y sociedad el acceso a la jurisdicción para investigar los graves hechos, garantizando a las partes el pleno respeto de sus derechos constitucionales para establecer las responsabilidades penales que correspondan.
Derecho Internacional y Dignidad Humana:
La concepción del derecho internacional procura excluir ciertos actos criminales del ejercicio legítimo de las funciones estatales y se fundamenta en la necesaria protección de la dignidad humana, reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que no se presenta exclusivamente a través del proceso de codificación de un sistema de derecho positivo tipificado en el ámbito internacional.
Reforma Constitucional de 1994:
La reforma constitucional de 1994 reconoció la importancia del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Sus normas son declaradas en el sentido de aceptar como principio ya existente la responsabilidad de los Estados al haber dado jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Jurisprudencia Interamericana:
La Corte Interamericana ha señalado que los jueces internos están sujetos al imperio de la ley y deben aplicar las disposiciones vigentes. Pero cuando el Estado ha ratificado un tratado internacional, sus jueces también están sometidos a él, obligados a velar porque los efectos de las disposiciones de la convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efecto jurídico.
Obligación de Evitar la Impunidad:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostenía que cancelar, impedir o dificultar juicios resulta violatorio de los derechos garantizados por la Convención. Los Estados nacionales tienen la obligación de evitar la impunidad.
Prohibición de la Doble Persecución Penal:
La jurisprudencia de la Corte, inspirada en la jurisprudencia norteamericana, define su objeto como impedir que el Estado haga repetidos intentos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo a gastos y sufrimientos en un continuo estado de ansiedad e inseguridad.
Declaración de Inconstitucionalidad:
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad que impone a la Corte la mayor mesura. A través de tal decisión se pretende cumplir con el deber del Estado de organizar las estructuras del aparato gubernamental para asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
Por tales razones, la Corte declaró inconstitucional el Decreto del Poder Ejecutivo 1002/89 que dispuso el indulto. Se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia.