Renuncia de Derechos
Concepto
La renuncia es el acto jurídico por el cual una persona abandona o se desprende de un derecho, dándolo por extinguido.
Concepto Restringido
En sentido restringido, alude al desprendimiento que hace el acreedor de alguna de sus facultades, pero manteniendo su carácter de acreedor; modifica el contenido de una obligación que persiste. Si la renuncia fuera total, sería una remisión de la deuda.
Principios Generales
En principio, todos los derechos son renunciables, aunque esta facultad no es absoluta. Existen limitaciones, especialmente en derechos personalísimos o cuando la renuncia afecta intereses dignos de tutela. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio. Este aspecto novedoso se incorpora como consecuencia de la sobreabundancia convencional de cláusulas de este tipo.
En el Código de Vélez
Existían dos opiniones doctrinarias:
- Acto bilateral: se perfecciona con la aceptación del deudor.
- Acto unilateral: solo requiere la voluntad del acreedor.
Especies de Renuncia
- Por acto entre vivos o por testamento
- Gratuita u onerosa
Artículo 945.- Renuncia onerosa y gratuita. Si la renuncia se hace por un precio, o a cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos. La renuncia gratuita de un derecho sólo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar.
Artículo 946.- Aceptación. La aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho.
En el Código de Vélez existía un debate sobre si la renuncia era un acto bilateral (requiere la aceptación del deudor) o unilateral (solo requiere la voluntad del acreedor). La norma 946 consagra la idea de que la renuncia es un acto jurídico bilateral, que se integra con la voluntad de ambos sujetos: el acreedor renunciante y el deudor que acepta la renuncia. Hasta que no se acepta la renuncia, la obligación no se encuentra extinguida.
Caracteres de la Renuncia
- Acto jurídico bilateral que se perfecciona con el consentimiento de ambas partes.
- Es un contrato con contenido obligacional.
- Es un contrato consensual.
- Es de interpretación restrictiva.
Forma de la Renuncia
La renuncia no está sujeta a ninguna forma exterior; puede ser verbal o escrita, por instrumento público o privado.
Artículo 949.- Forma. La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público.
Prueba de la Renuncia
Se puede probar por cualquier medio, incluso testigos o presunciones. La renuncia no se presume y la interpretación de los actos que inducen a probarla debe ser restrictiva.
Artículo 948.- Prueba. La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.
Capacidad para Renunciar
- Si es gratuita, se requiere capacidad para donar.
- Si es onerosa, se requiere capacidad para contratar.
Personería para Renunciar por Cuenta Ajena
Es análoga a la transacción; se requiere poder especial. Las renuncias hechas o aceptadas por representantes carentes de facultades son inoponibles al representado.
Derechos Renunciables e Irrenunciables
En principio, se puede renunciar a todos los derechos establecidos en interés particular, por lo general los derechos patrimoniales (reales, intelectuales, personales).
No se pueden renunciar los derechos concedidos en mira del orden público; si hay dudas, se toma a favor del particular y se pueden renunciar.
Derechos irrenunciables: alimentos futuros, derecho a la herencia futura, indemnizaciones laborales por accidentes, despido o preaviso, derechos de familia como la patria potestad, etc.
Retractación de la Renuncia
La renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace, pero la retractación no puede perjudicar a terceros que hayan adquirido derechos a raíz de la renuncia (art. 875).
Efectos de la Renuncia
Se extingue el derecho sobre el que se refiere con todos sus accesorios desde el momento en que el deudor acepta la renuncia o desde el momento que enunció la aceptación. La renuncia a la obligación principal extingue la fianza, pero la renuncia a la fianza no extingue la obligación principal.
Remisión de Deuda
Concepto
Es un modo de extinción de obligaciones que consiste en el perdón total o parcial de la deuda que efectúa el acreedor. Es una especie de renuncia.
Especies de Remisión
- Gratuita, sin contraprestación alguna a favor del acreedor.
- Onerosa, en razón de una contraprestación pactada a favor del acreedor.
- Total o parcial, según la extensión del sacrificio del crédito hecho por el acreedor.
- Voluntaria o forzosa (es el caso de los contratos colectivos).
Forma de la Remisión
Puede ser expresa o tácita; no está sujeta a formalidades.
Expresa: manifestación del acreedor aceptada por el deudor, donde se manifiesta la voluntad de renunciar al cobro total o parcial de su crédito.
Tácita: la voluntad del acreedor puede ser conocida con certidumbre a través de la conducta obrada por las partes. Por ejemplo, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda, se requiere:
- Que la entrega la haga el acreedor o su representante.
- Que la haga voluntariamente.
- Que se entregue el título original.
Documento del Crédito
Cuando el original se encuentra en poder del deudor, se presume que el acreedor se lo entregó voluntariamente, salvo el derecho de éste a probar lo contrario (que se lo robaron, que lo perdió, etc.).
Efectos de la Remisión
La remisión extingue la obligación con todos sus accesorios. La remisión hecha al deudor principal libera a los fiadores, pero la que se ha hecho al fiador no libera al deudor.
Artículo 950.- Remisión. Se considera remitida la deuda, excepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Si el documento es un instrumento protocolizado y su testimonio o copia se halla en poder del deudor sin anotación del pago o remisión, y tampoco consta el pago o la remisión en el documento original, el deudor debe probar que el acreedor le entregó el testimonio de la copia como remisión de la deuda.
Artículo 951.- Normas aplicables. Las disposiciones sobre la renuncia se aplican a la remisión de la deuda hecha por el acreedor.
Artículo 952.- Efectos. La remisión de la deuda produce los efectos del pago. Sin embargo, la remisión en favor del fiador no aprovecha al deudor. La hecha a favor de uno de varios fiadores no aprovecha a los demás.
Artículo 953.- Pago parcial del fiador. El fiador que pagó una parte de la deuda antes de la remisión hecha al deudor, no puede repetir el pago contra el acreedor. Lo único que puede hacer es subrogarse.
Artículo 954.- Entrega de la cosa dada en prenda. La restitución al deudor de la cosa dada en prenda causa sólo la remisión de la prenda, pero no la remisión de la deuda.
Imposibilidad Objetiva
Imposibilidad objetiva: no se puede cumplir por imposibilidad derivada del objeto. Ejemplo: el deudor tenía que entregar un vehículo y este se incendió en la calle sin responsabilidad de él.
Requisitos de la Imposibilidad Objetiva
- Que sea sobreviviente: que el hecho que causa la imposibilidad sea posterior a la constitución de la obligación.
- Debe ser absoluta: en el sentido de no haber forma humanamente posible de cumplir con la prestación (ej. una obligación de género no se extingue).
- Debe derivar del caso fortuito o fuerza mayor: es decir, totalmente ajeno a las partes.