Impugnación de Sentencias
1. Teoría General de la Impugnación de Sentencias
Impugnar es atacar un acto con efecto jurídico. Esto parte de dos supuestos:
- Acto de efecto jurídico.
- Acto de efecto administrativo.
Existen dos tipos de nulidad:
- Nulidad por vía principal: Se busca la nulidad del documento en sí, como un contrato de compra-venta.
- Nulidad por vía incidental: No se busca la nulidad directamente, sino el cobro de prestaciones, pero el juez debe pronunciarse sobre la impugnación.
Se ataca la sentencia a través de recursos procesales como:
- Recurso de hecho
- Recurso de control
- Recurso de casación
2. Distintos Medios de Impugnación de Sentencias: Recursos Ordinarios y Extraordinarios
2.1. Ordinarios
No están limitados por la ley y proceden en cualquier caso. El recurso de apelación es el ordinario por excelencia en Venezuela, debido al principio de doble instancia.
Excepciones: Casos de amparo ante la Sala Constitucional, que actúan como tribunal de primera y única instancia.
Para que exista un recurso, debe haber efecto devolutivo, permitiendo a un juez superior revisar la decisión de uno inferior.
- Efecto Devolutivo: Posibilidad de revisión por un juez superior.
- Efecto Suspensivo: La sentencia de primera instancia se traslada al superior al presentarse el recurso de apelación.
Las sentencias definitivas recurribles en apelación se oyen en ambos efectos. Las interlocutorias, solo en efecto devolutivo.
2.2. Extraordinarios
Limitados por la ley. Ejemplos: Recurso de casación (menos de 3000 u/t) y Recurso de control de legalidad (máx 3000 u/t).
- Sentencias definitivas en primera instancia: Recurso de apelación.
- Sentencias en segunda instancia: Recurso extraordinario.
No todas las decisiones son apelables (ej., designación de secretario, amonestaciones).
Art. 310 CPC: Revocatoria por contrario in peius (ej., amplitud o aclaratoria de sentencia), sin efecto devolutivo.
3. Recurso Ordinario de Apelación
En Venezuela, la apelación es un recurso ordinario debido al principio de doble grado de jurisdicción. Permite la revisión de una sentencia de primera instancia por un órgano superior.
4. Reglas de Validez Formal del Recurso de Apelación
- Legitimidad: Ser parte del proceso (actor, demandado o tercero interviniente).
- Agravio o Perjuicio: La sentencia debe causar un perjuicio al apelante.
- Tempestividad: Presentar el recurso dentro del lapso legal (5 días hábiles tras la publicación de la sentencia escrita, Art. 361 CPC).
- Admisión del Recurso por el Juez: El juez de primera instancia decide sobre la admisión. La motivación se presenta oralmente ante el juez superior.
Si se rechaza la apelación, se puede ejercer el recurso de hecho.
5. Principios de la Apelación
A) Tantum Devolutum Quantum Appellatum
El juez superior solo revisa lo sometido a su consideración. Puede ordenar la reposición de la causa por errores de forma.
B) Prohibición de la Reformatio in Peius
No se puede reformar en perjuicio del apelante si la sentencia inicial fue parcialmente favorable.
6. Efectos Devolutivo y Suspensivo de la Sentencia
Efecto Devolutivo: Permite la revisión por un órgano superior. Debería llamarse efecto de revisión.
Tres casos de apelación en un solo efecto (devolutivo):
- Art. 76 LOPT: Negación de pruebas.
- Art. 137 LOPT: Negación de medidas preventivas.
- Art. 186 LOPT: Ejecución de sentencia.
Efecto Suspensivo: Suspende la jurisdicción del juez de primera instancia y el expediente sube a segunda instancia.
Diferencia entre sentencia definitiva y sentencia definitivamente firme: La firmeza se alcanza tras agotar todos los recursos.
6. Negativa del Recurso de Apelación / Recurso de Hecho
El recurso de hecho se presenta ante el Tribunal Superior del Trabajo en 3 días hábiles. Se aplica supletoriamente el CPC (5 días).
Declaratoria con lugar del recurso de hecho: Se ordena al juez de primera instancia admitir la apelación.
Declaratoria sin lugar del recurso de hecho: Se confirma la sentencia y se ejecuta.
7. Adhesión a la Apelación
No prevista en la LOPT, pero aceptada jurisprudencialmente. Se aplica el CPC (Art. 299). Se formula ante el Tribunal Superior tras la admisión de la apelación principal.
Revisión de Sentencias
Art. 333 CN: Competencia de la Sala Constitucional para revisar sentencias firmes. Es un control de constitucionalidad, no de legalidad. Proceso nuevo sin procedimiento específico por falta de contención de partes.