Conceptos básicos
1. Juicio de Amparo
Definición: Medio de control constitucional para proteger los derechos humanos de los actos de autoridad.
Objetivo: Artículos 1 y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Fundamentos Jurídicos
- Artículo 103 Constitucional: Procedencia del juicio.
- Artículo 107 Constitucional: Bases fundamentales del juicio de amparo.
- Artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Amparo (LA).
2. Autoridades Competentes (CPEUM 103 párrafo I y artículo 33 LA)
- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito.
- Jueces de Distrito.
- En casos excepcionales: Jurisdicción concurrente y jurisdicción auxiliar (artículo 37 LA).
3. Ley de Amparo
Reglamenta los artículos 103 y 107 constitucionales.
- Publicada el 10 de enero de 1936.
- Supletoria: Código Federal de Procedimientos Civiles y principios generales del derecho.
Tipos de Amparo
1. Amparo Indirecto o Mediato
Procede contra actos que no sean resoluciones definitivas.
Fundamentos Jurídicos
- Procedencia: Artículo 107 de la Ley de Amparo.
- Demanda: Artículos 108 al 111 de la Ley de Amparo.
- Sustanciación: Artículos 112 al 124 de la Ley de Amparo.
- Suspensión: Artículo 125 en adelante de la Ley de Amparo.
2. Amparo Directo o Inmediato
Procede contra resoluciones definitivas, laudos y actos que ponen fin al juicio.
Fundamentos Jurídicos
- Procedencia: Artículos 170 al 174 de la Ley de Amparo.
- Demanda: Artículos 175 al 178 de la Ley de Amparo.
- Sustanciación: Artículos 179 al 189 de la Ley de Amparo.
- Suspensión: Artículos 190 y 191 de la Ley de Amparo.
Partes del Juicio
- Quejoso: Persona física o moral que reclama el acto. (Fundamento Jurídico: Artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.)
- Autoridad Responsable: La que realiza el acto reclamado. (Fundamento Jurídico: Artículo 5 de la Ley de Amparo.)
- Autoridad Ordenadora y Ejecutora: La ordenadora decide o dicta los actos; la ejecutora cumple el mandato de la ordenadora (Artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo).
- Tercero Interesado: Beneficiario del acto reclamado. (Fundamento Jurídico: Artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo.)
- Ministerio Público: Tutela el interés público. (Fundamento Jurídico: Artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo.)
Principios Rectores
1. Instancia de Parte Agraviada
Solo se inicia si el quejoso lo solicita. (Fundamento Jurídico: Artículo 6 de la Ley de Amparo.)
2. Agravio Personal y Directo
El quejoso debe demostrar afectación concreta a su esfera jurídica. (Fundamento Jurídico: Artículos 5 y 6 de la Ley de Amparo.)
3. Definitividad
Se deben agotar los recursos legales antes de promover el amparo. (Fundamento Jurídico: Artículo 170, párrafo III, de la Ley de Amparo.)
4. Estricto Derecho
El juez solo analiza lo planteado por el quejoso. (Fundamento Jurídico: Artículo 174 de la Ley de Amparo.)
Excepciones: Suplencia de la queja (Artículo 79 de la Ley de Amparo).
5. Relatividad de las Sentencias (Fórmula Otero)
Protegen únicamente al quejoso y su caso particular. (Fundamento Jurídico: Artículo 73 de la Ley de Amparo.)
6. Excepciones a los Principios
- Definitividad.
- Suplencia de la queja (Artículo 79 de la Ley de Amparo).
- Actos prohibidos por el Artículo 22 Constitucional.
- Violaciones directas a la Constitución (Artículos 16, 19 y 20).
7. ¿Qué es la Suplencia de la Queja y en qué Casos se Aplica?
La suplencia de la queja permite al juez de amparo corregir errores, deficiencias u omisiones en los conceptos de violación planteados por el quejoso. Se aplica en:
- Materia penal: A favor del reo.
- Materia laboral: En beneficio del trabajador.
- Materia agraria: Para ejidos, comuneros y núcleos de población agraria.
- Menores de edad o incapaces: En cualquier ámbito.
- Otras materias: Cuando hay violaciones manifiestas de ley que dejen al quejoso sin defensa.
¿Qué son los Principios Rectores del Juicio de Amparo?
Son las bases legales y procesales que regulan el juicio de amparo. Se encuentran en el artículo 107 de la CPEUM y en la Ley de Amparo, y son:
- Instancia de parte agraviada.
- Agravio personal y directo.
- Definitividad.
- Estricto derecho.
- Relatividad de las sentencias (Fórmula Otero).
- Prosecución judicial.
5. Mencione 3 Excepciones al Principio de Definitividad
- Actos prohibidos por el artículo 22 constitucional: Ejecuciones, torturas, mutilaciones u otras penas inusitadas o trascendentales.
- Violaciones directas a la Constitución: Cuando un acto de autoridad contraviene directamente un precepto constitucional.
- Casos que afecten la libertad personal: Actos que impliquen privación de la libertad, deportación o destierro.
6. ¿Qué Implica el Principio de Estricta Relatividad?
El principio de relatividad de las sentencias, conocido como la Fórmula Otero, establece que las resoluciones de amparo solo benefician al quejoso que promovió el juicio y exclusivamente en el acto reclamado. No tienen efectos generales ni aplican «erga omnes» (contra todos).
7. ¿Qué es la Suplencia de la Queja y en qué Casos se Aplica?
La suplencia de la queja permite al juez de amparo corregir errores, deficiencias u omisiones en los conceptos de violación planteados por el quejoso. Se aplica en:
- Materia penal: A favor del reo.
- Materia laboral: En beneficio del trabajador.
- Materia agraria: Para ejidos, comuneros y núcleos de población agraria.
- Menores de edad o incapaces: En cualquier ámbito.
- Otras materias: Cuando hay violaciones manifiestas de ley que dejen al quejoso sin defensa.