¿Qué es la ley?
Toda norma jurídica de cumplimiento obligatorio es un mandato de carácter general, emanado del procedimiento establecido en la Constitución.
Características de la ley
Características externas
- General y abstracta: Es general porque se dicta para todas las personas.
- Permanente: Debe ser más o menos duradera, no perpetua.
- Legitimidad formal: Debe emanar de la autoridad competente o del órgano del Estado al cual la Constitución le asigna la función legislativa.
Características internas
- Justa
- Honesta
- Posible
- Clara
- Provechosa y astuta a favor de los ciudadanos
- Adaptada a las costumbres del lugar
- Obligatoria
Problemas que se presentan en torno a la ley
- Principio de la ignorancia (Art. 2 del Código Civil)
- Irretroactividad de la ley
- Renuncia de la ley: No se pueden renunciar ni relajar aquellas leyes donde interese el orden público y las buenas costumbres. Sin embargo, hay leyes a las que sí se puede renunciar, es decir, las leyes taxativas no se pueden renunciar, pero a las dispositivas sí.
- Territorialidad: La ley se aplica a toda persona que se encuentre en el territorio de la República. Más allá no se puede aplicar porque se estaría violando la soberanía de otros territorios.
Procedimiento de elaboración de una ley
- Iniciativa: Se refiere a quiénes pueden presentar proyectos de ley. La iniciativa está en manos de:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Poder Electoral
- Discusión: Se lleva a cabo en la Asamblea Nacional. Todo proyecto de ley recibe por lo menos dos discusiones.
- Promulgación: Una vez que el presidente recibe la ley, debe promulgarla en los 15 días siguientes de recibirla, pero si no está de acuerdo con algo, puede solicitar a la Asamblea Nacional la modificación de algunos artículos.
- Publicación: Se publica en Gaceta Oficial. El hecho de publicarse no implica que la ley entre en vigencia.
- Entrada en vigor: Puede ser instantánea o no instantánea.
Derogación de la ley
Puede ser interna (la ley se deroga por una causa interna prevista en la misma ley) o externa (la ley es derogada por otra ley).
Actos del Poder Ejecutivo
Puede dictar dos tipos de normas: decretos y reglamentos. Los decretos son actos formales de ley dictados por el presidente, con la publicación de una ley habilitante que, para entrar en vigor, debe ser publicada en Gaceta Oficial.
Diferencia entre ley y decreto
La ley emana de la Asamblea Nacional, mientras que el decreto, del Poder Ejecutivo. El procedimiento de elaboración de la ley sí se cumple, mientras que el del decreto no, solo debe ser autorizado por una ley habilitante.
Clases de decreto
- Decretos leyes de gobierno de facto: Se producen generalmente después de una revolución o golpe de Estado.
- Decretos leyes de gobierno de iure: Los dicta el Ejecutivo Nacional con autorización de la Constitución y de la Asamblea Nacional.
Reglamentos
Son normas generales sancionadas por el Ejecutivo Nacional. Una diferencia del reglamento con la ley es su origen: la ley se origina en el Poder Legislativo y el reglamento, en el Poder Ejecutivo Nacional. Una diferencia entre decretos y reglamentos es que, para dictar un decreto, el Ejecutivo Nacional necesita una ley habilitante y, para dictar un reglamento, no la necesita.
La jurisprudencia
Es el conjunto de sentencias que emanan de los tribunales al aplicar el derecho.
Funciones de la jurisprudencia
- Interpretación: El juez, al aplicar la ley, debe desentrañar cuál es su sentido para lograr los fines que la norma persigue.
- Creadora y de integración: La legislación, en algunos casos, presenta lagunas que deben ser subsanadas por el juez.
- Uniformidad: Al aplicar el derecho, no debe dársele una interpretación diferente.
El derecho estatuido o escrito es el derecho promulgado por el parlamento o cualquier otro órgano encargado.
Los principios generales del derecho son directrices que, a través de un procedimiento de generalización y abstracción progresivamente creciente, se obtienen de un ordenamiento jurídico determinado: la buena fe, la libertad, la igualdad social, etc.
La analogía es aquella fuente por la cual el legislador, para resolver un caso en concreto no regulado por el ordenamiento jurídico, nos envía a buscar normas que regulen casos semejantes. Ejemplo: el concubinato en el Código Civil solo está en un artículo; entonces, el juez se basa en los artículos que hablan del matrimonio, que es lo más semejante. Es de mucho valor porque constituye fuente supletoria del derecho.
La justicia
Ulpiano: Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.
Pitágoras: Dice que la justicia se puede representar con el número 4.
Sócrates: Decía que había que cumplir la ley, así fuera injusta, ya que era mejor padecer una injusticia que cometerla.
Platón: Concibe la justicia en la idea de equilibrio que debe existir en las clases sociales. Consideró que la justicia era la virtud de las virtudes.
Aristóteles: Es el primero en dividir la justicia en general, particular, distributiva, sinalagmática y judicial.
Cicerón: Decía que el derecho no resulta ni de las costumbres ni de las leyes positivas.
San Agustín: Divide la ley en tres clases: ley eterna, ley natural y ley humana.
Emmanuel Kant: Concibe la justicia en términos de libertad.
Carlos Federico Savigny: Fundamenta la justicia en el espíritu del pueblo.
Hans Kelsen