Recurso de Casación para Unificación de Doctrina y Otros Recursos en la Seguridad Social

Recurso de Casación para Unificación de Doctrina

Requisitos

Decisiones Recurribles y Motivos de Suplicación

Este recurso busca la unificación de doctrina en sentencias de suplicación de las Salas de lo Social de los TSJ que presenten contradicciones entre sí, o con sentencias de otras Salas de los TSJ o del TS, en casos con litigantes iguales o en situaciones idénticas, donde, con hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente similares, se hayan alcanzado pronunciamientos distintos. No se consideran válidas para comparación las sentencias del Tribunal Constitucional, del extinto Tribunal Central de Trabajo, de las antiguas Audiencias Territoriales, de la Audiencia Nacional, ni de otras Salas del TS, incluyendo la Sala de Conflictos de Competencia.

El carácter contradictorio es esencial y previo a cualquier otro análisis, incluso si la cuestión afecta a la jurisdicción. La contradicción no se refiere a la divergencia abstracta de doctrina, sino a la oposición concreta de pronunciamientos en controversias con hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. La diferente normativa o las relevancias fácticas que sustentan las sentencias impiden que exista contradicción. Tampoco procede el recurso si las doctrinas impugnadas coinciden con una ya unificada.

Procedimiento

El recurso se presenta por escrito a la Sala de lo Social del TSJ que dictó la sentencia de suplicación, en diez días desde su notificación. El escrito, firmado por un abogado, debe expresar la intención de recurrir y la concurrencia de los requisitos. No basta la mera manifestación de la parte o su representante. Cumplidos los requisitos, la Sala del TSJ emplazará a las partes ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en quince o veinte días hábiles, según residan dentro o fuera de la Península. Desde el emplazamiento, la parte tiene veinte días para formalizar el recurso. De no hacerlo, la Sala dictará auto poniendo fin al recurso.

Efectos

Si se incumplen los requisitos procesales o la pretensión carece de contenido casacional, el magistrado ponente informará a la Sala en tres días, y ésta oirá al recurrente en igual plazo. Si el Ministerio Fiscal no interpuso el recurso, se le dará traslado para que informe en ocho días sobre la inadmisión. Si la Sala estima la inadmisión, dictará auto declarando la misma y la firmeza de la resolución recurrida, sin posibilidad de recurso. Admitido el recurso, la Sala dará traslado del escrito a las partes para su impugnación en diez días, y al Ministerio Fiscal si no fuese recurrente. Devueltos los autos, se señalará día para votación y fallo, dictando sentencia en diez días desde la votación. Si la sentencia estima el recurso, casará y anulará la sentencia impugnada, dictando otra que resuelva el fondo del asunto. Los pronunciamientos de la Sala Cuarta del TS no afectarán a situaciones jurídicas creadas por resoluciones anteriores a la impugnada.

Recurso de Queja

Es un recurso ordinario, devolutivo e instrumental, que solicita al órgano jurisdiccional ad quem la declaración de procedencia de otro recurso devolutivo indebidamente inadmitido por el órgano a quo, y la revocación de la resolución de inadmisión. Controla la admisibilidad de recursos devolutivos, evitando que quede a merced del órgano que dictó la resolución recurrida. Carece de efecto suspensivo, por lo que la resolución impugnada produce efectos hasta que se estime la queja. Se tramita con carácter preferente.

Procede contra autos que deniegan la tramitación de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. No procede en desahucios de fincas urbanas y rústicas si la sentencia no tiene la consideración de cosa juzgada.

Se interpone ante el órgano que resolvería el recurso no tramitado, en diez días desde la notificación de la denegación. Se debe acompañar copia de la resolución recurrida y exponer los argumentos de admisibilidad del recurso denegado. El tribunal resuelve en cinco días. Si considera bien denegada la tramitación, se informa al tribunal correspondiente. Si la considera mal denegada, ordena continuar la tramitación. Contra el auto resolutorio no cabe recurso.

Recurso de Revisión

Busca la unidad de doctrina en caso de contradicción entre sentencias de suplicación de la misma Sala del TSJ, de distintas Salas, o entre el TSJ y el TS, sobre los mismos litigantes (u otros en idéntica situación) y con hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. Lo interpone cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal, mediante escrito firmado por abogado, dirigido a la Sala del TSJ que dictó la sentencia. El escrito expone la intención de recurrir y la finalidad de unificar doctrina.

La formalización ante la Sala de lo Social del TS corresponde a quien preparó el recurso, exponiendo la contradicción y el carácter ilegal y dañoso de la sentencia impugnada, adjuntando certificación de las sentencias contradichas. El TS puede inadmitir el recurso por vicios procesales o si la pretensión es ajena a su finalidad. Admitido, se da traslado a las partes para su impugnación en diez días, y al Ministerio Fiscal si no fuese recurrente. La sentencia del TS, si aprecia quebrantamiento de la unidad de doctrina, casará y anulará la sentencia impugnada, afectando a las situaciones jurídicas creadas por ella, pero no a las creadas por sentencias precedentes.

Ejecución de Sentencias y la Seguridad Social

Introducción

Las resoluciones judiciales pueden ser providencias (ordenación e impulso procesal), autos (decisión de incidentes) o sentencias (decisión final). La sentencia es escrita, se dicta en cinco días desde la terminación del juicio, se firma por el juzgador, se publica y se notifica. Su motivación se basa en hechos probados y fundamentos de derecho, cuya omisión causa nulidad. El juez debe declarar probados los hechos necesarios para el enjuiciamiento y el posible recurso. La jurisprudencia laboral permite incluir cuestiones de hecho en los fundamentos de derecho, con valor de hecho probado. El fallo puede declarar un derecho, constituir una situación jurídica o condenar o absolver. La sentencia debe ser congruente con la demanda y resolver cuestiones previas o prejudiciales.

Ejecución Definitiva

El cumplimiento de sentencias firmes es obligatorio. Su ejecución es un derecho fundamental. La LEC se aplica directamente. Si no hay ejecución voluntaria, la parte vencedora puede solicitar la ejecución forzosa al juez que dictó la sentencia. El procedimiento es similar al civil, con la sentencia firme como título ejecutivo. La fase esencial es el embargo de bienes del ejecutado. En ejecuciones contra Entes públicos, el juez debe adoptar medidas para promoverla.

Ejecución Provisional

Si el empresario recurre una sentencia favorable al trabajador que reconoce una cantidad, éste puede solicitar anticipos a cuenta, con garantía de devolución por el Estado. Si hubo consignación para recurrir, el anticipo se carga a ella. Si no, lo abona el Estado. Si la sentencia no se revoca, el trabajador conserva el anticipo. Si se revoca, el trabajador y el Estado responden solidariamente de su reintegro al empresario. El anticipo reintegrable puede ser hasta el 50% de la cantidad reconocida.

Seguridad Social

Noción y Principios

Formación y Evolución Histórica

La Seguridad Social es un sistema que protege a las personas frente a riesgos o contingencias que causan necesidad, por defecto de rentas o exceso de gastos. La Constitución la configura como un régimen público que garantiza prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente desempleo.

Riesgos Protegidos y Mecanismos de Cobertura

Exceptuando las prestaciones complementarias de aseguramiento voluntario, las prestaciones se clasifican en contributivas (financiadas con cuotas) y no contributivas (financiadas con impuestos). Su financiación es mixta. Existen dos sistemas financieros: reparto (los gastos de un periodo se financian con los ingresos del mismo) y capitalización (las cotizaciones se reservan para futuras prestaciones). El sistema español es de reparto.

Concepto

Es un sistema que protege a determinados colectivos frente a riesgos que provocan situaciones de necesidad. La Constitución la configura como un régimen público que garantiza prestaciones suficientes, especialmente en caso de desempleo. Las prestaciones se clasifican en contributivas y no contributivas. Su financiación es mixta. Existen dos sistemas financieros: reparto y capitalización. El sistema español es de reparto.

El Sistema Español

Se compone de un régimen general para trabajadores por cuenta ajena y regímenes especiales para actividades con regulaciones específicas. Cubre a españoles residentes y no residentes (según medidas gubernamentales), y a extranjeros residentes o legales en España. Para países comunitarios, rigen los principios de igualdad de trato, transferencia de prestaciones y totalización de cotizaciones. Las contingencias cubiertas son incapacidad temporal, incapacidad permanente, riesgo durante el embarazo, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia, responsabilidades familiares, paternidad y riesgo durante la lactancia. Las prestaciones están protegidas y no pueden cederse, retenerse, compensarse o descontarse, salvo para obligaciones alimenticias o deudas con la Seguridad Social.

Administración y Gestión de la Seguridad Social

Entidades Gestoras

  • INSALUD: gestiona la asistencia sanitaria.
  • INEM: gestiona las prestaciones por desempleo y el servicio público de empleo.
  • IMSERSO: gestiona pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, servicios complementarios para inválidos y jubilados, e integración de migrantes.
  • INSS: gestiona las prestaciones económicas, excepto desempleo y pensiones no contributivas.

Servicios Comunes

  • TGSS: unifica y gestiona los recursos económicos, recauda cuotas y gestiona el encuadramiento de empresas y trabajadores.
  • GISS: gestiona los sistemas de información.

Entidades Colaboradoras

  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que colaboran en la gestión, con responsabilidad subsidiaria y mancomundada.
  • Empresas: pueden colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica por IT (por contingencias profesionales o comunes, en este último caso con requisitos) o obligatoriamente en el pago delegado del subsidio por IT, desempleo parcial y mejoras de convenio.

Financiación de la Seguridad Social

Cotización

Los recursos de la Seguridad Social provienen de impuestos, cuotas, recargos, rentas de bienes e ingresos varios. Su patrimonio es independiente del Estado y lo gestiona la TGSS.

Otras Fuentes

Las prestaciones contributivas se financian con cuotas, y las asistenciales con impuestos. Las prestaciones asistenciales incluyen las sanitarias (excepto accidentes de trabajo y enfermedad profesional), pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, complementos de mínimos y prestaciones por hijo a cargo. Las contributivas incluyen las económicas, excepto las mencionadas.

Régimen Financiero

El sistema es mixto, de reparto, donde los gastos anuales se financian con los ingresos del mismo año. Existe un fondo de reserva para necesidades futuras, constituido con excedentes de cotizaciones.

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