Conflictos Jurisdiccionales, de Competencia y Cuestiones de Competencia
El esquema de la división de poderes del Estado, el reconocimiento constitucional de la jurisdicción militar, así como las diversas manifestaciones de la jurisdicción ordinaria, pueden dar lugar a situaciones de conflicto. Por conflicto jurisdiccional cabe entender, en sentido lato, el surgido entre dos órganos del Estado como consecuencia de que ambos deciden o rehúsan simultáneamente conocer de una determinada materia, por lo que un órgano superior, mediante una decisión declarativa, debe afirmar a cuál de ellos corresponde su conocimiento.
A) Conflictos Jurisdiccionales
Los conflictos jurisdiccionales se dan entre órganos del Poder Ejecutivo y del Judicial.
Conflictos entre la Administración y la Jurisdicción
Todos los juzgados y tribunales, y todos los órganos que ostenten representación pública concernida, pueden plantear entre ambos órdenes, administrativo y jurisdiccional, el pertinente conflicto (positivo o negativo) del asunto del que estén conociendo, mediante requerimiento al otro órgano, previa audiencia de las partes y, en el caso de órganos jurisdiccionales, previa audiencia también del Ministerio Fiscal. Si el requerido reclamara para sí también la competencia, o ambos rehusaran su conocimiento, remitirán las actuaciones al Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales. (Art. 38 y 39 LOPJ)
Conflictos entre la Jurisdicción Ordinaria y la Militar
Oídos el Ministerio Fiscal ordinario y el militar, elevarán las actuaciones al Tribunal de Conflictos, integrado por la Sala de Conflictos de Jurisdicción (Presidente del Tribunal Supremo + 2 Magistrados de la Sala correspondiente + 2 Magistrados de la Sala Militar).
Conflictos entre la Jurisdicción Contable y la Administración o la Jurisdicción Militar
Si se tratara de un conflicto entre la jurisdicción contable y la administración, el órgano competente es el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, pero si se diera entre la contable y la militar, el tribunal competente es la Sala de Conflictos.
B) Conflictos de Competencia
El artículo 42 de la LOPJ define los conflictos de competencia como los que puedan suscitarse entre juzgados y tribunales de distintos órdenes jurisdiccionales, pero pertenecientes todos ellos al Poder Judicial. No se pueden plantear, por su carácter preferente, ante los órganos jurisdiccionales penales. Los resuelve la Sala Especial de Conflictos.
C) Cuestiones de Competencia
Las cuestiones de competencia son conflictos que pueden surgir entre órganos jurisdiccionales del mismo grado y pertenecientes al mismo orden jurisdiccional. Entre órganos de distinto grado no se pueden plantear; las resuelve el órgano superior sin ulterior recurso. Suelen surgir en relación con la competencia territorial y también con la objetiva. Dichas cuestiones las resuelve el órgano jurisdiccional superiormente jerárquico.
Concepto y Naturaleza del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal es un órgano del Estado que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la justicia por medio de órganos propios para cumplir funciones muy diversas. Su cometido consiste en el ejercicio de acciones, en la iniciativa procesal y en la actuación ante los Juzgados y Tribunales, a través de sus propios órganos.
Naturaleza Jurídica:
Para analizar la naturaleza del Ministerio Fiscal se utiliza el método de exclusión:
- No es un Poder Judicial: no ejerce potestad jurisdiccional.
- No se integra en el Poder Legislativo: carece de vinculación con las Cortes Generales.
- No es un órgano independiente y ajeno a los poderes del Estado: no detenta en exclusividad potestad alguna.
El Ministerio Fiscal tiene órganos propios. Esta característica no permite sostener que se halle absolutamente fuera del Poder Ejecutivo, sin ningún tipo de vinculación o dependencia respecto del Gobierno. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal está más próximo al Poder Ejecutivo que al Judicial, pero opera con autonomía funcional respecto del mismo. El Gobierno puede interesar del Ministerio Fiscal que promueva ante los órganos del Poder Judicial las oportunas acciones en defensa del interés público. El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia a través de sus propios órganos, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y de los intereses públicos, pretendiendo la satisfacción del interés social.
Funciones del Ministerio Fiscal
Las funciones del Ministerio Fiscal se determinan en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), y se resumen a continuación:
A) Función Objetiva en Defensa de la Legalidad
- Como defensor de la Constitución: Vela por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas, e interviene en los procesos judiciales de amparo.
- Como defensor de la legalidad ordinaria: Defiende las leyes que tutelan bienes socialmente relevantes o el interés público.
B) Función Subjetiva
- Ejerce en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomienda la legislación específica, orientando su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
- Interviene en los procesos civiles cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas.
Para conseguir estos cometidos, el EOMF confiere al Ministerio Fiscal facultades como emitir órdenes a los miembros de la policía judicial o practicar detenciones preventivas.
Principios de Actuación del Ministerio Fiscal
- Legalidad: Actúa con sujeción a la Constitución, las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
- Imparcialidad: Actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados. La ley no prevé ni permite la recusación del Ministerio Fiscal.
Funciones del Ministerio Fiscal (Ampliación)
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones a través del ejercicio de acciones ante los órganos del Poder Judicial. Sus cometidos genéricos son:
- Como defensor de la legalidad: Vela por el ejercicio eficaz de la función jurisdiccional conforme a las leyes; el respeto de las instituciones constitucionales; interviene en procesos relativos al estado civil y otros establecidos por la ley; interviene ante el Tribunal Constitucional y en procesos judiciales de amparo; defiende la legalidad en procesos contencioso-administrativos.
- Como defensor de los derechos de los ciudadanos: Vela por el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas; promueve la representación y defensa en juicio de quienes no puedan actuar por sí mismos; interpone el recurso de amparo constitucional.
- Como defensor del interés público y social: Interviene en procesos relativos al estado civil; vela por el cumplimiento de resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
- Salvaguarda de la independencia de los tribunales: Ejerce acciones en defensa de la independencia judicial, promoviendo o interviniendo en conflictos de jurisdicción o de competencia y en cuestiones de competencia.
- En el proceso penal: Recibe denuncias y practica diligencias; ejercita acciones penales y civiles o se opone a las ejercitadas por otros; inspecciona sumarios por delitos públicos; interviene en el proceso penal, instando medidas cautelares y diligencias; formula el escrito de acusación o calificaciones; controla la ejecución de la sentencia condenatoria.
- En procesos penales a menores: Dirige la investigación de los hechos.
Funciones del Ministerio Fiscal (Repetido – Objetiva y Subjetiva)
Este apartado es una repetición del anterior y se ha omitido para evitar redundancia.