Ejecución Provisional de Sentencias: Requisitos y Procedimiento

Ejecución Provisional de Sentencias

Presupuestos de la Ejecución Provisional

A) Sentencias Provisionalmente Ejecutables

Según el artículo 524.2 LEC, la regla general es que solo se pueden ejecutar provisionalmente las sentencias de condena que no sean firmes. De esta regla general, debemos hacer una matización, ya que podemos preguntarnos, por un lado, si hay otro tipo de resoluciones (que no sean sentencias) que se puedan ejecutar provisionalmente y, por otro lado, si dentro de las sentencias de condena no firmes se pueden ejecutar provisionalmente todas. A continuación, resolvemos esta cuestión:

  1. Primera regla: El artículo 524.2 establece: «La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes…«. De ahí se desprende que no se puede ejecutar provisionalmente una sentencia con pronunciamientos meramente declarativos o constitutivos, es decir, solo sentencias de condena. La ejecución de estas sentencias declarativas o constitutivas no se lleva a cabo mediante la ejecución forzosa, sino mediante la ejecución impropia. Por lo tanto, nunca se podrá ejecutar provisionalmente una sentencia que tenga pronunciamientos declarativos o constitutivos, solo sentencias de condena que no sean firmes.
  2. Segunda regla: Solo se pueden ejecutar sentencias de condena no firmes, pero hay otros tipos de resoluciones que no son sentencias (decretos, autos) que se pueden ejecutar provisionalmente. Por ejemplo, el artículo 716 se refiere al auto que aprueba la liquidación por daños y perjuicios, frutos y rentas, rendición de cuentas (incidente de liquidación de deudas ilíquidas). Este auto no es una sentencia, pero se puede ejecutar provisionalmente. Los artículos 415.2 LEC y 428.2 LEC se refieren al auto que aprueba u homologa transacciones judiciales en la audiencia previa. Este tampoco es una sentencia, pero también se podría ejecutar provisionalmente.
  3. Tercera regla: El artículo 525 señala una serie de sentencias de condena no firmes que no se pueden ejecutar provisionalmente:
    1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
      1. Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
      2. Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
      3. Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
    2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
    3. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    Este primer apartado se refiere al supuesto de ejecución parcial de sentencias que tengan pronunciamientos constitutivos y pronunciamientos de condena. Como dice el artículo, el pronunciamiento declarativo o constitutivo no se puede ejecutar provisionalmente, pero el de condena sí.
  4. Cuarta regla: El artículo 524.4 LEC recoge otro supuesto de sentencia que no se puede ejecutar provisionalmente: aquellas que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos. Esto es así porque la práctica de los asientos en los Registros requiere que la sentencia sea firme y, como en el caso de ejecución provisional, se requiere que la sentencia no sea firme, tampoco se pueden ejecutar provisionalmente.

B) Competencia

Según el artículo 524.2 LEC, la ejecución provisional se solicitará al tribunal que hubiese conocido del asunto en primera instancia. En concreto, el artículo establece: «La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia.«

C) Legitimación

Según el artículo 526 LEC, solo podrá solicitar la ejecución provisional la persona que hubiese obtenido un pronunciamiento de condena a su favor en la sentencia.

D) Inexigibilidad de Caución

El artículo 526 LEC establece que la persona que hubiese obtenido un pronunciamiento de condena a su favor en una sentencia puede solicitar y obtener la ejecución provisional sin necesidad de prestar caución.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *