Principios Limitadores del Poder Punitivo del Estado
El Derecho penal es un instrumento de defensa de los valores fundamentales de la comunidad que solo debe emplearse contra ataques muy graves a esos valores y de forma controlada y limitada por la ley.
1) Principio de Intervención Mínima
El poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por el principio de intervención mínima. El Derecho penal solo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes.
a) Subsidiariedad del Derecho penal
El Derecho penal es la última ratio. Tiene una función eminentemente protectora de bienes jurídicos, pero esta función es solo una parte, y ciertamente la última, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás barreras protectoras del bien jurídico que deparan otras ramas del Derecho. El Derecho penal tiene carácter subsidiario y está en relación de interdependencia con otras normas jurídicas, sin que ello signifique relación de subordinación. Se deben sancionar con las sanciones más graves los ataques más intolerables a los bienes jurídicos más importantes. Ej. Art. 109 CP; la responsabilidad civil derivada del delito coexiste perfectamente con la penal.
b) Consecuencias del principio de intervención mínima en la protección de bienes jurídicos
Solo las acciones que pongan en peligro o lesionen un bien jurídico pueden ser objeto del Derecho penal. Los bienes jurídicos no solo deben ser protegidos por el Derecho penal, sino también ante el Derecho penal. Si para el restablecimiento del orden jurídico violado son suficientes las medidas civiles o administrativas, son estas las que deben emplearse y no las penales. El Derecho penal se limita a castigar únicamente las acciones más graves contra los bienes jurídicos más importantes. No hay obligación de proteger todo bien jurídico ni mucho menos de protegerlo exclusivamente a través del derecho penal.
c) Las consecuencias del principio de intervención mínima
Se refieren a la gravedad de las consecuencias jurídicas. Debe ser preferible la sanción más leve a la más grave, si con ello se restablece el orden jurídico perturbado por el delito. Art. 2.2 CP, permite el efecto retroactivo de las leyes penales más favorables. Las consecuencias de este principio son el principio de humanidad y el principio de proporcionalidad.
2) El Principio de Humanidad
Obliga siempre a reconocer que el delincuente es una persona humana que tiene derecho a ser tratado como tal y a reintegrarse en la comunidad. Esto se refleja en el proceso penal, en la abolición de determinados tipos de pena y en la ejecución de las penas privativas de libertad. En el proceso penal, el principio de humanidad ha llevado a la abolición de la tortura. Con respecto a la pena de muerte, el principio de humanidad impone su abolición donde existe; ni sirve más que otras penas para proteger a la comunidad, ni permite ningún tipo de acción resocializadora, ni es necesaria para garantizar la paz social. En materia de ejecución penitenciaria, obliga a tratar con respeto al encarcelado y procurar su reinserción en la vida social, ahorrándole vejaciones y sufrimientos inútiles.
3) El Principio de Proporcionalidad
Las penas deben ser proporcionadas a la entidad del delito cometido. No pueden ser reprimidos con penas más graves que la entidad del daño causado. La diferenciación se hace en función del desvalor ético-social del comportamiento realizado. La imposición de las medidas de seguridad se inspira en el principio de proporcionalidad.
4) El Principio de Legalidad
Controla el poder punitivo estatal y confina su aplicación dentro de límites que excluyan toda arbitrariedad y exceso. Establece que la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el delito como al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por la ley, entendida esta como expresión de la voluntad general. Por muy grave que sea un hecho, su autor solo podrá ser castigado si ha sido considerado previamente como delito por una ley y solo con la pena prevista en esa ley, aplicada y ejecutada conforme a dicha ley. Este principio nace con el Estado de Derecho. La división de poderes garantiza el principio de legalidad penal, repartiendo el poder punitivo entre el legislativo, que determina los delitos y las penas, y el judicial, que se encarga de su aplicación. Conviene trasladar al Derecho administrativo sancionatorio todas las garantías de la sanción penal, evitando que la deslegalización del poder sancionatorio implique una merma de garantías y derechos. El objetivo fundamental del principio de legalidad es garantizar los derechos y libertades fundamentales. Es la garantía jurídica de los ciudadanos frente al poder punitivo estatal. El Título Preliminar del Código Penal recoge las siguientes garantías penales:
- Garantía criminal: nullum crimen, nulla poena sine lege praevia (art. 1.1).
- Garantía penal: nulla poena sine lege certa (art. 2.1).
- Garantía jurisdiccional: nulla poena sine iudicio (art. 3.1).
- Garantía de ejecución: control de los Jueces o Tribunales competentes (Art. 3.2).
La importancia del principio de legalidad se refleja en que es el único principio penal recogido en la Constitución (art. 25.1 CE): nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
5) El Principio de Culpabilidad
Concepto de culpabilidad con triple significado:
- Culpabilidad como fundamento de la pena: se refiere a si procede imponer una pena al autor de un hecho típico y antijurídico.
- Culpabilidad como elemento de la determinación o medición de la pena: determina el cómo de la pena, su gravedad, su duración. Función limitadora.
- Culpabilidad como proscripción de la responsabilidad por el resultado: impide la atribución a su autor de un resultado imprevisible, reduciendo las formas de imputación al dolo y a la imprudencia.
La pena depende del grado de participación o responsabilidad subjetiva del sujeto. Si falta dolo o imprudencia, o si el sujeto carece de desarrollo mental necesario, desconoce la prohibición o no le era exigible otro comportamiento, carece de sentido imponer una pena. El principio de culpabilidad exige una concepción del sujeto del delito como sujeto responsable, que solo puede ser sancionado en la medida en que lo sea.