Derecho Civil: Conceptos Fundamentales y Aplicación

Derecho Civil

DERECHO: Es la ciencia encargada del estudio de la norma jurídica que regula la conducta humana en una sociedad determinada.

DERECHO OBJETIVO: Son las normas o conductas jurídicas que regulan un Estado.

DERECHO SUBJETIVO: Son las facultades o atribuciones que le concede el Estado al ciudadano.

DERECHO CIENTÍFICO: Es el estudio de la norma jurídica, o sea, las críticas que se le hacen a esas normas.

DERECHO PRIVADO: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado.

DERECHO PÚBLICO: Es la rama que regula las acciones y las actividades del Estado.

DERECHO CIVIL: Es aquel que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales y personales entre individuos (tanto personas naturales como jurídicas).

Contenido del Derecho Civil

  • LAS PERSONAS: Tanto naturales como jurídicas.
  • LAS FAMILIAS: En sus relaciones patrimoniales y personales.
  • EL PATRIMONIO: Conjunto de deberes y derechos apreciados en dinero, en el cual se encuentran los derechos reales, los derechos de crédito, personales o de obligación, y la sucesión hereditaria.

Ramas del Derecho Civil

  • EL DERECHO DE LAS PERSONAS: Estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de las mismas.
  • EL DERECHO DE LAS COSAS, BIENES O DERECHOS REALES: Estudia las cosas, bienes o derechos reales que pueden existir sobre ellas.
  • EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: Estudia los derechos de créditos o personales.
  • EL DERECHO DE LA FAMILIA: Estudia los estados familiares y las relaciones personales que derivan de las mismas.
  • EL DERECHO DE LAS SUCESIONES (DERECHO HEREDITARIO): Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta.

Ramificación del Derecho Privado

De lo que en Roma se llamaba Derecho Privado, se desprendieron el Derecho Procesal Civil, que hoy se conoce como Derecho Público, y diversas ramas del derecho. Las principales son:

  • DERECHO MERCANTIL: Se aplica a los actos de comercio y a los comerciantes.
  • DERECHO DEL TRABAJO: Se aplica a los patrones y trabajadores.

NOTA: El Derecho Civil comprende los principios generales de todo el Derecho Privado.

Principales Divisiones del Derecho Objetivo

Puede ser natural o positivo:

  • NATURAL: Es el conjunto de normas jurídicas que derivan de la naturaleza misma de las cosas y, en especial, de la naturaleza humana.
  • POSITIVO: Es el conjunto de normas dictadas por una autoridad y, en sentido restringido, dictadas por los poderes públicos. Es dividido en Derecho Público y Derecho Privado.

NOTA: Las normas civiles se aplican en los campos regulados por las ramas especiales en cuanto estas no contengan norma contraria.

Fuentes del Derecho Civil

  • LEY: Norma jurídica de carácter general, dictada y publicada por un órgano del Estado competente, pero dictadas de acuerdo a la Constitución.
  • LA COSTUMBRE: Es el derecho originalmente no escrito que aparece según nos señalan los conocimientos doctrinales.
  • LA DOCTRINA: Estudios que se ocupan de exponer, construir o criticar el derecho, ya sea con fines puramente especulativos o con el objetivo de facilitar su aplicación.
  • LA JURISPRUDENCIA: Conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales.

Definiciones de Personas en Derecho

  1. Todo ente susceptible de tener derechos jurídicos.
  2. Todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.
  3. Todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo, pretensor u obligado en una relación jurídica.

Relación entre el Concepto de Persona y Otros Conceptos

  • PERSONA, PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA DE GOCE: Persona es todo ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Muchos autores consideran que personalidad y capacidad jurídica son expresiones sinónimas, pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha y capacidad jurídica es la medida de esas aptitudes.
  • PERSONA Y SUJETO DE DERECHO: Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión «sujeto de derecho» en abstracto, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.
  • PERSONA Y COSA: A las personas se contraponen las cosas, las cuales solo pueden llegar a ser objeto de derecho.

Clasificación de las Personas

  • PERSONAS JURÍDICAS EN SENTIDO AMPLIO: Se clasifican en personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, que son los individuos de la especie humana y solo ellos.
  • PERSONAS JURÍDICAS EN SENTIDO ESTRICTO: Colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado.

Derecho Público

  1. LA NACIÓN: Entendida en el sentido de Estado, y el Estado tiene doble personalidad, aunque modernamente se considera que el Estado tiene personalidad única, aunque puede actuar en los dos planos.
  2. ENTIDADES QUE COMPONEN AL ESTADO: En particular, los estados de la unión y las municipalidades son llamadas entidades públicas territoriales o corporaciones territoriales.
  3. LAS IGLESIAS CATÓLICAS: No requieren del conocimiento por parte del Ejecutivo de que sus normas internas no contrarían los principios de orden público de la Constitución y demás leyes.
  4. LOS CULTOS NO CATÓLICOS: Requieren del reconocimiento por parte del Ejecutivo.
  5. LAS UNIVERSIDADES:
    • UNIVERSIDADES DEL ESTADO: Todas son individualmente personas de Derecho Público.
    • UNIVERSIDADES PRIVADAS: Adquieren su personalidad jurídica mediante el cumplimiento de las formalidades que señala la Ley de Universidades; la cual resulta dudoso afirmar que sean personas de Derecho Público.

Derecho Privado

  1. LAS FUNDACIONES: Conjuntos de bienes atribuidos exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin y carecen de sustrato personal.
  2. LAS ASOCIACIONES: Conjunto de personas que persiguen un fin común, para cuya consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente. Nuestro Código Civil menciona tres clases:
    • LAS CORPORACIONES: Son reconocidas por una ley especial que regula su funcionamiento porque en ella predomina el interés colectivo.
    • LAS ASOCIACIONES PROPIAMENTE DICHAS: Son las demás personas de Derecho Privado cuyos miembros no persiguen un fin de lucro para ellos mismos (aunque el ente pueda realizar operaciones lucrativas).
    • LAS SOCIEDADES: Se caracterizan por ser personas de Derecho Privado cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos.

Concepto de Ley

  1. SENTIDO MUY AMPLIO: En este sentido, la ley comprende todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su fuente.
  2. SENTIDO MATERIAL: Toda norma dictada y publicada por un órgano del Estado que sea competente para ello, de acuerdo con la Constitución.
  3. SENTIDO FORMAL: Toda norma jurídica emanada de órganos legislativos del Estado en la forma que prescribe la Constitución para la formación de las leyes.

Formación de las Leyes

El estudio del proceso de formación de las leyes, aunque interesa a todo el derecho, corresponde al Derecho Constitucional, aunque la Constitución vigente introdujo numerosas reformas en materia civil.

Clasificación de las Leyes Formales

  • ORGÁNICAS: Son las que así denomina la Constitución, que sirven como marco normativo para otras leyes.
  • SIMPLES: Son dictadas por la autoridad competente en consonancia con la justicia y el bien común.

Vigencia de la Ley

  1. Queda vigente al publicarse en Gaceta Oficial.
    • VIGENCIA INMEDIATA: La ley entra en vigencia desde el momento de su publicación, sin nada se ha acordado sobre el inicio de su vigencia.
    • VIGENCIA DIFERIDA: Desde la fecha posterior a su aplicación que indique la propia ley.
  2. La ley sigue en vigencia hasta que sea derogada.
    • DEROGACIÓN: Ocurre cuando la nueva ley contiene una disposición que declara derogada la anterior, o tácita, o cuando entra en vigor una nueva ley incompatible con la anterior. Por su alcance, puede ser parcial o total.
    • DEROGACIÓN EXPRESA: Cuando la ley contiene una disposición que declara derogada la anterior.
    • DEROGACIÓN TÁCITA: Cuando entra en vigor una nueva ley incompatible con la anterior, aunque no la declare derogada ninguna de sus disposiciones.

Fuerza Obligatoria de la Ley

  1. La ley obliga incluso a quien la ignore: «La ignorancia de la ley no es excusa de su incumplimiento» (Código Civil #2).
  2. La ley obliga no obstante el desuso o la costumbre o práctica en contraria, por antiguas y universales que sean.
  3. Todas las normas de la ley puede condicionar su aplicación y, por lo tanto, la eficacia obligatoria de sus normas a la voluntad de sus partes, donde reconoce dos clases de normas:
    • NORMAS TAXATIVAS: Están interesados en el orden público y las buenas costumbres, las cuales no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Pueden ser prohibitivas o preceptivas, según sea negativas o positivas de acuerdo a su contenido.
    • NORMAS DISPOSITIVAS: No están interesados en el orden público ni las buenas costumbres, las cuales sí pueden renunciarse y relajarse por convenios particulares. Pueden ser:
      • INTERPRETATIVAS: Tienden a determinar el contenido de la voluntad de los particulares cuando estos lo han expresado en forma dudosa o incompleta.
      • SUPLETORIAS: Son dictadas por la ley para regir lo que los particulares no han regulado, o sea, para suplir la voluntad de los particulares que estos han expresado.

La Aplicación del Derecho

Exige subsumir un hecho de la vida bajo la norma jurídica correspondiente, de modo que se conozca la consecuencia jurídica del caso. Para ello es necesario, en primer lugar, precisar la situación de hecho y, en segundo, encontrar y fijar el sentido de la norma jurídica aplicable.

  1. LA INTERPRETACIÓN: Es establecer el sentido de la norma jurídica aplicable.
  2. ÁMBITO DE LA INTERPRETACIÓN: Se concibe la interpretación respecto a las normas provenientes de cualquiera de las fuentes.
  3. MISIÓN DE LA INTERPRETACIÓN: Es el esclarecimiento del sentido propio de la proporción jurídica.
  4. MÉTODO DE LA INTERPRETACIÓN: Tiene como punto de partida el texto literal de la ley, que debe aclararse conforme a las reglas del uso en materia de lenguaje y a las reglas de la gramática. Tiene varios elementos, además del elemento literal y filosófico.
    • ELEMENTO SISTEMÁTICO: Consiste en la conexión interna de la disposición, el lugar donde se halla y su conexión con otras normas de la misma ley o distintas.
    • ELEMENTO HISTÓRICO: Consiste en la situación anterior a la ley.
    • ELEMENTO TELEOLÓGICO O LÓGICA: (Lógico o racional) es el fin especial para el cual se dictó la norma.

Resultado de la Interpretación

  • INTERPRETACIÓN DECLARATIVA: Cuando la expresión de la ley corresponde a la intención del legislador.
  • INTERPRETACIÓN RECTIFICADORA: Cuando el resultado de la ley no corresponde a la voluntad del legislador y puede ser:
    1. EXTENSIVA: Si se concluye que la expresión de la ley es menos amplia que la intención del legislador.
    2. RESTRICTIVA: Si se concluye que la expresión de la ley es más amplia que la intención del legislador.
    3. MODIFICATIVA: Si se concluye que la expresión de la ley y la intención del legislador en cierto aspecto difieren cualitativamente.

La Crítica

Comprende la determinación de la existencia y la legitimidad de la norma jurídica.

  1. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA LEY
  2. CRÍTICA DIPLOMÁTICA: Comprende determinar tanto la existencia de la ley en su conjunto.
CRÍTICA DE LOS TEXTOS: Comprende determinar la existencia en sus partes, o sea, la exactitud del texto. DETERMINACIÓN DE LA LEGITIMIDAD: Lo que en el plano positivo consiste en averiguar si el texto es constitucional o inconstitucional.

Investigación del Derecho

  1. INVESTIGACIÓN INTEGRADORA: Ocurre cuando:
    • Cuando la ley calla en absoluto, intencionalmente o no.
    • Cuando solo da una orientación general, señalando hechos, conceptos o criterios no determinados en sus notas particulares y que el juez debe investigar.
    • Cuando dos leyes, sin preferencias entre sí, se contradicen recíprocamente.
  2. INVESTIGACIÓN MODIFICADORA: Ocurre cuando:
    • Cuando la norma es inaplicable por abarcar casos o acarrear consecuencias que el legislador no hubiera ordenado si los hubiera conocido.
  3. PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DERECHO EN EL DERECHO CIVIL SE RECORRE:
    • LA ANALOGÍA: Consiste en aplicar a un supuesto de hecho no regulado la consecuencia jurídica de una norma cuyo supuesto de hecho es tan semejante, desde el punto de vista jurídico, que puede afirmar que existe la misma razón para atribuir a aquel la consecuencia jurídica de esta.
    • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son principios inducidos de una pluralidad de disposiciones jurídicas y que tienen una generalidad mayor que cada una de esas disposiciones.

Concurrencia de Leyes

En la aplicación del derecho se presentan casos en que un mismo hecho puede ser subsumido en varias normas legales simultáneamente vigentes que derivan de ese hecho distintas consecuencias jurídicas:

  1. Es posible que esas consecuencias no se excluyan entre sí, caso en el cual no se presenta problema.
  2. Es posible que la ley haya previsto que las distintas consecuencias procedan alternativamente a la elección de una persona.

Etapas de la Codificación Moderna

  1. CAUSAS
    • La necesidad de facilitar el conocimiento del derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas diversas.
    • La conveniencia de sustituir gran cantidad de normas características por un menor número de normas que establezcan principios generales.
    • Los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes de un Estado.
    • El propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.
  2. FORMAS DE CODIFICACIÓN
    • RECOPILACIÓN: Recolección y yuxtaposición cronológica de normas.
    • CODIFICACIÓN PROPIAMENTE DICHA: Reúne todas las leyes de un sistema jurídico en una sola ley general y sistemática.
      • CODIFICACIÓN ANTIGUA: Solían ser recopilaciones de todas las leyes vigentes.
      • CODIFICACIÓN MODERNA: Suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de las ramas del derecho.

Ventajas y Desventajas de la Codificación

Ventajas

  • Es inherente a la labor de simplificar, como son la de facilitar el conocimiento y la ampliación social.
  • Facilita la unificación política y la revolución social.
  • La revisión periódica puede mitigar los inconvenientes señalados a la codificación por Savigny y sus partidarios.

Desventajas

  • La codificación favorece la creencia de que el legislador es omnipotente, lo que lleva a olvidar las demás fuentes del derecho.
  • Como la realidad social cambia, al poco tiempo de estar en vigencia un código, este viene a ser inadecuado frente a las nuevas exigencias sociales.

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