Documentos Legales en Honduras
Poder General para Pleitos
FOLIO NÚMERO TRES (3)
INSTRUMENTO NÚMERO UNO (1). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 6:20 p.m., ante mí, Gabriela Ninette Ávila Gale, notario de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número dos mil trecientos treinta (2330) y Exequátur de Notario número tres mil (3000) registrado en la Honorable Corte Suprema de Justicia, con notaría ubicada en el Complejo Metrópolis, Torre Uno (1), nivel quince (15), suite once mil quinientos siete (11507), sobre Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con teléfono número 2233-5678 y dirección electrónica gabrielaninette@hotmail.com. Comparece personalmente el señor Héctor Francisco Ramírez Zelaya, mayor de edad, casado, ingeniero civil, hondureño y de este domicilio, quien manifestándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente declara:
PRIMERO: Que por este acto confiere Poder General para Pleitos, amplio y suficiente cuanto en derecho fuere necesario, a favor del abogado Mario Enrique Jiménez Bográn, mayor de edad, casado, hondureño, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número dos mil (2000), quien despacha sus asuntos profesionales en el Complejo Metrópolis, Torre dos (2), Nivel quince (15), Oficina 11505, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, para que en su nombre y representación comparezca ante los juzgados y tribunales de la república en todas las instancias. Le otorga las facultades generales de Mandato Judicial, lo faculta para que presente demandas, contestaciones, escritos de toda clase, presente los medios de prueba que posibilita la ley, pida medidas cautelares, se oponga a ellas, pida secuestros, embargos, siguiendo todas las instancias hasta su terminación, consienta lo favorable y de lo perjudicial apele, recurra e interponga recursos de casación, queja o cualquier otro medio de impugnación permitido por la ley, promueva nulidades y defectos procesales y demás que procedan de conformidad con la ley.
SEGUNDO: Lo faculta especialmente para desistir en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos y términos legales, conciliar, aprobar convenios, transigir, percibir, comprometer, sustituir y delegar. Así lo dice y otorga. Por entendido del derecho que la ley le confiere para leer por sí mismo este instrumento, por su acuerdo procedí a su lectura íntegra, cuyo contenido ratificó el otorgante, firma y coloca la huella dactilar del dedo índice de su mano derecha, ante la infrascrita notario que da fe. De todo lo cual, del conocimiento, capacidad, estado civil, profesión u oficio, domicilio del otorgante y de haber tenido a la vista los documentos personales del otorgante, tarjeta de identidad número 0801-1950-12310. DOY FE.
Timbre lugar y fecha 5 Lps. Firma q toq el timbre sello húmedo
TESTIMONIO (PAPEL ANARANJADO)
DOY FE.- Firma y huella dactilar Héctor Francisco Ramírez Zelaya. Firma y sello del notario Gabriela Ninette Ávila Gale. Y a requerimiento del señor Héctor Francisco Ramírez Zelaya y para ser entregado al abogado Mario Enrique Jiménez Bográn, libro, firmo y sello esta primera copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento en el papel especial notarial y con los timbres de ley debidamente cancelados, misma que concuerda con su original que queda en el número preinserto de mi protocolo corriente donde anoté este libramiento.
Sello Notarial (SELLO SECO) Firma Abg.
Compraventa
INSTRUMENTO NÚMERO DOS (2). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 6:15 p.m., ante mí, Isbela Desiree Chinchilla López, notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número dos mil trecientos treinta (2330) y Exequátur de Notario número tres mil (3000), registrado en la Honorable Corte Suprema de Justicia, con notaría ubicada en el edificio Plaza Azul, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con teléfono número 2233-5678 y dirección electrónica abgchch@yahoo.com. Comparece personalmente el señor José David Bernárdez, mayor de edad, soltero, nutriólogo, hondureño y de este domicilio, quien manifestándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente declara:
PRIMERO: El señor José David Bernárdez manifiesta que es dueño y se encuentra en legítima posesión de un inmueble ubicado en la Colonia Las Colinas, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, cuyos linderos y colindancias son los siguientes:
- AL NORTE: Diez (10.00) metros con propiedad del señor Luis Sanabria Suazo;
- AL SUR: Diez (10.00) metros con propiedad del señor Edwin Eduardo Martínez Portillo;
- AL ESTE: Veinte (20.00) metros con propiedad del señor Jafet Eduardo Portillo Rivera; y
- AL OESTE: Veinte (20.00) metros con campo de fútbol, calle de por medio, con un área total de doscientos (200) metros cuadrados, mismo que obtuvo por compraventa que hizo el señor José David Bernárdez, cuyo antecedente de dominio se encuentra inscrito a su favor bajo el número diez (10), Tomo sesenta (60) del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Francisco Morazán.
SEGUNDO: Continúa manifestando el otorgante, José David Bernárdez, que por tener convenido con el otro compareciente, Joseph Oyuela Matamoros, la venta del terreno relacionado en la cláusula anterior por el precio convenido de ochocientos mil lempiras (L.800,000.00), mismos que declara haber recibido a su entera satisfacción en el presente acto, se le traspasa libre de todo gravamen, con todos los derechos reales, anexidades y servidumbres que ha venido ejerciendo sobre el mismo, comprometiéndose al saneamiento para el caso de evicción de conformidad con la ley.
TERCERO: Declara el señor Joseph Oyuela Matamoros que es cierto todo lo dicho por el otro compareciente, el señor José David Bernárdez, en las cláusulas precedentes y que acepta la venta que se le hace en los términos relacionados en el presente contrato, dándose por recibido del inmueble en señal de tradición. Así lo dicen y otorgan, y enterados del derecho que la ley les confiere para leer por sí mismos este instrumento, por su acuerdo procedí a su lectura íntegra, cuyo contenido ratificaron los otorgantes, firman y colocan las huellas dactilares del dedo índice de su mano derecha ante la infrascrita notario que da fe. De todo lo cual, del conocimiento, capacidad, estado civil, profesión, nacionalidad y domicilio de los otorgantes, así como de haber tenido a la vista el antecedente de dominio del bien inmueble objeto de este contrato y las tarjetas de identidad de los otorgantes, por su orden: tarjeta número 0801-1889-14255 y 0801-1889-14255. DOY FE. FIRMA OTORGANTES. FIRMA Y SELLO NOTARIO. Timbre lugar y fecha 5 Lps. Firma q toq el timbre sello húmedo.
TESTIMONIO (PAPEL ANARANJADO)
DOY FE.- Firma y huella dactilar José David Bernárdez. Firma y huella dactilar Joseph Oyuela Matamoros. Firma y sello del notario. INSERCIÓN [Transcribir el recibo de pago de Impuesto de Tradición de Dominio]. Y a requerimiento del señor José David Bernárdez y para ser entregado al señor Joseph Oyuela Matamoros, libro, firmo y sello esta primera copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en fecha 24 de mayo de 2016, en el papel especial notarial y con los timbres de ley debidamente cancelados, misma que concuerda con su original que queda en el número preinserto de mi protocolo corriente donde anoté este libramiento.
Sello Notarial (SELLO SECO) Firma Abg.
Declaración de Comerciante Individual
INSTRUMENTO NÚMERO TRES (3). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 6:44 p.m., ante mí, Gabriela Ninette Ávila Gale, notario de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número dos mil trecientos treinta (2330) y Exequátur de Notario número tres mil (3000) registrado en la Honorable Corte Suprema de Justicia, con notaría ubicada en el Complejo Metrópolis, Torre Uno (1), nivel quince (15), suite once mil quinientos siete (11507), sobre Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con teléfono número 2233-5678 y dirección electrónica gabrielaninette@hotmail.com. Comparece personalmente la señora Sofía del Carmen Ávila Ramírez, mayor de edad, soltera, ingeniera industrial, hondureña y de este domicilio, quien manifestándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente declara:
PRIMERO: Que para dar fiel cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 380 y 381 del Código de Comercio vigente, manifiesta su Declaración de Comerciante Individual, como titular del establecimiento «PIEDRAS LINDAS Y MÁS», ubicado en la Residencial El Trapiche, calle principal, casa número ciento veinte (120), Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siendo el objetivo principal del negocio la compraventa de joyas, piedras preciosas, oro y plata, bisutería fina, perfumes y cosméticos, y en general toda actividad relacionada con el giro del negocio que sea de lícito comercio en el país; que para el desarrollo de su actividad cuenta con un balance inicial de apertura de cinco mil lempiras (L.5,000.00).
SEGUNDO: Continúa manifestando la otorgante que por el momento no cuenta con sucursales ni agencias, mismas que podrán establecerse en el futuro si las actividades y el desarrollo del negocio así lo exige. La administración del negocio estará a su cargo como gerente general y propietaria, con facultades suficientes para suscribir documentos públicos y privados, ejercer actos de riguroso dominio y realizar todas las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento del negocio.
TERCERO: Por último, declara que en el desarrollo de sus actividades comerciales observará las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, leyes especiales y demás disposiciones emanadas de autoridad competente. Así lo dice y otorga en su calidad indicada y enterada del derecho que la ley le confiere para leer por sí misma este instrumento. Por su acuerdo, procedí a lectura íntegra, cuyo contenido ratificó la otorgante, firma y coloca la huella dactilar del dedo índice de su mano derecha ante la infrascrita notario que da fe. De todo lo cual, del conocimiento, capacidad, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de la otorgante, así como de haberle hecho la advertencia de la obligación que tiene de inscribir este instrumento en el Registro de Comerciantes Sociales y Registro de Comercio correspondiente, así como de haber tenido a la vista los documentos personales de la otorgante, número 0801-1954-18991. DOY FE. Timbre lugar y fecha 5 Lps. Firma q toq el timbre sello húmedo.
TESTIMONIO (PAPEL ANARANJADO)
DOY FE.- Firma y huella dactilar Sofía del Carmen Ávila Ramírez. Firma y sello del notario Gabriela Ninette Ávila Gale. Y a requerimiento de la otorgante y para ser entregado a ella misma, libro, firmo y sello esta primera copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento en el poder especial notarial y con los timbres de ley debidamente cancelados, misma que concuerda con su original que queda en el número preinserto de mi protocolo corriente donde anoté este libramiento.
Sello Notarial (SELLO SECO) Firma Abg.