Procedimiento Ordinario en Venezuela: Etapas y Cuestiones Previas

TEMA I: EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Generalidades

El proceso es el método o sistema que se sigue para la solución de conflictos. El procedimiento es la serie de pasos ordenados que conducen a la solución de una controversia a través de una sentencia. Es el conjunto de reglas que determinan la actuación ante los tribunales, con sus lapsos y formalidades, sujeta a la preclusión de la oportunidad.

Artículo 338 del CPC

Del Procedimiento Ordinario: Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.

Comentario: El procedimiento ordinario tiene carácter residual y es norma supletoria para los procedimientos ejecutivos y especiales.

  • Procedimientos especiales: Procedimientos ejecutivos indicados en el CPC, procedimientos por intimación y ejecución de hipoteca y prenda, etc. Muchas leyes establecen procedimientos especiales (Tránsito, Propiedad Horizontal, procedimientos administrativos, LOPNNA, Trabajo, etc.).
  • Procedimiento breve: Similar al ordinario, pero con lapsos más cortos, según la materia y cuantía.
  • Procedimiento oral: Agiliza la justicia. El ordinario es eminentemente escrito, pero algunos actos pueden ser orales, aunque se llevan a escritura (ej. testigos, informes).

Formas de Autocomposición Procesal

La autonomía de la voluntad priva para la solución de conflictos, antes o durante el proceso (ej. convenio, transacción).

El arbitramento: Procedimiento establecido en el CPC donde las partes escogen sus jueces y las reglas de procedimiento. Se aplica solo en materias sujetas a transacción.

El Procedimiento Ordinario

Principios

Repasar artículos 1 al 26 del CPC (principio de perpetua jurisdicción, inderogabilidad de la jurisdicción, celeridad procesal, principio dispositivo, aplicación de la equidad, impulso de oficio, igualdad procesal, interés procesal, principio de lealtad y probidad en el proceso, interés jurídico actual, denegación de justicia, jerarquía constitucional, especialidad procedimental, libre arbitrio, publicidad, escrituración, citación única).

Etapas

  1. Introducción de la causa: Demanda, admisión, citación y contestación.
  2. Demanda: Se inicia con el libelo, que contiene la petición del actor y pone en marcha la maquinaria judicial. Plantea una situación de hecho, soportada en normas de derecho, que fundamenta su reclamación. La demanda no es la controversia, sino su reflejo ante el juez. Es el escrito dirigido al juez para solicitar la restitución de un derecho presuntamente infringido.
  3. Artículo 339 CPC: La demanda se propone por escrito, en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez. Comentario: Se presenta ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
  4. Importancia de la demanda:
    1. Marca el inicio del proceso.
    2. Determina la competencia y jurisdicción (salvo excepciones como la inhibición o recusación del juez).
    3. Plasma los derechos del actor (el juez puede otorgar menos, pero no más de lo pedido).
    4. Interrumpe la prescripción.
    5. Evita la caducidad.
  5. Requisitos del Libelo de la Demanda (Art. 340 CPC):
    1. Tribunal ante el cual se propone.
    2. Nombre, apellido, domicilio y carácter del demandante y demandado (anexar n.° de RIF y profesión).
    3. Denominación o razón social, datos de creación o registro y representación de la persona jurídica.
    4. Objeto de la pretensión, con precisión (indicando situación, linderos, marcas, signos, etc.).
    5. Relación de hechos y fundamentos de derecho, con conclusiones.
    6. Instrumentos que fundamentan la pretensión.
    7. Especificación de daños y perjuicios y sus causas.
    8. Nombre, apellido y poder del mandatario.
    9. Sede o dirección del demandante (Art. 174).
    Comentario: El incumplimiento puede generar cuestiones previas. La redacción debe ser precisa.
  6. Admisión de la demanda: El juez decide si admite la demanda (si cumple requisitos formales y no es contraria al orden público). Con el acta de admisión, ordena el emplazamiento (Art. 345 CPC). La negativa de admisión debe ser motivada y es apelable. El demandante puede intentar nuevamente la demanda a los 90 días.
  7. Emplazamiento y Citación: El emplazamiento es el llamado del juez al demandado (Art. 344 CPC), quien se entera a través de la citación (20 días + término de la distancia).
    Término de la distancia: 1 día adicional por cada 200 km de distancia al tribunal.
  8. Artículo 345 CPC: El emplazamiento es el llamado; la citación, su materialización.
  9. Formas de Citación:
    1. Por alguacil del tribunal (Art. 345 CPC).
    2. Por la parte actora (Art. 345 CPC, Art. 218 CPC).
    3. Por correo certificado (Art. 219 CPC, solo para personas jurídicas).
    4. Negativa a recibir la compulsa (se deja constancia y corren los lapsos).
    5. Tácita o presunta (por diligencia en el expediente).
    6. Por carteles (Art. 223 CPC).
    7. Para persona ausente (8 publicaciones en 2 diarios, en 60 días).
  10. Efectos de la Citación:
    • Sustanciales: Restitución de frutos (poseedor de buena fe), interrupción de la prescripción, mora del deudor.
    • Procesales: Citación única (Art. 26 CPC), carga de comparecer (contestación), prevención, perpetúa la competencia.
  11. Contestación de la Demanda: Oportunidad del demandado para alegar su defensa (cuestiones previas o contestación). Opciones del demandado:
    1. Convenir (total o parcialmente).
    2. Rechazar (total o parcialmente).
    3. Reconvención (contrademanda).
    4. Cita en saneamiento (intervención de terceros, Art. 382 CPC).
    5. No contestar.
    6. Oponer cuestiones previas (Art. 346, ordinales 9, 10 y 11).
    7. Alegar falta de cualidad o interés.
    8. Impugnar la cuantía (Art. 38 CPC).

Comentarios de Clase

La Acción y la Excepción

La acción es el acto de pedir protección judicial para un derecho. La excepción es la defensa del demandado.

Reforma de la Demanda

El actor puede reformar la demanda una sola vez, antes de la contestación, para corregir errores. Se configura cuando se modifica la pretensión, pero no el actor. Puede presentarse antes o después de la citación. Si es posterior a la citación, se dan 20 días adicionales al demandado para contestar (Art. 343 CPC).

Trabazón de la Litis

Tras la contestación, se produce la trabazón de la litis, impidiendo alterar los planteamientos.

TEMA II: LAS CUESTIONES PREVIAS

Concepto

Medios de defensa contra la acción, basados en hechos impeditivos o extintivos, que corrigen vicios procesales sin tocar el fondo del asunto (Art. 346 CPC).

Oportunidad Procesal

Dentro del lapso para contestar la demanda (20 días + término de la distancia).

Clasificación

  • Inadmisibilidad: Terminan el juicio en etapa inicial.
  • Dilatorias: Corrigen vicios, permitiendo que el juicio continúe.

Se resuelven primero las de inadmisibilidad.

Efectos

Impiden contestar la demanda hasta su resolución. El acto de contestación no se suspende, sino que se espera la resolución.

Potestad

Solo el demandado puede oponerlas (acumulativamente). En litisconsorcio pasivo, cada codemandado puede oponerlas individualmente. Si uno opone, se suspende el juicio para todos. Si uno contestó y otro opone cuestiones previas, la contestación se tiene por no presentada.

Carácter (Art. 346)

  • Ordinal 1.°:
    • Falta de jurisdicción (inadmisibilidad).
    • Incompetencia (dilatoria).
    • Litispendencia (inadmisibilidad).
    • Acumulación (dilatoria).
    Se resuelven primero.
  • Ordinales 2.° al 8.°: Dilatorias (falta de capacidad, de representación, de caución, defectos de forma, condición o plazo pendiente, cuestión prejudicial).
  • Ordinales 9.° al 11.°: Inadmisibilidad (cosa juzgada, caducidad, prohibición legal).

TEMA III: CUESTIONES PREVIAS DEL ORDINAL 1.° (ART. 346 CPC)

Procedimiento

Falta de Jurisdicción (Inadmisibilidad)

  1. Oposición: 20 días + término de la distancia (fundamentos de derecho).
  2. Pronunciamiento del juez: 5 días después del vencimiento del emplazamiento + término de la distancia (sin articulación probatoria).
  3. Sentencia (sin apelación):
    • Con lugar: Recurso de Regulación de Jurisdicción (de oficio) ante la Sala Político-Administrativa del TSJ. Si se ratifica, el juicio se desecha.
    • Sin lugar: Recurso de Regulación de Jurisdicción (a instancia de parte) en 5 días. Si no se ejerce, se acepta la jurisdicción.
  4. Pronunciamiento del TSJ: 10 días siguientes al recibo (sin informe ni alegatos).

Litispendencia (Inadmisibilidad)

Igual procedimiento que la falta de jurisdicción, pero sin recurso de regulación de oficio.

Falta de Competencia (Dilatoria)

  1. Oposición: 20 días + término de la distancia.
  2. Pronunciamiento del juez: 5 días después del vencimiento del emplazamiento + término de la distancia.
  3. Sentencia:
    • Con lugar: Se remite el expediente al tribunal competente.
    • Sin lugar: Se reafirma la competencia.
  4. Recurso de Regulación de la Competencia (a instancia de parte): 5 días.
  5. Pronunciamiento del Tribunal Superior: 10 días (puede oír conclusiones de las partes).

No hay apelación. La falta de jurisdicción y competencia pueden alegarse posteriormente.

Acumulación (Dilatoria)

Mismo procedimiento que la falta de competencia.

TEMA IV: CUESTIONES PREVIAS, ORDINALES 2.° AL 6.° (CPC)

Procedimiento (Dilatorias)

Referidas a errores en la demanda.

  • Ordinal 2.°: Falta de capacidad procesal del actor.
  • Ordinal 3.°: Falta de capacidad de postulación del apoderado o representante.
  • Ordinal 4.°: Falta de representación del demandado.
  • Ordinal 5.°: Falta de caución o fianza.
  • Ordinal 6.°: Defecto de forma del libelo (acumulación prohibida).
  1. Oposición: 20 días + término de la distancia.
  2. Subsanación o contradicción por el demandado: 5 días. Si subsana, se procede a la contestación. Si no, se abre la articulación probatoria.
  3. Articulación probatoria: 8 días (si no se subsana ni contradice).
  4. Decisión del tribunal: 10 días.
  5. Sentencia:
    • Con lugar: 5 días para subsanar (forzosa). Si no subsana, se extingue el proceso. Se puede intentar nuevamente a los 90 días.
    • Sin lugar: Se continúa con la contestación.

Formas de Subsanar (Art. 350 CPC)

  • Ordinal 2.°: Comparecencia del incapaz, asistido o representado.
  • Ordinal 3.°: Comparecencia del representante legítimo o ratificación del poder.
  • Ordinal 4.°: Comparecencia del demandado o de su verdadero representante.
  • Ordinal 5.°: Presentación de la caución o fianza (5 días).
  • Ordinal 6.°: Corrección de los defectos del libelo.

TEMA V: CUESTIONES PREVIAS, ORDINALES 7.° Y 8.° (ART. 346)

Procedimiento (Dilatorias)

  • Ordinal 7.°: Existencia de una condición o plazo pendiente.
  • Ordinal 8.°: Existencia de una cuestión prejudicial.
  1. Oposición: 20 días + término de la distancia.
  2. Convenimiento o rechazo del actor: 5 días. Si conviene o no rechaza, el juicio sigue hasta la sentencia, donde se suspende.
  3. Articulación probatoria: 8 días (si el actor rechaza).
  4. Decisión del tribunal: 10 días (sin apelación).
    • Con lugar: El juicio continúa y se suspende antes de la sentencia (Art. 351).
    • Sin lugar: El juicio sigue sin suspensión.

TEMA VI: CUESTIONES PREVIAS, ORDINALES 9.° AL 11.° (ART. 346)

Procedimiento (Inadmisibilidad, Apelables)

  • Ordinal 9.°: Cosa juzgada.
  • Ordinal 10.°: Caducidad de la acción.
  • Ordinal 11.°: Prohibición legal de admitir la acción.
  1. Oposición: 20 días + término de la distancia.
  2. Convenimiento o rechazo del actor: 5 días. Si conviene, se termina el juicio.
  3. Articulación probatoria: 8 días (si el actor rechaza).
  4. Decisión del tribunal: 10 días.
    • Con lugar: Se desecha la demanda (apelable en ambos efectos, 5 días). El juicio se suspende hasta resolver la apelación.
    • Sin lugar: El juicio continúa (apelación en efecto suspensivo, 5 días). El juez tiene 3 días para oír la apelación.

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