Norma primariaen kelsen

Teoría de la validez jurídica en Kelsen


Para Kelsen el ordenamiento jurídico no es un conjunto de normas, sino que son las normas las que pertenecen al ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico es anterior a las normas, y es donde las normas encuentran explicación y validez.
Así parte de un ordenamiento jerárquico en el que: una norma es válida cuando es dada por el órgano competente y siguiendo el procedimiento establecido en la norma superior. De esta forma, toda norma encuentra su fundamento de validez en otra norma y así sucesivamente hasta llegar a la norma fundamental, que no tiene ninguna de las características jurídicas de las normas y que es el fundamento de juridicidad de todas las demás normas.


¿Que significa que las normas jurídicas son el resultado de un acto de voluntad? Para kelsen, ¿todo acto de voluntad genera una norma jurídica?

Significa que son dadas por el legislador. Kelsen parte de una validez formal, no de contenido.
Si una norma que nace como formalmente válida tiene un contenido que contradice a la norma superior, dejará de ser válida si es expulsada del ordenamiento jurídico mediante los mecanismos establecidos.

4-) ¿Qué función cumple en la teoría de Kelsen la Norma Fundamental?

La norma fundamental en Kelsen es la que cierra el posible regreso in finitum (toda norma debe fundamentarse en una norma jerárquicamente superior). Se trata de una “realidad jurídica extraña”, ya que no tiene las características jurídicas de las normas (no tiene norma en la que fundamentarse, por lo tanto hay que presuponerle validez), pero es el fundamento de la juridicidad de todas las demás normas.


Características del ordenamiento jurídico para Kelsen


1. El Derecho no consiste en una única norma, sino en un conjunto de normas que puede y debe concebirse como formando una unidad.

2. Lo que hace que una serie de normas constituya una unidad, un sistema, es que todas ellas tienen un fundamento común de validez.

3. La serie de normas integradas en la unidad del ordenamiento no forman un conjunto de normas yuxtapuestas o simplemente coordinadas entre sí, sino que se distribuyen en grados o niveles subordinados unos a otros.


7-) Distinción entre sistemas estáticos y sistemas dinámicos. Caracterización de cada uno de ellos

Sistemas normativos dinámicos (Derecho):


En él, la validez de las normas no se fundamenta en la bondad, justicia o razonabilidad del contenido de las mismas. Cualquier contenido puede ser objeto de regulación jurídica, excepto lo necesario y lo imposible. La norma vale porque ha sido autorizada por una norma superior. No se trata de una relación de  contenido o de concordancia de contenidos, sino de una relación de delegación de autoridad (la norma fundamental establece la autoridad capaz de dictar normas y de delegar esa autoridad en otros organismos o personas).

Sistemas normativos estáticos (Moral):


Al contrario que en los sistemas dinámicos, las normas tienen validez en razón de su contenido, es decir, porque su contenido es bueno o justo. Siguiendo el principio que exige que una norma se fundamente necesariamente en otra, una norma tendrá validez si su contenido es deducible de contenido de la norma anterior y así sucesivamente, hasta llegar a una norma primera cuyo contenido se nos muestra como algo inmediatamente evidente, por ser expresión de la voluntad de Dios, de la naturaleza o de la razón pura, según las distintas corrientes doctrinales. De la norma primera se va deduciendo de forma lógica hasta llegar a la norma más particular y concreta.


Característ del ordenamiento jurídico  Hart.

Para Hart, el ordenamiento jurídico se compone no sólo de normas que imponen derechos u obligaciones (lo que él llama “reglas primarias”), sino también de otro tipo de normas que encarnan el elemento organizativo o institucional (las denominadas “reglas secundarias”). Esa unión de reglas primarias y secundarias vendría a representar la auténtica médula del sistema jurídico.

Reglas primarias y secundarias


Reglas primarias:


son aquellas que se ocupan de las acciones que los individuos deben o no deben hacer. Prescriben realizar ciertos actos imponiendo obligaciones, y sirven de base para la crítica o el elogio de las conductas, por su conformidad o disconformidad con la regla.
Los destinatarios son principalmente los súbditos o particulares. Se llaman reglas primarias porque son las más importantes, y porque las demás normas (las reglas secundarias) se refieren a ellas.


Reglas secundarias:


son aquellas que no se ocupan directamente de lo que los individuos deben o no deben hacer, sino de las reglas primarias. Establecen la manera en que se pueden introducir nuevas reglas de tipo primario, extinguir o modificar reglas anteriores o determinar de diversas maneras el efecto de ellas o controlar su situación.


-) Clases de reglas secundarias, contenidos y problemas que resuelven

  • Reglas de reconocimiento:


    Cumplen la función de reconocimiento, es decir, se ocupan de la manera en que las reglas primarias pueden ser reconocidas de forma concluyente como auténticas reglas válidas de un sistema jurídico. Establecen los criterios de de identificación del Derecho, indicando cuáles son las características que una norma jurídica ha de tener para que pueda ser reconocida como válida en el sistema. Ejemplo: Art. 81.1 CE, que indica cuáles son y qué características tienen las leyes orgánicas.
  • Regla de cambio:


    Cumplen la función de cambio y adaptación de las normas jurídicas a la realidad social. Se ocupan de la manera en que esas reglas primarias pueden ser eliminadas o derogadas, y también de la manera en que nuevas reglas primarias pueden ser introducidas en el sistema. Ejemplo: disposición derogatoria tercera de la CE, que establece que quedan derogadas las disposiciones contrarias a la Constitución.
  • Reglas de adjudicación:


    Su función es la de establecer de forma concluyente cuándo una regla primaria ha sido o no violada, atribuyendo competencia a ciertos órganos o individuos (los jueces) para que puedan decidir de forma determinante cuándo una regla primaria ha sido infringida o no. Ejemplo: Art 38 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que indica qui´n ha de conocer loa litigios relativos a los arrendamientos que regula esta ley.

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