Fuentes del Derecho Administrativo Español: Constitución, Decretos y Reglamentos

Fuentes del Derecho Administrativo: Significado y Tipología

Las fuentes del Derecho, en términos metafóricos, aluden al origen o lugar del que emanan las normas jurídicas. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, estando por encima de los tratados internacionales.

Potestad Legislativa del Poder Ejecutivo: Real Decreto-ley y Real Decreto Legislativo

De forma excepcional, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley, que pueden regular materias reservadas y modificar o derogar leyes. El artículo 86 de la Constitución Española (CE) atribuye exclusivamente esta competencia al Gobierno de la Nación. Esta potestad está reservada para casos excepcionales y sometida a límites establecidos por el propio legislador y el Tribunal Constitucional (TC).

Decreto-ley

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes. Estos no podrán afectar a las instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, Comunidades Autónomas (CCAA) o ley electoral.

El Real Decreto-ley está reservado para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, inaplazables, y está sujeto al control del TC. El Decreto-ley es una norma provisional que debe ser sometida a debate en los 30 días siguientes a su promulgación. Si el Decreto-ley es convalidado, pierde su carácter provisional y mantiene su vigencia indefinidamente.

Decreto Legislativo

Son disposiciones con rango de ley dictadas por el Gobierno previa habilitación expresa de las Cortes Generales (delegación de las Cortes en el Gobierno). Existen dos tipos: textos articulados y refundidos.

Límites Comunes
  • La delegación ha de tener carácter expreso, por lo que no podrá entenderse concedida de modo implícito.
  • Se ha de otorgar para materia concreta y fijar el plazo, no tiempo indeterminado.
  • No puede afectar a materias cuya regulación esté reservada a ley orgánica.
  • La ley delegante no puede permitir la subdelegación a autoridades distintas al propio Gobierno.
Exigencias Específicas
  • Deben determinar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa.
  • Nunca se autoriza la modificación de la propia ley de bases.
  • La ley debe determinar el ámbito normativo al que se refiere el contenido de la delegación.

El Decreto Legislativo se incorpora al ordenamiento jurídico como norma dotada de fuerza de ley, siempre que su elaboración y contenido respeten los límites establecidos.

Reglamento

La potestad reglamentaria, facultad de aprobar disposiciones reglamentarias atribuida al poder ejecutivo, constituye otra excepción a la formulación clásica del principio de división de poderes. Se justifica tanto desde un punto de vista material como formal.

Naturaleza de los Reglamentos

Distinción entre reglamento y acto administrativo:

  • Los destinatarios del reglamento se encuentran establecidos de un modo impersonal o abstracto, mientras que un acto administrativo se dirige a personas determinadas. Sin embargo, la diferencia no radica en sus diferentes destinatarios, sino en su contenido.
  • El reglamento define supuestos de hecho con carácter general y abstracto, mientras que los actos administrativos parten siempre de un presupuesto de hecho concreto y definido.
  • Los reglamentos atienden a la satisfacción del interés público, mientras que en los actos administrativos puede aislarse siempre un interés concreto y puntual.

Criterio formal:

El criterio de la ordinamentalidad es la verdadera diferenciación. Los reglamentos son normas jurídicas, fuentes del derecho, y se integran en el ordenamiento jurídico. Los actos administrativos son actos de aplicación del derecho y están determinados a un supuesto de hecho. Los reglamentos y actos administrativos constituyen actos jurídicos de naturaleza sustancialmente distinta: uno es fuente del derecho y otro, acto de aplicación del derecho.

La Inderogabilidad Singular de los Reglamentos

Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rango a estas. Un acto administrativo no puede incumplir un reglamento; su justificación se encuentra en el principio de legalidad.

Jerarquía, Reserva de Ley y Deslegalización

Jerarquía

Los reglamentos son normas subordinadas a la Constitución y la ley. El principio de jerarquía ha quedado reconocido en el artículo 9.3 de la CE y 51.2 y 23.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ y PAC). Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. También explica la vertebración de las normas reglamentarias de cada administración en atención al órgano del que procedan. El Gobierno dispone que los reglamentos se ajustarán a la siguiente jerarquía: disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente de Gobierno o Consejo de Ministros y disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.

Reserva de Ley

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