Medidas Cautelares y Procesos Judiciales en España

Características Generales de las Medidas Cautelares

Las medidas cautelares se rigen por una serie de normas y requisitos:

  • Jurisdiccionalidad: Solo pueden ser adoptadas por un órgano jurisdiccional (Juez).
  • Instrumentalidad: Son instrumentales respecto al proceso principal.
  • Provisionalidad: Requieren un proceso principal existente o a punto de iniciarse. Se extinguen al finalizar el proceso principal, independientemente del resultado de la sentencia.
  • Finalidad: Asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria (art. 721.1 LEC).

Presupuestos de las Medidas Cautelares

Presupuestos Materiales

  • Adecuación a la situación jurídica cautelable: Debe existir correspondencia entre la medida solicitada y el objeto del proceso (art. 726.1 LEC).
  • Menor onerosidad posible: La medida debe ser lo menos gravosa posible para la parte afectada (art. 721.2 LEC).
  • Peligro por la demora (periculum in mora): Riesgo de inefectividad de la sentencia estimatoria (art. 728.1 LEC).
  • Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): El solicitante debe acreditar la realidad del derecho alegado (art. 728.2 LEC).
  • Prestación de caución: Garantiza la indemnización por daños y perjuicios si la demanda es desestimada (art. 529.3 LEC).

Presupuestos Procesales

  • Necesaria instancia de parte: No pueden ser acordadas de oficio por el tribunal (art. 721 LEC).
  • Pendencia actual o próxima del proceso principal: Deben solicitarse una vez iniciado el proceso o estando próximo a iniciarse (art. 730 LEC).
  • Jurisdicción y competencia: Solo pueden adoptarlas los tribunales competentes para el proceso principal (art. 723.1 LEC).
  • Postulación y defensa: Se requiere abogado y procurador, salvo en medidas urgentes (arts. 23.2.3 y 31.2.2 LEC).

Medidas Específicas Contempladas en la LEC

Embargo preventivo de bienes, intervención o administración judicial de bienes productivos, depósito de cosa mueble, formación de inventario de bienes, anotación preventiva de la demanda y otras anotaciones registrales, orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad, intervención y depósito de ingresos, depósito temporal de ejemplares de obras, suspensión de acuerdos sociales impugnados, cláusula abierta.

Modificación, Alzamiento y Sustitución de las Medidas Cautelares

  • Modificación: Se puede modificar si cambian las circunstancias (art. 743 LEC).
  • Alzamiento: Se levantan si desaparecen los presupuestos que las justificaron o tras la sentencia (arts. 744 y 745 LEC).
    • Sentencia firme:
      • Absolutoria: Se alzan y se indemniza al demandado.
      • Condenatoria: Se mantienen hasta la ejecución forzosa.
    • Sentencia no firme:
      • Estimatoria: Se mantienen hasta la firmeza.
      • Desestimatoria: Se alzan, salvo que se solicite mantenimiento con aumento de caución.
      • Estimatoria parcial: Se mantienen las que correspondan a la parte estimada.
  • Sustitución por caución: El demandado puede ofrecer una caución para evitar o sustituir la medida (arts. 746 y 747 LEC).

Características de los Procesos No Dispositivos

  • Indisponibilidad del objeto del proceso: Intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en ciertos casos (art. 749 CC).
  • Postulación: Intervención obligatoria de abogado y procurador (art. 750 LEC), con excepciones.
  • Prueba: No rige la preclusión, el juez puede decretar pruebas de oficio. La admisión de hechos no vincula al tribunal.
  • Exclusión de la publicidad: El juez puede acordar actuaciones reservadas o vistas a puerta cerrada (art. 754 LEC).
  • Efectos de la sentencia: Efectos erga omnes, con inscripción en registros si es necesario (art. 755 LEC).
  • Tramitación: Por el proceso verbal, con traslado a las partes.
  • Competencia objetiva: Juzgados de Primera Instancia o especializados.
  • Ejecución provisional: No cabe, salvo en aspectos patrimoniales (art. 525 LEC).

Reforma 2015: Admisión del Proceso Monitorio y Control de Cláusulas Abusivas

La Ley 42/2015 introdujo el control de oficio de cláusulas abusivas en el proceso monitorio (art. 815.4 LEC). El juez puede apreciar el carácter abusivo de cláusulas que fundamenten la petición o influyan en la cantidad exigible, dando audiencia a las partes antes del requerimiento de pago.

Consecuencias de la Oposición en el Proceso Monitorio

Si la cuantía no excede de 6.000€, se sigue la tramitación del juicio verbal. Si excede, se da un mes al peticionario para presentar demanda de juicio ordinario. La oposición puede ser impugnada en 10 días.

Características del Proceso Sumario de Desahucio

Limitación de alegaciones, pruebas y medios de oposición. No se admite reconvención. La sentencia no tiene fuerza de cosa juzgada material, pero es indefinida si no se inicia un proceso plenario posterior. Se tramita como juicio verbal con especialidades (art. 250.1 LEC).

Derecho a Recurrir en el Desahucio

Para apelar, el demandado debe acreditar tener satisfechas las rentas vencidas (art. 449.1 LEC). Debe seguir pagando las rentas durante la tramitación del recurso. Se puede adelantar o consignar el pago de periodos no vencidos.

Medidas de Agilización en el Desahucio

Se aplican medidas de agilización en desahucios de finca urbana por expiración de plazo o falta de pago (Disp. Adic. 5ª LEC), si se conoce el domicilio del demandado y hay oficina de señalamiento inmediato.

Características de la Deuda en el Proceso Monitorio (Art. 812 LEC)

  • Dineraria: Solo se puede reclamar dinero.
  • Líquida y determinada: Cantidad cierta o determinable con operaciones aritméticas simples.
  • Vencida y exigible: No sujeta a condición o término no cumplido.
  • Cualquier importe: Sin límite cuantitativo.

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