Contrato de Compraventa y Locación de Cosas: Régimen Jurídico y Obligaciones

Contrato de Compraventa

Compraventa: «Una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obliga a recibirla y pagar por ella un precio cierto en dinero» (art. 1323). Las partes son el vendedor (quien se obliga a transferir la propiedad de la cosa) y el comprador (quien se obliga a recibir la cosa y a pagar el precio). Sus elementos son la cosa vendida y el precio cierto en dinero.

Caracteres

  • Bilateral: obligaciones recíprocas para las partes.
  • Consensual: desde el momento en que se ponen de acuerdo las partes, el contrato queda concluido y nacen las obligaciones. La tradición será necesaria solo para que el comprador adquiera la propiedad sobre la cosa, pero no es necesaria para perfeccionar el contrato de compraventa.
  • Conmutativo: las prestaciones son ciertas y equivalentes.
  • Oneroso.
  • No formal: no requiere forma especial para celebrarlo (con la excepción de los inmuebles, que requieren de escritura pública).

Ventas Forzosas (art. 1324)

  • Por expropiación.
  • Por convención o testamento.
  • Por división de condominio.
  • Por ejecución judicial.
  • Por el administrador de bienes ajenos.

Incapacidad

Incapacidad de Hecho

Personas por nacer, menores, dementes, inhabilitados judicialmente y penados por más de tres años. Si el incapaz celebra el contrato, su nulidad es relativa y el acto puede ser confirmado posteriormente por su representante.

Incapacidad de Derecho

Los esposos entre sí, tutores con tutelados, albaceas (de los bienes a su cargo), mandatarios (de los bienes que están encargados de vender por cuenta de sus comitentes), empleados públicos (de los bienes del estado de los que están a cargo), jueces-abogados-fiscales (de los bienes en litigio).

Cosas que pueden venderse

Todas las cosas pueden ser objeto de compraventa, mientras no estén prohibidas por ley, estén determinadas/existan o sean susceptibles de serlo, y pertenezcan al vendedor.

Venta de Cosa Ajena

  1. Cuando se contrata sobre la cosa de un tercero, pero se tiene pleno conocimiento de la circunstancia. El vendedor se obliga a adquirir la cosa de su dueño para luego transmitirla al comprador.
  2. La cosa mueble fue entregada al comprador y no es robada ni perdida (presunción de propiedad, art. 2412).
  3. Cuando la venta fuese hecha por el heredero aparente y a favor de un comprador de buena fe (art. 3430).
  4. Cuando el verdadero dueño ratifica la venta.

Efectos

Para el verdadero dueño

El contrato le es inoponible y no puede ser obligado a entregar la cosa, y si ésta ya estuviera en poder del comprador, puede reivindicarla. En cambio, le es oponible si ratificó la venta, si el comprador invoca los arts. 2412 o 3430 o si el comprador ha poseído la cosa el tiempo suficiente para adquirirla por prescripción.

Para las partes
  • Si ambas sabían que la cosa era ajena, el contrato es válido (en el sentido de que el vendedor se obliga a adquirir la cosa de su dueño para luego transmitirla al comprador).
  • Si ambos ignoraban que la cosa era ajena, el contrato es anulable por cualquiera de los dos y el vendedor debe devolver el precio y pagar daños y perjuicios.
  • Si solo el vendedor lo sabe, el contrato es anulable a pedido del comprador. El vendedor debe devolver el precio y pagar daños y perjuicios.
  • Si solo el comprador lo sabe, el contrato es anulable a pedido del vendedor. El comprador no puede reclamar la restitución del precio.

Obligaciones del Vendedor

  • Conservar la cosa vendida, sin modificarla, hasta su entrega.
  • Entregarla al vendedor:
    • Modo: libre de toda otra posesión y con todos sus accesorios.
    • Tiempo de entrega: si no se convino, cuando lo exija el comprador.
    • Lugar: si no se convino, donde estaba la cosa al tiempo de contratar.
    • Excepciones a la obligación de entregar:
      1. Cuando el comprador no paga el precio y la venta es al contado.
      2. Cuando la venta es a crédito y el comprador cae en insolvencia.
    • Falta de entrega: si el vendedor no entrega la cosa en el tiempo convenido, el comprador puede pedir la entrega de la cosa o la resolución del contrato y los daños y perjuicios.
  • Recibir el precio.
  • Garantizar al comprador contra evicción y vicios redhibitorios de la cosa.
  • Pagar los gastos de entrega de la cosa.

Obligaciones del Comprador

  • Pagar el precio: si no convinieron lugar y precio, cuando se entregue la cosa. Si la venta fue «a plazo» se paga cuando este vence y en el domicilio del comprador. Puede rehusarse a pagar si tiene un temor fundado de ser molestado por una acción real en el futuro o si la cosa no le es entregada en las condiciones debidas.
  • Obligación de recibir la cosa.
  • Pagar el instrumento del contrato y los gastos de recepción.

Venta de Lotes a Plazos

Primero el propietario debe inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). Celebrado el contrato de venta, el mismo se debe anotar en el RPI dentro de los 6 días. Derechos del comprador:

  1. Si pagó el 25% del precio puede reclamar la escrituración.
  2. El pacto comisorio no procede si se abonó el 25% del precio, o si se han realizado en el lote mejoras equivalentes al 50% del precio total.

Venta de Inmuebles en Propiedad Horizontal

: a) el propietario debe hacer constar su intención d vender en prop horizontal en escritura pública, que se inscribirá en el el RPI. Así podrá comenzar la venta d unidades. b) Firmado un boleto de compraventa, el vendedor debe registrarlo en el RPI. El contrato no es oponible a terceros. Art 1184 inc 1: deben ser hechos en escritura pública los contratos q tuvieren x objeto la transm de bienes inmuebles… Art 1185: los contratos que debiendo ser hechos en escritura publica fuesen hechos x instrum part no quedan concluídos como tales hasta q se los firme x escritura pub. LOCACION DE COSAS «1 d las partes (locador) se obliga a conceder el uso y goce d 1 cosa x 1 cierto tiempo, y la otra parte (locatario se obliga a pagar 1 pcio determ en dinero» art 1493. Caracteres: Bilateral, Consensual, Conmutativo, Oneroso, No formal, De tracto sucesivo. Objeto: inmuebles y cosas muebles no fungibles, cosas indeterminadas, futuras, fuera del comercio, bienes públicos sólo en partes, cosas ajenas si el locador dcho a alquilar (usufructuario) o tiene autorización.

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